Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 352/2013 de 09 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Núm. Cendoj: 36057370052013100341

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00353/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE PONTEVEDRA

Sección nº 005

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: N31760

N.I.G.: 36038 37 2 2013 0502998

ROLLO: R.APELACION ST MENORES 0000352 /2013R

Juzgado procedencia: XULGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000121 /2007

RECURRENTE: Carmen , Miguel Ángel , Rosana , Aida

Procurador/a: PATRICIA CABIDO VALLADAR, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ , PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ , PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: , LIBERTY SEGUROS , Efrain , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA SUSANA TOMAS ABAL, ,

SENTENCIA Nº353/2013

ILTMO. SR./SRA. PRESIDENTE:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (PONENTE)

ILMOS./AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

En VIGO-PONTEVEDRA, a nueve de julio de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Ilmos. Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (ponente), Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE y Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA, con celebración de vista pública, el presente Expediente 121/2007 (Rollo de Apelación nº 352/2013), dimanante del Juzgado de Menores de Pontevedra, por delito de Hurto de uso de ciclomotor, siendo partes, como apelante, Carmen , representada por la Procuradora Dª PATRICIA CABIDO VALLADAR, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , Vigo, y Miguel Ángel , Rosana , Aida , representados por el Procurador D. Pedro Antonio López López, con domicilio en CALLE001 nº NUM001 , NUM002 NUM003 Vigo, y COMO APELADO el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JUZGADO DE ME NO RES N. 1 de PONTEVEDRA, con fecha 10.1.2013 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'Primero.- En la tarde del día veintisiete de enero de dos mil siete, Efrain , nacido el NUM004 -90, entró en el garaje del inmueble donde su padre guarda su automóvil, junto a la iglesia de Alcabre, en Vigo y, movido por la intención de usarlo temporalmente, se acercó al ciclomotor Piaggio matrícula N-....-NVF , valorado en 390 euros, propiedad de Pedro Enrique , que se encontraba allí estacionado, y luego de encenderlo accionando la 'pata' del mismo, consiguió ponerlo en marcha, saliendo del garaje y circulando en él.

El menor, que carecía de la oportuna licencia, condujo el ciclomotor llevando a su novia, Carmen , de quince años de edad, como paquete, y a la que recogió poco después de apoderarse del ciclomotor. Seguidamente, ambos menores se dirigieron a la zona de la playa de Samil, en Vigo, y, sobre las veinte horas, cogieron de nuevo el ciclomotor para dar una vuelta en él, conduciendo de nuevo Efrain y llevando como ocupante a Carmen , quien no consta que conociese el origen ilícito del vehículo. Cuando circulaban por la calle Bayona de Vigo, Efrain decidió cambiar el sentido de la marcha, dirigiéndose hacia la calle Porriño pero circulando por el carril contrario al de su marcha. De esta forma, se introdujo en la calle Porriño en dirección hacia el Paseo de la Florida, desde el carril contrario y sin obedecer la señal de STOP, no respetando la prioridad de paso que correspondía al vehiculo Ford Transit ....-JZV , propiedad de su conductor, Miguel Ángel , de tal forma que fue a colisionar con él de forma violenta.

Como consecuencia de la colisión, resultaron heridos tanto el conductor de la furgoneta como sus ocupantes, así como Carmen . En concreto: - Miguel Ángel , de 41 años, conductor del vehículo y marinero de profesión resultó con esguince de columna cervical y traumatismo en codo izquierdo que evolucionó a una epicondilitis y epitrocleitis; precisó reposo articular, infiltración de corticoides y tratamiento de rehabilitación. Alcanzó la curación a los 90 días, estando incapacitado para el desarrollo de sus ocupaciones habituales durante los primeros treinta días. Le resta como secuela codo izquierdo doloroso en grado moderado.

