Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 1161/2012 de 02 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Núm. Cendoj: 36057370052013100428

Resumen:
ABANDONO DE FAMILIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00433/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0503330

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001161 /2012 MS

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000313 /2012

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Claudia

Procurador/a: KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Edemiro

Procurador/a: LUIS PEDRO LANERO TABOAS

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 433/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

D./DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA (PONENTE)

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En VIGO-PONTEVEDRA, a dos de Octubre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO, en representación de Claudia , y la adhesión al mismo por el Ministerio fiscal, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000313 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Edemiro , representado por el Procurador LUIS PEDRO LANERO TABOAS, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha de fecha 11-10-12 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Edemiro como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad impago de pensiones tipificado en el artículo 227.1 y 3 del código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales con inclusión de la mitad de tiempo de condena y costas procesales con inclusión de la mitad de las de la acusación particular, condenándole como le condeno a que indemnice a Claudia y a favor de sus dos hijos menores de edad en el importe de las pensiones no satisfechas durante las mensualidades de mayo, octubre y diciembre del año 2010, así como durante las mensualidades de enero a septiembre de 2011 y los gastos extraordinarios que le correspondía abonar correspondientes a dicho periodo, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Asimismo debo absolver y absuelvo a Edemiro del delito de abandono de familia tipificado en el artículo 226.1 del Código penal del que viene siendo acusado por la acusación particular personada en autos, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado Edemiro , mayor de edad y sin antecedentes penales, que en virtud de sentencia de 27 de noviembre de 2009 por la que se declaraba el divorcio de su matrimonio contraído con Claudia , venia obligado a abonar una pensión alimenticia de 250 euros mensuales para cada hijo, estipulándose en el convenio regulador aprobado judicialmente, que debido a la situación de desempleo del acusado y mientras dure ésta, el importe de la pensión alimenticia sería de 150 euros mensuales para cada hijo menor, no abonó las mensualidades correspondientes al mes de mayo, octubre y diciembre de 2010, ni ninguna de las mensualidades correspondientes hasta la fecha de presentación de la denuncia el día 22 de septiembre de 2011.

.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- P or el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 30.9.13.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO. - Frente a la sentencia de instancia se alza la apelante adhiriéndose además el Mº Fiscal, quien entiende que el periodo que debe comprender la indemnización concedida en la sentencia debe extenderse hasta la fecha de celebración del juicio oral. La tesis del Juez a quo con la que muestra conformidad la defensa del acusado es que el dies 'ad quem' de dicho periodo es el de presentación de la denuncia y no periodos posteriores, sobre los que no se le ha recibido declaración como imputado.

Sobre el particular que nos ocupa de la responsabilidad civil, la Consulta de la Fiscalía General del Estado 1/2007 sobre la delimitación del período objeto de enjuiciamiento en el Delito de Impago de Pensiones del artículo 227 del Código Penal EDL1995/16398 destaca lo siguiente: 'El 'quantum' de las cantidades adeudadas constituyen una de las partidas de la responsabilidad civil derivada del delito, pues a pesar de que amplios sectores doctrinales opinaban que las mismas son el contenido de una obligación de naturaleza civil previa a la conducta típica y no una consecuencia de ella, el nuevo art. 227.3 despejó la cuestión al establecer que la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cantidades adeudadas. Ello no excluye la posible indemnización de otros daños y perjuicios ocasionados por la comisión del ilícito penal (económicos e incluso morales) resarcibles conforme a los arts. 109 y siguientes del CP .

La doctrina expresada sobre el derecho de defensa también es aplicable a la responsabilidad civil ( SSAP Burgos, sec. 1a de 15-3-2002 , Barcelona, sec. 2 a de 24 - 11-2005 , entre otras muchas), ahora bien, en el delito que nos ocupa la inclusión de las pensiones impagadas posteriores a la declaración del imputado en fase de instrucción no infringe el mencionado principio porque la consumación inicial o básica del delito se produce con el impago de las pensiones expresadas en el tipo. Es decir, aceptada la naturaleza del delito de abandono de familia por impago de pensiones como delito permanente de omisión propia, la consecuencia, ya expresada, es que se prolonga la responsabilidad penal y civil desde su consumación inicial hasta el momento mismo del enjuiciamiento, sin perjuicio de que con carácter provisional, se incluyan en el escrito de acusación en concepto de responsabilidad civil el importe adeudado correspondiente a los períodos impagados hasta la conclusión de la fase de instrucción, de acuerdo con lo que resulte de las diligencias practicadas en la misma, y, posteriormente, en el escrito de calificación definitiva, se incluyan las cantidades correspondientes al resultado de la prueba practicada con carácter contradictorio en el acto del juicio oral.

Por otro lado, la responsabilidad civil derivada del delito está condicionada por los hechos sobre los que se sustenta el examen de la tipicidad, lo que no permite incluir períodos respecto de los que no se haya acreditado la voluntariedad en el incumplimiento del acusado, los cuales pueden seguir constituyendo una deuda de carácter civil, pero no pueden ser objeto de indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito penal que requiere dicha voluntariedad omisiva.'

Fallo

Pues bien, en el caso que nos ocupa, la acusación particular ya extendía el impago hasta la fecha del escrito de conclusiones y el Mº Fiscal hasta la fecha del juicio, (por lo que el acusado tuvo perfecto conocimiento de esa petición y pudo formular los medios de prueba y alegatos de defensa que considerase oportuno a los fines de esa responsabilidad civil durante ese período, por lo que ninguna indefensión se le producía con esa petición en ese momento procesal) y en el acto del juicio se somete a la debida contradicción dicho hecho, resultando acreditado el impago voluntario típico hasta la fecha del enjuiciamiento (el acusado reconoció que nunca pagó y además se aportó documental consistente en el extracto de la cuenta donde debería ingresar la pensión, el cual acredita efectivamente la inexistencia de ingreso alguno por parte del acusado, reconociendo igualmente el acusado que actualmente hace trabajos para amigos en limpieza de fincas sin hallarse de alta en la S. Social, lo que corrobora su ex esposa como recoge el Juez a quo), con lo que estimamos que concurren los presupuestos necesarios para que la indemnización comprenda las cantidades adeudadas por el condenado hasta la fecha de celebración del juicio oral, cuyo impago ha quedado cumplidamente demostrado, en concepto de responsabilidad civil derivado del delito.

Y es que además ha de decirse que nos encontramos ante un delito de naturaleza permanente de tracto sucesivo acumulativo y dejar fuera de la causa los periodos de impago ocurridos después de la denuncia (como sostiene el Juez a quo) iría no solo en contra de la naturaleza de dicho delito sino que incluso resultaría perjudicado el acusado ante una eventual y nueva formulación de acusación por tal motivo, una vez superados los dos meses consecutivos o los cuatro meses no consecutivos de falta de pago prevista en aquel tipo penal; y se estaría obligando igualmente a la parte perjudicada a un rosario de procesos judiciales derivados de la misma causa, con la consiguiente vulneración de la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos a que alude el artículo 24-1 de la Constitución , en relación con el artículo 7-1 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio .

Procede por tanto estimar el recurso interpuesto y acordar que la responsabilidad civil fijada en la sentencia recurrida se extenderá hasta la fecha del juicio.



SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

FALLO Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de P.A. 313/12 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo, la cual se revoca en el extremo de la responsabilidad civil y en consecuencia se acuerda que ésta se extienda hasta la fecha del juicio (11 de octubre de 2012), subsistiendo los demás pronunciamientos de la sentencia y declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por su Ponente, en Audiencia Pública de la Sección 5ª y en el día de su fecha. Doy fe.

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