Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 31/2012 de 12 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Núm. Cendoj: 36057370052013100286
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00275/2013
Rollo: 31/2012
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo
Proc. Origen: DPA nº 6800/2011
SENTENCIA Nº 275/2013
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ILMOS SRS.
Presidente:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistradas:
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En VIGO, a doce de Junio de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA 6800/2011, procedente de Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Doroteo con DNI NUM000 , nacido en Vigo, el día NUM001 /1964, hijo de Manuel y María Nieves, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , de Vigo, en libertad por esta causa, representado por el Procurador ALBERTO VIDAL RUIBAL y defendido por el Letrado D. CARLOSGONZALEZ REVERTER. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo, dando lugar a la incoación de DPA nº 6800/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 11/6/2013 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio, modificó su escrito de acusación de la manera que sigue: En la primera : se añade 'el acusado es adicto a opiáceos y cocaína lo que merma sus capacidades volitivas'.
En la cuarta: se aprecia la eximente incompleta de adicción a sustancias tóxicas del art. 21-1º en relación con el art. 20-2º del Código Penal .
En la quinta: procede imponer la pena de prisión de 2 años y 6 meses, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.
Se modifica la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa que será de 22 días, a razón de 10 ? diarios.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que sobre las 12:30 horas del día 10 de noviembre de 2011, cuando Doroteo se hallaba en el interior de un inmueble abandonado sito en la calle San Roque de Vigo, con la intención de lograr un beneficio patrimonial ilegal, entregó a Jose Pablo una bolsita con 0,100 gramos de un polvo marrón a cambio de una suma de dinero indeterminada. Procedió de la misma manera con Argimiro , si bien no llegó a entregar la mencionada bolsita al haber sido interceptados por el funcionario de policía nº NUM003 . El acusado tenía en su poder seis papelinas de sustancia presumiblemente estupefaciente, poseyendo las mismas con ánimo de destinarlas a la distribución entre terceros.
Practicado el análisis de la totalidad de las sustancias incautadas, arrojó los siguientes resultados: - La cantidad incautada al acusado han resultado ser seis papelinas de polvo marrón identificado como heroína con 0,527 gramos de peso y un 32,97 % de riqueza.
- La cantidad incautada a Jose Pablo ha resultado ser una papelina de polvo marrón identificado como heroína con 0,100 gramos de peso y un 32,55 % de riqueza.
Dicha sustancia se encuentra incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
Practicada la valoración pericial de las sustancias anteriormente señaladas, han sido cuantificadas de la siguiente forma: - La cantidad incautada a Doroteo alcanza un valor en el mercado clandestino en su venta al por menor de 91 ?.
- La cantidad incautada a Jose Pablo alcanza un valor en el mercado clandestino en venta al por menor de 17 ?.
El acusado es adicto a opiáceos y cocaína lo que merma sus capacidades volitivas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de TRÁFICO DE DROGAS, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación, y dada la conformidad asimismo prestada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada y la pena solicitada correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la L. E. Crim .).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Doroteo como AUTOR criminalmente responsable de un delito de TRÁFICO DE DROGAS en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la eximente incompleta de adicción a sustancias tóxicas del art. 21-1º en relación con el art. 20 2º del Código Penal , a las penas de DOS AÑOS YSEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 22 días a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; y al pago de las costas.Se decreta el comiso de la droga y del resto de los efectos intervenidos y destrucción de la droga incautada.
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E. Criminal .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