- Aida , de 66 años, ocupante del vehículo y ama de casa, resultó con esguince cervical que precisó para su curación la administración de antiinflamatorios y miorrelajantes así como collarín cervical y tratamiento rehabilitador. Curó a los 79 días de los cuales 30 estuvo incapacitada para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Le resta como secuela una agravación leve de artrosis previa.

- Rosana , de 40 años, ocupante de la furgoneta y ama de casa, resultó con esguince cervical que precisó para su curación la administración de antiinflamatorios y miorrelajantes, collarín cervical y tratamiento rehabilitador. Curó a los 104 días de los cuales 60 estuvo impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Le resta como secuela dolor cervical sin compromiso radicular.

- Carmen de 15 años, resultó con fractura desplazada de tibia y peroné de la pierna izquierda, fractura de espina anterior de maxilar superior, contusión facial y varias heridas superficiales en mentón y pirámide nasal. Curó a los 146 días estando incapacitada para el desarrollo de sus ocupaciones habituales durante todos ellos. Le resta como secuela material de osteosíntesis, fractura de dos piezas dentales susceptibles de ser reparadas, cicatriz de 4 centímetros en rodilla y cicatriz de un centímetro en tercio inferior de pierna izquierda. Pese a lo anterior, que se deriva del informe médico forense de sanidad, en el propio informe se señala, que ANDRA MOLARES MORÓN, estuvo hospitalizada para la extracción del material osteosíntesis, desde el día veintisiete de enero de dos mil siete, hasta el día doce de febrero de dos mil siete.

Además, tanto el vehículo como el ciclomotor resultaron con importantes desperfectos cuyo coste de reparación no consta, habiendo renunciado el propietario del segundo a toda indemnización que pudiera corresponderle.

Miguel Ángel , Aida Y Rosana , así como Carmen se han personado en forma en el presente Expediente para el ejercicio de las acciones civiles que les corresponden.

En la fecha en que ocurrieron los hechos, el ciclomotor tenía suscrita póliza de seguro con la entidad LIBERTY seguros.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo imponer e impongo a Efrain la medida de 60 horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad, y para el caso de que no acepte la medida la permanencia de cuatro fines de semana en su domicilio, así como en todo caso la media de privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos de motor por un período de cuatro meses.

El menor expedientado Efrain , solidariamente con el menor sus padres Arturo Y Noemi y, de forma directa, la Compañía de Seguros Liberty, indemnizarán, a Miguel Ángel , la suma de TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE EUROS con setenta céntimos de euro, a Aida la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO, y a Rosana , la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS con VEINTIOCHO CENTIMOS DE EURO, TODO ELLO DE ACUERDO CON LOS DÍAS INVERTIDOS EN SU CURACIÓN SEGÚN EL INFORME DEL MÉDICO FORENSE. Y a Carmen , en la suma de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE EUROS (10.326.56 EUROS MENOS EL 25%, ESTO ES 2581.,56 EUROS, IGUAL A 7744,92) POR TODOS LOS CONCEPTOS. LAS SUMAS SEÑALADAS COMO INDEMNIZACIÓN DEVENGARÁN EL INTERÉS LEGAL INCREMENTADO EN DOS PUNTOS, DESDE EL DÍA DE LA FECHA Y HASTA EL COMPLETO PAGO, ASÍ COMO EL INTERÉS SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO RESPECTO DE LA COMPÑAÍA ASEGURADORA'.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Carmen , Miguel Ángel , Rosana , Aida , que fue admitido en ambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.



CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, se formó el correspondiente Rollo en el que con fecha 3 de junio de 2013 tuvo lugar la vista de la apelación con asistencia de las partes.

HECHOS PROBADOS Se aceptan hechos declarados probados de la sentencia apelada dictada en Expediente de Menores Nº 121/07 de fecha 10 de enero de 2013 .

Fundamentos


PRIMERO.- En cuanto al recurso formulado por la representación procesal de Miguel Ángel , Rosana y Aida , el mismo se ciñe a los gastos, daños y perjuicios por la parte, pues se aquieta en los pronunciamientos respecto a los días de baja y secuelas.

