Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 39/2012 de 02 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Núm. Cendoj: 36057370052013100154
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00139/2013
Rollo : 0000039 /2012
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION 2 de VIGO
Proc. Origen: DP nº 2072 /2010
SENTENCIA Nº 139/13
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En VIGO, a dos de Abril de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Nº39/2012, procedente de D.P nº 2072/2012, de JDO. INSTRUCCION 2 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO, contra Leovigildo , con D.N.I. NUM000 , nacido en Vigo, el dia NUM001 /1960, hijo de Waldo y de Maria, Clara , con D.N.I. NUM002 , nacida en Vigo el dia NUM003 /57, hija de Juan y de Julia, Victoriano , con D.N.I. NUM004 , nacido en Vigo el dia NUM005 /67, hijo de Jose y de Maria, Marta , con D.N.I. NUM006 , nacida en Ferrol, el dia NUM007 /50, hija de Juan y de Julia, Antonio , con D.N.I. NUM008 , nacido en Ferrol el dia NUM009 /51, hijo de Jose y de Rosario, Enrique , con D.N.I. NUM010 , nacido en Vigo el NUM011 /02/81, hijo de Emilio y de María Cruz, todos en libertad por esta causa , representados por la Procuradora MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO, SOLEDAD PEREZ GONZALEZ, SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ , MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO , MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO , MARIA DOLORES BRAVO CORES y defendidos por los Letrados D. VICTOR BOUZAS GALVAN, CRISTINA VIEIRA TEMES, MARIA PATRICIA RAMILO CABRAL , VICTOR BOUZAS GALVAN , VICTOR BOUZAS GALVAN y ANA DOMINGUEZ PEREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del C.P ., y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio fiscal, en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: - En la Primera: Se añade 'todos los acusados actuaron a causa de su grave adicción a las drogas (cocaína y heroína).' - En la Cuarta: Concurre en todos los acusados la atenuante muy cualificada del art. 21.2ºC.P . de drogadicción. Se mantiene la agravante de reincidencia de Leovigildo .
- En la Quinta: Procede imponer las siguientes penas: . A Antonio la pena de 4 años de prisión, la misma accesoria y multa de 6000 euros y la misma responsabilidad personal subsidiaria.
. A Marta la pena de 2 años y 6 meses de prisión, misma accesoria y multa de 100 euros.
. A Victoriano a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, misma accesoria y multa de 100 euros.
. A Leovigildo la pena de 3 años de prisión, misma accesoria y multa de 900 euros, con la misma responsabilidad subsidiaria.
. A Enrique a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, misma accesoria y multa de 100 euros.
. A Clara , a la pena de 4 años de prisión, misma accesoria y multa de 300 euros.
Se mantiene el resto de los pedimentos en cuanto al comiso de los efectos intervenidos.
TERCERO.- Los acusados mostraron su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
Los Letrados de las defensas también mostraron su conformidad, no considerando necesaria la celebración del Juicio Oral.
La Sra. Secretaria informó a los acusados de las consecuencias de la conformidad y los mismos se dieron por enterado ratificándose en la conformidad prestada.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que a mediados del mes de octubre de 2009, ante las sospechas de que en la finca sita en la CALLE000 nº NUM012 del BARRIO000 -Nigrán se realizaban transacciones de sustancias estupefacientes, agentes de la Guardía Civil establecieron discretas vigilancias por las inmediaciones tratando de contrastar las informaciones recibidas e identificar a sus moradores.
La finca, cerrada con muros de altura considerable, acoge dos casas, con accesos diferentes, y es propiedad del acusado Antonio , apodado el ' Verbenas ' y de su mujer, la también acusada Marta .
En una de las casas, la que sirve de domicilio al matrimonio, reside el también acusado Victoriano .
La otra casa, constituye el domicilio de una de las hijas de Antonio y Marta , Amparo y de la pareja sentimental de ésta, el coacusado Leovigildo .
Por su estructura y conservación, por la extensión de su muro, sus accesos y las casas que acoge en su interior, se infiere un alto poder adquisitivo en sus propietarios.
Tanto Victoriano como Leovigildo , como empleados de Antonio , de quienes no consta que a la sazón tuviesen otros trabajos o medios lícitos de vida, ejercen habitualmente de conductores del ' Verbenas ' en los desplazamientos que éste realiza, casi a diario, hasta el poblado chabolista de Navia, poblado donde residen otros familiares de Antonio , en concreto, su cuñada, la acusada Clara y un hijo de ésta, el también acusado Enrique , y poblado conocido por la constante afluencia al mismo de drogodependientes.
Establecido, entre Febrero y Marzo de 2010, el oportuno dispositivo de vigilancia y control policial por las inmediaciones de la finca sita en CALLE000 nº NUM012 , se vino en conocimiento de que el acusado Antonio , alias ' Verbenas ', de quien no consta desarrolle actividad laboral alguna y preceptor de una pequeña pensión de apenas 300 euros, venía dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína y heroína, actividad que desarrollaba con la colaboración indistinta tanto de su mujer Marta como de sus empleados Victoriano y Leovigildo .
