Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 132/2012 de 28 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Núm. Cendoj: 36057370052013100501
Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00505/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 37 2 2012 0502045
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000132 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000139 /2010
RECURRENTE: Cesar , Raquel
Procurador/a: MARIA ROSA MARQUINA TESOURO, FELIX HOMBRIA GESTOSO
Letrado/a: ,
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CASER
Procurador/a: , MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO
Letrado/a: ,
SENTENCIA Nº 505/13
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En VIGO, a veintiocho de Octubre de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA ROSA MARQUINA TESOURO, FELIX HOMBRIA GESTOSO , en representación de Cesar y Raquel , respectivamente, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000139 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y como apelados: MINISTERIO FISCAL y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CASER , representado por el Procurador , MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 2-7-2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Debo condenar y condeno a Cesar como autor de un delito del artículo 152.1.1º, ya definido, a la pena de CUATRO MESES DE PRSIÓN y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un tiempo de dos años, con expresa condena en costas'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 10-6-2013.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos declarados probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
ÚNICO.- En nuestro caso no hay duda de la grave imprudencia cometida, al realizar un cambio de sentido prohibido por una doble línea continua, atravesando los tres carriles de que consta cada sentido de circulación sin adoptar medida alguna de cuidado, para así interceptar la trayectoria de la motocicleta que circulaba correctamente por el tercero de sus carriles (conducida por Héctor ) y colisionar con la misma, abandonando no obstante el lugar, tras completar el giro, hacia la Estación de Autobuses.Las declaraciones del perjudicado Héctor , del testigo presencial Jeronimo , y de los agentes de la Policía Local NUM000 y NUM001 (que poco después del accidente se entrevistaron con los implicados), fueron determinantes en la fijación de los hechos considerados probados por el Juez 'a quo', que por su propia dinámica, en una arteria vial importante de la ciudad, no podemos menos que estimar constitutivos de imprudencia grave, pues se trata en palabras de nuestro alto Tribunal (STS 27/02/95 ), de 'dejar de adoptar las previsiones que exige la más rudimentaria y elemental cautela', o con otras palabras de la ausencia o eliminación de la atención o cuidados más elementales.
Por lo demás, en cuanto a la pena impuesta, si bien unos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, no podrían justificar la pena impuesta, si la justifican el grave comportamiento del acusado a los mandos de su vehículo, con el que posteriormente además se alejó huyendo del lugar.
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición.
En atención a lo expuesto y en virtud de la potestad jurisdiccional que nos confiere la CE. .
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª María Rosa Marquina Tesouro, Procuradora de los Tribunales, en representación de Cesar (al que se ADHIRIÓ la representación procesal de Raquel ), CONTRA LA SENTENCIA 280/2010 DEL Juzgado de lo PENAL DE VIGO Nº-U NO , dictada en e Proc. Abreviado nº- 139/2010, de fecha 2 de julio de 2010, CONFIRMAMOS dicha sentencia, declarando de OFICIO las COSTAS de esta alzada.Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