Ciertamente en la sentencia última (Nº 4/13, de 10 de enero de 2013 ), que ahora se recurre no se recoge, por lo que se refiere a Miguel Ángel , el pronunciamiento indemnizatorio, que en precedentes sentencias de 11.11.09 y 7.6.11 , si se recogía por importe de 3.247 euros, relativo a gastos de taxi, taller, Povisa, ortopedia y farmacia, los cuales están debidamente justificados con la documental aportada en su momento, y que no hay razón alguna para silenciarlos en la sentencia ahora apelada de 10 de enero de 2013 .

Y tampoco hay razón alguna para omitir el pronunciamiento indemnizatorio correspondiente a la secuela de 'codo izquierdo doloroso en grado moderado', que en las precedentes sentencias, ya reseñadas, también se contempla como concepto a indemnizar por importe de 1.627 euros, cuando además en la presente, la ahora apelada, se recoge en hechos probados con respecto a Miguel Ángel ; y se trata de una cantidad prudencialmente fijada.

Por consiguiente los conceptos a indemnizar a Miguel Ángel se concretan en los siguientes: - Tres mil ciento treinta y siete euros con setenta céntimos (3.137,70 euros) por los días de baja. Suma a la que se llega de la siguiente manera: . 30 días impeditivos a razón de 50,35 euros/día=1.510,5 euros . 60 días No impeditivos a razón de 27,12 euros/día= 1.627,2 euros (TOTAL= 1.510,5 euros+1.627,2 euros= 3.137,7 euros) - Mil seiscientos veintisiete euros (1.627 euros) por secuela.

- Tres mil doscientos cuarenta y siete euros (3.247 euros) por gastos de taxi, taller, Povisa, ortopedia y farmacia.

En total, ha de indemnizarse a Miguel Ángel en (3.137,70 euros días de baja; más 1.627 euros secuela; más 3.247 euros por gastos) OCHO MIL ONCE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (8.011,7 euros).

Por lo que se refiere a Aida , los conceptos a indemnizar son los siguientes: - Dos mil ochocientos treinta y nueve euros con treinta y ocho céntimos (2.839,38 euros) por los días de baja. Suma a la que se llega de la siguiente manera: . 30 días impeditivos a razón de 50,35 euros/día= 1.510,5 euros . 49 días No impeditivos a razón de 27,12 euros/día= 1.328,88 euros (Total: 1.510,5 euros+1.328,88 euros= 2.389,38 euros) - Quinientos noventa y nueve euros (599 euros) por la secuela de agravación leve de artrosis previa.

En TOTAL, ha de indemnizarse a Aida en (2.839,38 euros por días de baja más 599 por secuela), TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.438,38 euros).

La indemnización por secuela había sido contemplada en sentencias precedentes y se recoge en hechos probados con relación a Aida , por lo que no hay razón para no haberla contemplado en el Fallo de la sentencia de 10 de enero de 2013 , que se recurre; tratándose además de una cantidad moderada.

En relación a Rosana , los conceptos a indemnizar son los siguientes: - Cuatro mil doscientos catorce euros con veintiocho céntimos (4.214,28 euros) por los días de baja. Suma a la que se llega de la siguiente manera: . 60 días impeditivos a razón de 50,35 euros/día = 3.021 euros . 44 días No impeditivos a razón de 27,12 euros/día = 1.193,28 euros (TOTAL: 3.021 euros más 1.193,28 euro = 4.214,28 euros) - Setecientos noventa y un euros (791 euros) por la secuela de dolor cervical sin compromiso radicular.

En total, ha de indemnizarse a Rosana en (4.214,28 euros más 791 euros) CINCO MIL CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (5.005,28 euros).

La indemnización por secuela había sido contemplada en precedentes sentencias de 11.11.09 y 7.6.11 y se recoge ahora también en hechos probados de la sentencia apelada, en relación a Rosana , y no hay razón para omitirla, tratándose como se trata de una cantidad prudencialmente establecida.



