Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 16/2013 de 18 de Septiembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Núm. Cendoj: 36057370052013100408

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00414/2013

Rollo : 0000016 /2013

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 5 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0006898 /2009

SENTENCIA Nº 414/13

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

==========================================================

En VIGO, a dieciocho de Septiembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 16 /2013, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6898/2009, de XDO. DE INSTRUCION N. 5 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Anton , con D.N.I. NUM000 , nacido en Vigo el dia NUM001 /1987, hijo de Antonio Raimundo y de María del Carmen, en libertad por esta causa, y Felicisimo , con D.N.I. NUM002 , nacido en Vigo el dia NUM003 /1986, hijo de José y Rosa María, en libertad por esta causa, representados por el Procurador JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO y MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ respectivamente y defendido por el Letrado D./Dña. FELIPE PRADO ALVAREZ y D. ROBERTO BLANCO CASTRO respectivamente. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se por un presunto delito Contra la Salud Pública y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.



SEGUNDO.- El Ministerio fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: - En la Primera: El acusado Anton era consumidor habitual de sustancias varias, tales como cocaína y hachís, y Felicisimo era adicto a la cocaína, hábito que alteraba en ambos de forma notable sus facultades intelectivas y volitivas.

- En la Cuarta: Se aprecia la atenuante de drogadicción muy cualificada del art. 21.2º en relación al 20.2º y 66.2º del C.P .

- En la Quinta: Procede imponer para cada acusado la pena de 2 años y 11 meses de prisión, multa de 2100 euros, con un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.



TERCERO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

El Letrado de la defensa también mostró su conformidad, no considerando necesaria la celebración del Juicio Oral.

La Sra. Secretaria informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y el mismo se dio por enterado ratificándose en la conformidad prestada.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que con ocasión de la investigación dirigida por el Grupo de Tráfico Medio de Estupefacientes de la Policia Judicial de Pontevedra iniciada a raíz de una llamada telefónica recibida accidentalmente en la centralita telefónica de Bomberos de la ciudad de Pontevedra, relacionada sobre un posible ajuste de cuentas, se acordó judicialmente la intervención del teléfono móvil NUM004 , identificándose a sus usuarios, los acusados Anton y Felicisimo , mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, comprobándose, del contenido de las conversaciones y seguimientos policiales efectuados, su dedicación habitual al tráfico ilícito de hachish y cocaína, concertando a diario telefónicamente a través de dicho móvil y el número NUM005 numerosas citas con conocidos consumidores de tales sustancias en las proximidades del domicilio que ambos compartían sito en la CALLE000 nº NUM006 - NUM007 NUM008 de la ciudad de Vigo.

El día 28 de noviembre de 2009 agentes adscritos al indicado Grupo Operativo establecieron un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones del domicilio de los acusados, interceptando a su salida a Ambrosio , ocupándole en el bolsillo- monedero de su pantalón un envoltorio de plástico de color rojo que contenía de 0,403 gramos de cocaína con una riqueza del 23,04%, sustancia estupefaciente que le vendió Anton por 25 euros. Tras dicha incautación los acusados fueron detenidos, practicándose el correspondiente registro judicial de su domicilio en cuyo interior se intervino: una bolsa azul que contenía en su interior 6,642 gramos de cocaína con una riqueza del 22,33%; 2 papelinas que contenían un total de 1,245 gramos de cocaína, 3 bellotas de hachish con un peso de 29,847 grs; otras bellotas de hachish con un peso de 14,388 gramos; 2065 euros en metálico; una báscula de precisión marca Fusión; numerosos recortes de plástico de forma circular y diversas anotaciones manuscritas de personas y cifras. El valor conjunto de la droga intervenida en dicho registro habría alcanzado en el mercado ilícito los 428,5 euros.

En el curso de la investigación policial, y por motivo de una reyerta con un vecino, Florian , cliente asimismo de los acusados, agentes del Cuerpo nacional de policía se personaron en el domicilio de éstos a las 01:30 horas el día 24/11/2009, accediendo al interior a su invitación, interviniéndoles en el salón de la vivienda diversos trozos de hachish con un peso total de 173,20 grs y una papelina que contenía 0,945 grs de cocaína con una riqueza del 35,80 euros, sustancias descritas que poseían para su venta a terceros, ascendiendo su valor en el mercado ilícito a 841,75 euros y 40,36 euros respectivamente.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, párrafo primero del actual Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de los hechos, calificación jurídica y de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa de los acusados, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad a los acusados Anton y Felicisimo como responsables, en concepto de autores de un delito de TRÁFICO DE DROGAS en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo en ambos acusados la atenuante de drogadicción como muy cualificada, a la pena a cada uno de: DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 2100 euros , con un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados.

Se decreta la destrucción de las sustancias estupefacientes aprehendidas y el comiso del dinero y demás efectos intervenidos y déseles el destino legal oportuno.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACION ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Cr .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.