En concreto, sobre las 23,45 horas del dia 9 de febrero de 2010, los agentes observan cómo estaciona frente al muro de CALLE000 nº NUM012 , el vehículo todo-terreno modelo Sangyong Rexton matrícula .... KYL conducido por su propietario Héctor .
Tras apearse del mismo, su conductor mantiene, en el exterior de la finca, una breve entrevista con Antonio y con Leovigildo . Al instante, mientras los tres permanecen en el exterior, junto a la puerta de entrada, Héctor tras registrar en la puerta del conductor hace entrega a Antonio de lo que aparenta ser un billete. Acto seguido Leovigildo entrega a Antonio algo que posteriormente hace llegar a Héctor . Una vez producido el intercambio, Héctor abandona el lugar en su coche.
Cuando los agentes lo interceptan a la altura del barrio de Vincios, próximo ya a su domicilio, Héctor deja caer al suelo una bolsita plástica con una sustancia en su interior, que debidamente analizada resulto ser cocaína, con un peso neto de 0,139 gramos y una riqueza de 37,59 % valorada en 6,48 euros.
Sobre las 19.00 horas del dia 17 de febrero de 2010, los agentes observan de nuevo la llegada de Héctor con su vehículo a BARRIO000 nº NUM012 . Tras un breve intercambio de palabras con Antonio y con Victoriano , éste último accede al interior de la finca, saliendo al poco tiempo en compañía de Marta .
Ya en el exterior, Victoriano , entrega 'algo' que Héctor guarda en un bolsillo de su pantalón, y acto seguido, éste hace entrega a Marta de un billete de ignorada cantidad.
Realizado un seguimiento al todo-terreno, Héctor es interceptado a la altura de la rotonda de direcciones Vincios y Gondomar, haciendo entrega voluntaria a los agentes, tras extraerla del bolsillo de su pantalón, de una bolsita plástica con sustancia que tras el oportuno análisis resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,361 gramos y una riqueza del 21,15% valorada en 9,48 euros.
Ante los continuos desplazamientos que efectúa ' Verbenas ' hasta el poblado chabolista de Navia y al ser éste un punto de frecuente afluencia de consumidores de sustancias estupefacientes, sospechando que Antonio pudieses suministrar a sus familiares (muy en particular a su cuñada, Clara ), la droga que posteriormente éstos destinarían a la venta al por menor, los funcionarios policiales establecieron por las inmediaciones del poblado chabolista un dispositivo de vigilancia y control tendente a erradicar la ilícita actividad de tránsito con sustancias estupefacientes.
De resultas de tal dispositivo, se constató cómo: Sobre las 19,30 horas del día 5 de marzo de 2010, y procedente del Camino Caramuxo, accede al poblado Diego Pérez Vilas y se dirige a la chabola que hace de vivienda tanto de Clara como de su hijo Enrique .
Previo recibo de una cantidad indeterminada de dinero, Clara , hace entrega a Diego de 'algo' que éste guarda en una mano y con lo que se dirige a una explanada de tierra allí existente, agachándose y permaneciendo en esa situación durante unos 15 minutos. Al cabo de ese tiempo se incorpora y reanuda su marcha con dirección al Camino Caramuxo donde es interceptado por funcionarios policiales, que le incautan, entre otras efectos, una jeringuilla con sangre y un tapón con restos de sustancia que resultó ser heroína con un peso neto de 0,019 gramos.
Sobre las 17.00 horas del dia 9 de marzo de 2010, Jose Daniel , tras una breve conversación con el acusado Enrique , a las puertas de la chabola donde reside en compañía de su madre Clara , le hace entrega de algo que Enrique guarda en su mano, recibiendo de éste a cambio algo que Jose Daniel oculta en uno de sus zapatos. Tras ser interceptado Jose Daniel , en un cacheo se le interviene, oculta en el zapato derecho una papelina con sustancia que analizada resultó ser heroína con un peso neto de 0,138 gramos y una riqueza de 36,10% con un valor en el mercado de 9,85%.
Sobre las 16,50 horas del día 10 de marzo de 2010, los funcionarios advierten la llegada al poblado de un Seat León matrícula .... QRX , conducido por su propietario Efrain , quien tras apearse se encamina hacia la chabola de Clara , accediendo a su interior, donde permanece por espacio de unos tres minutos, saliendo y abandonando, acto seguido, el poblado hasta que detiene la marcha de su vehículo en la parte posterior de una nave industrial. En un cacheo y oculta en un bolsillo de su pantalón, se le interviene una papelina de cocaína que arrojó un peso neto de 0,342 gramos y una pureza de 28,63 % con un valor en el mercado de 12,16 euros.
