Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 27/2012 de 22 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Núm. Cendoj: 36057370052013100532

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00500/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0500079

ROLLO: RECURSO APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000303 /2011

RECURRENTE: Mauricio

Procurador/a: MARIA DOLORES COBAS GONZALEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 500/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a veintidós de Octubre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA DOLORES COBAS GONZALEZ, en representación de Mauricio , contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000303 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 13-12-2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Mauricio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468 del código penal con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª y en relación con el artículo 66.3, a la pena de 18 meses multa a razón de dos euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de 270 días de privación de libertad en caso de impago y costas procesales'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 22-4-2013.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia apelada debe ser confirmada, al entenderla ajustada a Derecho y a una correcta valoración de la prueba.

Tal como así lo expresa el Mº Fiscal, el propio recurrente en su recurso viene a reconocer que se produjo el quebrantamiento de condena, al manifestar que cumplió la pena de localización permanente en un elevado porcentaje, ya que sólo incumplió dos de los quince días. A tal respecto cabe manifestar, que como fácil es de comprender, el quebrantamiento de condena no es una cuestión de porcentaje, bastando que se incumpla injustificadamente en una ocasión para que se produzca.

En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición.

En atención a lo expuesto, y en virtud de la potestad jurisdiccional que nos confiere la CE. .

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por María Dolores Cobas González, Procuradora de los Tribunales, en nombre de Mauricio , contra la Sentencia número 385/11 del Juzgado de lo PENAL Nº-3 de VIGO, dictada en JUICIO ORAL 303/11 de fecha 13 de diciembre de 2011 , CONFIRMAMOS dicha sentencia, declarando DE OFICIO las COSTAS de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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