Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 267/2011 de 18 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Núm. Cendoj: 36057370052013100469

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00478/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2011 0502076

ROLLO: RECURSO APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000267 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000281 /2011

RECURRENTE: Franco

Procurador/a: PABLO ACOSTA PADIN

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 478/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a dieciocho de Octubre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PABLO ACOSTA PADIN, en representación de Franco , contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000281 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiuno de Noviembre de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Franco como autor de un delito continuado de robo con fuerza previsto y penado en los arts. 237 , 238.2 y 3 y 24 º y 71 del CP , a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo periodo de tiempo, así como al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 25-2-2013.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

ÚNICO.- Sobre el recurso planteado, hemos de tener en cuenta que la sentencia ha sido dictada en aplicación del principio básico que rige en el ámbito jurisdiccional procesal penal como es el de libre valoración de la prueba válidamente practicada en el acto del juicio ( art. 741 LECrim .), no apreciándose motivos para estimar o considerar ilógicos o arbitrarios los razonamientos empleados en la sentencia que se recurre. Por el contrario, entendemos que la fundamentación jurídica de la misma se ajusta a lo actuado y evaluado en juicio oral, y colma el principio de motivación de las resoluciones judiciales recogido en el art. 120. 3º de la Constitución , por lo que dicha sentencia debe aceptarse en su práctica totalidad, si bien con la modificación (en la pena) que más adelante se razonará.

Ahora hemos de reseñar que existe prueba de cargo bastante para considerar al reo autor de ambos delitos de robo con fuerza por los que ha sido condenado. Así en primer lugar, respecto del robo en la cafetería 'Yacaré' el 9 de diciembre, el propio reo reconoció en declaración judicial en sede de instrucción que si bien no forzó nada sí entró en la misma y cogió unos 150 euros. Hechos que a pesar de haber sido negados en el juicio su declaración fue debidamente introducida en el plenario conforme al artículo 714 de la LECRIM . A ello debe sumarse entre otros indicios, la pericial lofoscópica, testificales de los policías que visionaron las grabaciones de las cámaras del local, así como el propio visionado del video en el juicio en el que se pudo reconocer al ahora recurrente cometiendo el ilícito penal.

En cuanto a los hechos del 15 de diciembre, contamos nuevamente con pericial lofoscópica, testificales de los policías, y visionado del vídeo en el que aparece nuevamente el mismo reo perpetrando los hechos.

Finalmente, si bien la pena correspondiente a la continuidad delictiva conforme al art. 74.1 del C. Penal puede por la multirreincidencia y por mor de la regla 5ª del art. 66.1 C. Penal , elevarse hasta la pena superior en grado ' a la prevista por la ley para el delito de que se trate', sin embargo en este caso, dentro ya del ámbito de la nueva pena, ha de tenerse en cuanta la atenuante de drogadicción (sin la multirreincidencia que en buena lógica ya ha agotado su efecto agravatorio al situar el escenario penológico en la pena superior en grado), que empuja hacia la mitad inferior ( regla 1ª del artículo 66.1 CP ) cuyo límite máximo es el de tres años y nueve meses, considerando en este caso prudente fijar la pena concreta en tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo periodo de tiempo.

En suma, cumple estimar parcialmente el recurso de apelación y declarar de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos para su imposición.

En atención a lo expuesto y en virtud de la potestad jurisdiccional que nos confiere la CE.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Pablo Acosta Padin, Procurador de los Tribunales, en representación de Franco , contra la sentencia nº-418/2011 del Juzgado de lo PENAL Nº-DOS de VIGO, dictada en autos 281/2011, de fecha 21 de noviembre de 2012 , se revoca parcialmente dicha sentencia en la pena concreta señalada, se modo que SE CONDENA a Franco , en lugar de cuatro años de prisión, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

MANTENEMOS los demás pronunciamientos de la sentencia apelada; y todo ello con declaración DE OFICIO de las COSTAS de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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