SEGUNDO.- Por lo que se refiere al recurso formulado por la representación procesal de Carmen , sobre el 'quantum' de la indemnización, hemos de incluir en orden a su determinación los siguientes conceptos: - Siete mil quinientos cuarenta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos (7.548,64 euros) por los días de baja. Suma a la que se llega de la siguiente manera: . 17 días (impeditivos) de estancia hospitalaria -para la extracción del material de osteosíntesis- , a razón de 61,97 euros/día, lo que hace un importe global de 1.053,49 euros.

. 129 días impeditivos, a razón de 50,35 euros euros/día, lo que hace un importe de 6.495,15 euros (TOTAL: 1.053,49 más 6.495,15 = 7.548,64) - Mil quinientos quince euros con ochenta y cuatro céntimos (1.515,84 euros), por las secuelas cicatrizales, esto es, 2 puntos a razón de 757,92 euros/punto.

- Dos mil veintiún euros (2.021 euros) por factura CENTRO MEDICO EL CASTRO VIGO, S.A. (Clínica Ntra. Sra. del Perpetuo Socorro).

Pero además, hemos de incluir dentro de los conceptos indemnizables: - Setenta y dos euros con setenta y ocho céntimos (72,78 euros) por gastos (de farmacia y ortopedia), cuya justificación se ha aportado por documental en el acto de audiencia del Juzgado de Menores, de 6.11.09.

- Doscientos treinta y cinco euros (235 euros) de reparación bucal (factura de Clínica Dental Arza, Nº NUM005 ); endodoncia unirradicular, postes, reconstrucción estética.

- Mil ciento sesenta euros (1.160 euros) a que alcanza el presupuesto de la misma Clínica Dental por reparación de las dos piezas dentales fracturadas (2 coronas provisionales y 2 coronas de zirconio con porcelana estética).

No podemos obviar que Carmen , como consecuencia del accidente, resultó con la secuela de 'fractura de dos piezas dentales susceptibles de ser reparadas' y que la fractura en cuestión se concreta en Informe de Consulta de Povisa de 27.2.07, de la siguiente manera 'Fractura corona dental de 11 y 21', señalando en observaciones del Informe 'Necrosis pulpa pieza 11. Precisa endodoncia de dicha pieza para evitar infección/quiste mandibular'; y en el Informe de Consulta de 6.3.07 'Precisa endodoncia del 11. Reconstrucción de corona 11 y 21'.

Es decir, tanto el presupuesto de reparación de la Clínica Dental de referencia, como la factura de la misma Clínica, obedecen o tienen su origen en esa 'fractura de dos piezas dentales susceptibles de ser reparadas' a que hace mención el Juzgador, pero que sin embargo ha omitido en la operación de determinación del quantum indemnizatorio.

Por lo que se refiere al material de osteosíntesis, una vez que la lesionada fue hospitalizada para proceder a la retirada del material en cuestión, ninguna cabida tiene la petición por la secuela inicialmente constatada, máxime cuando ya se tiene en cuenta el tiempo de estancia hospitalaria como concepto particularmente indeminizable.

Por consiguiente, la cuantía de la indemnización se obtiene adicionando los siguientes sumandos: 7.548,64 euros por días de baja 1.515,84 euros por secuelas cicatrizales 2.021 euros por factura CENTRO MÉDICO EL CASTRO VIGO, S.A.

72,78 euros por gastos 235 euros por factura Clínica Dental Arza 1.160 euros por presupuesto misma Clínica Dental.

Lo que hace un quamtum indemnizatorio TOTAL de 12.553,26 euros, por todos los conceptos.

Huelga decir, que al contrario que la parte recurrente compartimos la valoración realizada por el Juez a quo de la secuela cicatrizal, que concreta en 2 puntos a razón de 757,92 euros/punto, 'dada la zona y poca importancia de las cicatrices', es decir, la valoración ha tenido en cuenta la geografía anatómica de la persona y la entidad de las cicatrices (una de 4 cm. en rodilla y otra de 1 cm. en tercio inferior izquierdo pierna izquierda).

