Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 21/2012 de 21 de Octubre de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Núm. Cendoj: 36057370052013100481
Resumen:
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00484/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 37 2 2012 0500067
ROLLO: RECURSO APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000201 /2011
RECURRENTE: Carlos Manuel
Procurador/a: MARIA TAMARA UCHA GROBA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 484/13
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
==========================================================
En VIGO, a veintiuno de Octubre de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA TAMARA UCHA GROBA, en representación de Carlos Manuel , contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000201 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 21-11-2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor responsable de un delito de receptación tipificado en el artículo 298.1 del código penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales, condenándole como le condeno a que indemnice a Carmelo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de la reparación de la motocicleta. Hágase entrega a Carmelo de la motocicleta de su titularidad con matrícula .... TQW '.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15-4-2013.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
ÚNICO.- El pronunciamiento penal de la sentencia apelada debe ser confirmado, pues en el conjunto de la valoración de la prueba no apreciamos error, pues tal como apunta el Mº Fiscal en su escrito de impugnación del recurso, resultó acreditado de las declaraciones del propietario de la motocicleta, de los agentes de la policía y del atestado que la motocicleta fue robada y que cuando fue recuperada se encontrada, en palabras del Sr. Carmelo 'desecha y manipulada'; siendo evidente que había sido sustraída pues la motocicleta en su día la había dejado con llave y candado.Es más, de la diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio del acusado resultó acreditado que la motocicleta fue recuperada, cubierta con una sábana, en el bajo de la vivienda donde vivía el acusado, cuando se practicó una entrada y registro en el curso de una investigación.
La alegación del acusado sobre que la motocicleta fue puesta allí por Miguel con autorización de su hermano, no resultó creíble para el Juzgador, que ningún respaldo probatorio tuvo al respecto, no dejando de ser una manifestación meramente exculpatoria o de carácter puramente defensivo en palabras del Juez 'a quo'.
Por todo lo anterior, la conclusión alcanzada de que la motocicleta estaba oculta en poder del acusado y con signos de haber sido sustraída, no resulta ilógica o arbitraria. Y de ello tampoco resulta ilógica la inferencia del conocimiento del origen ilícito de la motocicleta por parte del acusado y su condena como autor de un delito de receptación tipificado en el art. 298.1 CP , al cumplirse los elementos del tipo penal.
En cuando a la responsabilidad civil asiste razón a la parte recurrente, pues en materia de responsabilidad civil en el delito de receptación tiene declarado la Jurisprudencia que responde el receptador por separado del autor o participe en el delito base contra el patrimonio sin que haya lugar a solidaridad o subsidiariedad entre ellos ( STS 13.10.90 por todas), de forma que si se recupera el bien objeto de la sustracción adquirido por el receptador, como en este caso, queda íntegramente cubierta su responsabilidad civil, Así las cosas, si el bien tiene daños, para exigírsele además la reparación de su valor es preciso que conste que estos se generaron por el receptador y no por cualquiera de los que antes estuvieron en posesión del bien. Aquí la sentencia no declara hecho probado que estos daños se causaran por acción del apelante o por omisión de cautelas de conservación de la moto mientras la tuvo en su poder, no constando ni la data de los daños ni su causa y no se puede excluir que fueran causados durante la sustracción o después de ella, pero antes de que se adquiriera por el apelante, pues nada sobre ello se razona en la condena impuesta.
Por consiguiente hemos de excluir de la parte dispositiva de la sentencia apelada el pronunciamiento de responsabilidad civil, el cual literalmente reza 'condenándole como le condeno a que indemnice a Carmelo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de la reparación de la motocicleta', y que por tanto ha de entenderse por no puesto y suprimido.
En suma, cumple estimar solo parcialmente el recurso de apelación formulado, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos para su imposición.
En atención a lo expuesto, y en virtud de la potestad jurisdiccional que nos confiere la CE.
Fallo
Que estimando PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por Dª Tamara Ucha Groba, Procuradora de los Tribunales, en representación de Carlos Manuel , contra la sentencia Nª-355/11 del Juzgado de lo PENAL DE VIGO Nº-3, dictada en JUICIO ORAL 201/11, de fecha 21 de noviembre de 2011 , se revoca parcialmente dicha sentencia, únicamente en cuanto al pronunciamiento de responsabilidad civil, donde dice 'condenándole como le condeno a que indemnice a Carmelo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de la reparación de la motocicleta', pronunciamiento este que se deja sin efecto y por no puesto.SE MANTIENEN los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida. Con declaración de OFICIO de las COSTAS de esta alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
