Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 14/2013 de 06 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Núm. Cendoj: 36057370052013100279
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00276/2013
Rollo: 0000014 /2013
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo
Proc. Origen: DPA nº 362/2012
SENTENCIA Nº 276/2013
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ILMOS SRS.
Presidente:
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistradas
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En VIGO, a seis de Junio de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA 362/2012, procedente de Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Valeriano con DNI NUM000 , nacido en Vigo (Pontevedra), el día NUM001 /1976, hijo de Manuel Ángel y María Nieves, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 NUM003 de Vigo (Pontevedra), en libertad por esta causa, representado por la Procuradora MARIA TAMARA UCHA GROBA y defendido por el Letrado D. GUILLERMO PRESA SUAREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIAEUGENIA FARIÑA CONDE.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS nº DPA 362/2012, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 5/6/2013 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con los hechos, la acusación contra él formulada y pena interesada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio introdujo las siguientes modificaciones en el escrito de acusación: En la 1ª: se modifica el último párrafo y se suprime: 'en el referido establecimiento' y 'en el mismo'.
Se añade: 'no consta con base a lo actuado que el acusado, ni en esta intervención ni en otras anteriores, se valiese del local que regenta para distribuir en él o hacer llegar a terceros la sustancia estupefaciente incautada'. ' Valeriano padece adicción a sustancias estupefacientes varias, anfetaminas, cocaína y hachís, hábito que altera en él sin anular sus facultades intelectivas y volitivas'.
En la 2ª: se suprime la referencia al art. 369-1º 3º C. P . y se añade art. 368 en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.
En la 4ª: concurre la atenuante de drogadicción del art. 21-2º en relación con el 20-2º C.P .
En la 5ª: Estimando que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, Valeriano , concurriendo la atenuante de drogadicción del art. 21 2º en relación con el 20 2º del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de 4 años y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2800 ?, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 60 euros impagados y al pago de las costas procesales. Comiso de la droga, efectos y dinero intervenidos y destino legal de los mismos.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que en la madrugada del día 3 de febrero de 2012 efectivos policiales accedieron al bar FUXECOASPERNAS, sito en el nº 54 de la calle Cristo de esta ciudad, que se encontraba abierto al público y con clientes en su interior y, en presencia del acusado, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, que regentaba el mismo, llevaron a cabo un registro en la barra del local, en el que hallaron: En la visera interior de la campana extractora existente en una especie de cocina abierta situada al final de la barra dos tabletas de resina de cannabis con un peso de 100, 500 y 47,100 gramos, respectivamente.
Sobre la encimera situada debajo de la campana referida otros 4 trozos de resina de cannabis con un peso de 0,744 gramos, así como un cuchillo de cocina, unas tijeras y una cucharilla con restos de sustancias estupefacientes y una bolsa de plástico azul a la cual le faltaban varios recortes de los utilizados para hacer papelinas.
En un cubo de basura ubicado debajo de la barra una bolsa de color negra con la marca 'TOUS' conteniendo un recorte de bolsa de plástico con el logotipo de 'Gadis' atado con un trozo de plástico de color naranja, con 16,513 gramos de cocaína, con una riqueza del 65,19 %, una bolsita de plástico de color rojo y transparente atada con un trozo de plástico azul con 2,280 gramos de cocaína, con una riqueza del 28,15 % y una bolsita de color blanco atada con un trozo de plástico blanco con 9,118 gramos de (MDMA) 3, 4 METILENDIOXIME, con una riqueza del 83,94 %.
Junto a la máquina registradora un trozo de cartón con anotaciones numéricas y una cartera conteniendo 3 billetes de 20 euros.
Asimismo en el suelo, cerca de la campana extractora ya referida, fueron hallados dos recortes de plástico vacíos de color rojo y transparente, coincidentes con una de las bolsas que contenía cocaína, así como una papelina vacía de color azul, coincidente con la bolsa de recortes hallada sobre la encimera ya reseñada.
Con carácter previo al registro del establecimiento los agentes policiales habían procedido igualmente a registrar a los clientes que se encontraban en el mismo, hallando en el suelo, al lado de éstos, una papelina de color azul, coincidente con la bolsa de recortes ya reseñada conteniendo 0,258 gramos de cocaína, con una riqueza del 71,19 %, localizando asimismo en la parte superior de una papelera existente en el baño del local una papelina de plástico de color azul vacía, coincidente con la bolsa de recortes ya señalada, que, según les indicó uno de los clientes que se encontraban en el mismo, contenía cocaína que acababa de consumir en el baño ya referido.
Asimismo fueron intervenidos los 110 euros (distribuidos en un billete de 50, 2 de 20 y dos de 10) que el acusado llevaba en el bolsillo delantero de su pantalón.
Las sustancias reseñadas estaban destinadas por el acusado a la venta, estando igualmente los útiles hallados destinados a la actividad ya descrita, de la que también procedía el dinero intervenido.
No consta, con base a lo actuado, que el acusado, ni en esta intervención, ni en otras anteriores, se valiese del local que regenta para distribuir en él o hacer llegar a terceros la sustancia estupefaciente incautada.
Valeriano padece adicción a sustancias estupefacientes, cocaína y hachís, hábito que altera en él, sin anular, sus facultades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 del Código Penal vigente, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de los hechos, la calificación jurídica y la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Valeriano como autor criminalmente responsable, de un delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2800 ? con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 60 euros impagados y costas procesales.Se decreta el comiso de la droga, efectos y dinero intervenido a los que se dará el destino legal.
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E. Criminal .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