No se han obviado aspectos fundamentales en la motivación, pues respecto de la edad ha de recordarse que el Baremo de indemnizaciones de accidentes de circulación, tiene ya en cuenta precisamente la edad del lesionado a la hora de cuantificar los puntos de secuela, por tanto el argumento de la edad debe decaer sin más.

En cuanto al sexo, ninguna trascendencia tiene, ya que ningún sentido tiene hacer diferenciación por razón del sexo. El derecho a la propia imagen no depende del sexo, siendo por tanto irrelevante esa característica personal a la hora de determinar el quantum, pues el sexo, por obvias razones, no disminuye o incrementa el desvalar del resultado para la persona.

Lo que no podemos aceptar es una reducción del 25% de la indemnización que hemos reconocido a favor de Carmen 'por compensación de culpas a efectos indemnizatorios', por ser la misma protagonista, según se expresa, de 'un anómalo comportamiento al ocupar un vehículo no apto para dos personas, hacerlo sin casco, y seguramente conociendo la falta de habilitación de su novio como conductor'.

Es evidente que la única causa directa y eficiente que provocó el accidente fue la imprudencia del menor expedientado, que yendo por una calle circulando por el carril contrario al de su marcha, 'De esta forma se introdujo en la calle Porriño en dirección hacia el Paseo de la Florida, desde el carril contrario y sin obedecer la señal de STOP, no respetando la prioridad de paso que correspondía al vehículo Ford Transit ....-JZV ,, propiedad de su conductor, Miguel Ángel , de forma violenta'. Es decir, la actuación reprochable del menor Efrain al mando del ciclomotor Piaggio N-....-NVF fue la que provocó el accidente, pero nunca el comportamiento de Carmen , a la sazón de 15 años de edad, subiéndose sin casco al ciclomotor, como mero ocupante, y viajando al lado de su novio Efrain .

Convine citar aquí, lo que en un caso similar al presente, nos dice la sentencia de la A.P. de Castellón de 7.7.1999 : 'Siguiendo el mismo orden del Recurso de apelación, analizaremos el particular que impugna el quantum indemnizatorio relativo a Rocío por entender que debe ser tenida en cuenta la circunstancia de que el ciclomotor conducido por Rubén sólo está habilitado reglamentariamente para ser ocupado por una única persona y al circular en él Rocío, ella asumió un tanto de responsabilidad y de riesgo, que necesariamente debe ser tenida en cuenta, pero esto no es de recibo por cuanto el proceso penal incluido el juicio de faltas, cuando éste tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos derivados de la circulación de vehículos a motor, únicamente procede la compensación de culpas cuando estableciéndose una causa básica, generadora del accidente, la otra se dice ha contribuido al resultado, pero de manera que la principal absorbe a la accesoria y por ello las indemnizaciones a conceder se rebajarán en el tanto por ciento que se considera que ha contribuido al resultado final la conducta del otro conductor, pero en modo alguno se puede tomar como base de la rebaja el hecho de que una joven circule como usuaria en un ciclomotor que reglamentariamente está indicado para que en él circule sólo su conductor y lo que no deja de ser más que una infracción administrativa no puede convertirse en una causa de compensación de culpas'.

Por lo que se refiere a la no utilización del casco, conviene asimismo traer aquí a colación la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de 9 de julio de 2004 , que mutatis mutandis nos enseña 'que la omisión del cinturón de seguridad, carece de entidad compensatoria o neutralizante de la imprudencia que se imputa al acusado, en la medida que ninguna interferencia contributiva ha tenido en la dinámica del hecho'.

En cuanto, a la inclusión en hechos probados, en la descripción del anómalo comportamiento, 'y seguramente conociendo la falta de habilitación de su novio como conductor', ello como se comprenderá no constituye la introducción de dato alguno constatado, sino el simple esbozo de una probabilidad, pero, como tal, sin trascendencia alguna en el orden jurídico.



