Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 27/2012 de 22 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Núm. Cendoj: 36057370052013100532
Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00500/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 37 2 2012 0500079
ROLLO: RECURSO APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000303 /2011
RECURRENTE: Mauricio
Procurador/a: MARIA DOLORES COBAS GONZALEZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 500/13
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En VIGO, a veintidós de Octubre de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA DOLORES COBAS GONZALEZ, en representación de Mauricio , contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000303 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 13-12-2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Mauricio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468 del código penal con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª y en relación con el artículo 66.3, a la pena de 18 meses multa a razón de dos euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de 270 días de privación de libertad en caso de impago y costas procesales'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 22-4-2013.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia apelada debe ser confirmada, al entenderla ajustada a Derecho y a una correcta valoración de la prueba.Tal como así lo expresa el Mº Fiscal, el propio recurrente en su recurso viene a reconocer que se produjo el quebrantamiento de condena, al manifestar que cumplió la pena de localización permanente en un elevado porcentaje, ya que sólo incumplió dos de los quince días. A tal respecto cabe manifestar, que como fácil es de comprender, el quebrantamiento de condena no es una cuestión de porcentaje, bastando que se incumpla injustificadamente en una ocasión para que se produzca.
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición.
En atención a lo expuesto, y en virtud de la potestad jurisdiccional que nos confiere la CE. .
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por María Dolores Cobas González, Procuradora de los Tribunales, en nombre de Mauricio , contra la Sentencia número 385/11 del Juzgado de lo PENAL Nº-3 de VIGO, dictada en JUICIO ORAL 303/11 de fecha 13 de diciembre de 2011 , CONFIRMAMOS dicha sentencia, declarando DE OFICIO las COSTAS de esta alzada.Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
