Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

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02/01/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 11/2012 de 21 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Núm. Cendoj: 36057370052013100477

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00488/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0500036

ROLLO: RECURSO APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000302 /2011

RECURRENTE: María Esther

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 488/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a veintiuno de Octubre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, en representación de María Esther , contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000302 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 22-11-2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a María Esther como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y penado en el art. 468 del CP , a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 4 ?, con sujeción a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del C.P . y al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 18-3-2012.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia objeto de recurso es plenamente conforme a derecho tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta, por lo que debe ser confirmada con desestimación del recurso contra ella misma formulada que en síntesis constituye la afirmación de la infracción del artículo 468 del CP toda vez según la tesis de la recurrente el hecho de haber cumplido tras una nueva liquidación las dos jornadas pendientes de cumplimiento y por los que se dedujo testimonio, excluyen el elementos subjetivo del tipo penal por cuanto no quedaría ineficaz la pena.

No cabe más que examinar los argumentos de la Juez a Quo y que han sido tenidos en cuenta para dictar su pronunciamiento condenatorio para entender que la acusada es autora del delito de quebrantamiento de condena habida cuenta de estar debidamente acreditado la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del citado tipo penal por cuanto quedó suficientemente probado la existencia de la pena quebrantada la cual fue acordada por resolución judicial ejecutiva, el conocimiento del periodo concreto en el que debía cumplirlo y la vulneración consciente y voluntaria de tal prohibición durante tal periodo. Sin que el cumplimiento posterior desvirtúe en modo alguno la existencia de la comisión del delito previamente cometido de quebrantamiento de condena.

En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición.

En atención a lo expuesto y en virtud de la potestad jurisdiccional que nos confiere la CE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por D. Francisco Javier Toucedo Rey, en representación de María Esther , contra la Sentencia nº-423/2011 del Juzgado de lo PENAL Nº-DOS de VIGO, dictada en autos 302/2011 de fecha 22 de noviembre de 2011 , CONFIRMAMOS dicha sentencia, declarando DE OFICIO las COSTAS de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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