TERCERO.- Cumple pues estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Miguel Ángel , Aida Y Rosana ; de manera que a la suma indemnizatoria señalada en el FALLO de la sentencia apelada de 10 de enero de 2013 , a favor de Miguel Ángel , por importe de 3.137,70 euros (por días de baja), han de añadirse las siguientes sumas: 1.627 euros por secuela 'codo izquierdo doloroso en grado moderado' y 3.247 euros por gastos de taxi, taller, Povisa, ortopedia y farmacia.

De manera que a la suma indemnizatoria señalada en el FALLO de la misma sentencia a favor de Aida , por importe de 2.839,38 euros (por días de baja), ha de añadirse, también en su favor, la suma de: 599 euros por la secuela de agravación leve de artrosis previa.

Y de manera que a la suma indemnizatoria señalada en el FALLO de la misma sentencia a favor de Rosana , por importe de 4.214,28 euros (por días de baja), ha de añadirse, también a su favor, la suma de: 791 euros por la secuela de dolor cervical sin compromiso radicular.

Asimismo, cumple estimar, PARCIALMENTE, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carmen , de manera que en lugar de la suma indemnizatoria de 7.744,92 euros por todos los conceptos señalada a su favor, SE FIJA COMO SUMA a indemnizar a Carmen la de 12.553,26 euros (sin reducción alguna) POR TODOS LOS CONCEPTOS.

En lo demás SE MANTIENEN LOS PRONUNCIAMIENTOS de la sentencia apelada y todo ello con declaración de OFICIO de las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición.

En atención a lo expuesto, y en virtud de la potestad jurisdiccional que nos confiere la CE.

Fallo

Que estimamos el recurso de apelación formulado por D. Pedro Antonio López López, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la parte acusadora particular Miguel Ángel , Aida Y Rosana , contra la sentencia Nº 4/13 del Juzgado de ME NO RES N.1 de PONTEVEDRA, dictada en EXPEDIENTE DE REFORMA 121/2007, de fecha 10 de enero de 2013 ; de manera que a la suma indemnizatoria señalada en el FALLO de la misma a favor de Miguel Ángel , por importe de tres mil ciento treinta y siete euros con setenta céntimos (3.137,70 euros), por días de baja, añadimos las siguientes sumas, igualmente a su favor, como indemnización: Mil seiscientos veintisiete euros (1.627 euros) por secuela.

Tres mil doscientos cuarenta y siete euros (3.247 euros) por gastos.

De manera que a la suma indemnizatoria señalada en el FALLO de la misma sentencia a favor de Aida , por importe de dos mil ochocientos treinta y nueve euros con treinta y ocho céntimos (2.839,38 euros) por días de baja, añadimos la siguiente suma, igualmente a su favor, como indemnización: Quinientos noventa y nueve euros (599 euros) por secuela.

Y de manera que a la suma indemnizatoria señalada en el FALLO de la misma sentencia a favor de Rosana por importe de cuatro mil doscientos catorce euros con veintiocho céntimos (4.214,28 euros), por días de baja, añadimos la siguiente suma, igualmente en su favor, como indemnización: Setecientos noventa y un euros (791 euros) por secuela.

En cuanto al recurso, también contra la sentencia de 10 de enero de 2013 , formulado por Dª Patricia Cabido Valladar, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Carmen , lo estimamos PARCIALMENTE, de modo que en lugar de la suma indemnizatoria de siete mil setecientos cuarenta y cuatro euros con noventa y dos céntimos (7.744,92 euros) por todos los conceptos, se FIJA COMO SUMA A INDEMNIZAR A Carmen la de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (12.553,26 euros), POR TODOS LOS CONCEPTOS.

En el resto SE MANTIENEN LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA APELADA; con declaración de OFICIO de las COSTAS de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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