Hacia las 17,25 horas del día 13 de marzo de 2010, los agentes advierten la llegada de un Seat Marbella matrícula DU-....-DY , conducido por Melchor . Mientras su hermano Mauricio permanece a la espera en el asiento del copiloto, Melchor se entrevista con Clara , accediendo juntos al interior de su chabola, de donde salen al poco tiempo. Tras esto, el conductor se dirige de nuevo hacia su coche y los dos hermanos, Melchor y Mauricio son interceptados en la CALLE001 , justo cuando iban a acceder con el coche al garaje de su domicilio.
Al proceder a su identificación Melchor hace entrega a los agentes de una papelina que ocultaba bajo el asiento del conductor, y que contenía cocaina con un peso neto de 0,263 gramos y una pureza del 23,62% valorada en el mercado en 7,71 euros.
Sobre las 19.20 horas del día 18 de marzo de 2010, ven cómo accede a la chabola de Clara una mujer delgada, pelo largo con coleta, a la que no consiguen filiar. Tras permanecer unos dos minutos en su interior, abandona el poblado con paso acelerado y ya en las afueras contacta con Gustavo que la esperaba en el ciclomotor matrícula ....-FZ , intercambiando algo con éste. Una vez ambos se separan y se identifica a Gustavo , éste deja caer al suelo una papelina de heroína con un peso neto de 0,169 gramos y una riqueza del 38,05% con un valor de 12,72 euros.
El Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo, autorizó mediante auto de 24/03/10 , la entrada y registro en las dos viviendas sitas en la CALLE000 nº NUM012 , propiedad de Antonio , así como de la vivienda chabola propiedad de Clara sita en la CALLE002 NUM013 en el poblado chabolista de Navia, practicándose ambas diligencias durante la mañana del día 25 de marzo.
En concreto, del registro de la chabola de Clara , y en una dependencia como zona común, a modo de salón comedor, se intervino una bolsa con una sustancia que resultó ser marihuana con un peso neto de 6,363 gramos, con un valor en el mercado de 22,84 euros y ocultó en el interior de un bote de arroz, 0,089 gramos de heroína con una pureza de 41,01% valorada en 7,22 euros.
Entre su habitación y la zona de comedor, se incautaron 16 comprimidos y medio que contenían ciclofalina, sustancia cuyo uso es frecuente en el corte de la droga.
Fueron asimismo intervenidas dos básculas de precisión digital, una de la marca Tanita modelo 1476v y otra de la marca Henry modelo 300.
Por toda la vivienda, se recogieron numerosos recortes plásticos de los utilizados en la confección de las dosis, así como una libreta con pastas verdes, con diversas anotaciones y con la siguiente inscripción manuscrita en una de sus hojas: 'Hoi...cuartos de coca Diego' Hoi 2 cuartos de coca Chuli '.
Cerrado con candado en el interior de un armario en la habitación de Clara , llama la atención la gran cantidad de joyas que ésta oculta (anillos, relojes, cadenas, collares, pulseras, pendientes y broches) y de las que no adjunta ni factura de compra ni justifica su procedencia, más aún, cuando aquélla no tiene actividad laboral conocida, percibiendo como único ingreso una pequeña pensión de 380 euros.
También resulta significativa, con tales ingresos, la cantidad de material fotográfico y de telefonía intervenido dentro de la chabola, material del que ninguno de sus moradores justifica su procedencia. En concreto, entre cámaras de video y de fotografía, poseían un total de 16 cámaras, unos 30 teléfonos móviles, amén de variados aparatos de auto-radio, y reproductores de DVD.
Respecto a la diligencia de entrada y registro en la finca CALLE000 nº NUM012 , se da inicio al registro de la vivienda que constituye el domicilio del matrimonio formado por Antonio y Marta , y donde también reside el coacusado Victoriano .
Al percatarse de la presencia policial, Antonio deja sobre la mesa del salón, dos bolsas que porta entre sus ropas, ambas, con sustancia estupefaciente cocaína, una con un peso neto de 98,127 gramos y pureza del 26,52% valorada en 3232,30 euros y otra con peso de 19,115 gramos y riqueza de 26,99% con un valor en el mercado de 640,80euros.
En las dependencias del salón de la vivienda que ocupa el matrimonio de Antonio y Marta , se intervino una bolsa con heroína, con un peso neto de 0,101 gramos y una riqueza de 18,78 % con un valor en el mercado de 3,75 euros.
También fueron intervenidas en la cocina de esta vivienda tres bolsitas de heroína con un peso neto de 0,805 gramos y una riqueza de 27,44% con un valor de 43,70 euros, una bolsita de cocaína, con un peso neto de 0,277 gramos y una pureza del 29,74% que en el mercado alcanzaría un valor de 10,23 euros y otra bolsita más de heroína con un peso neto de 0,961 gramos y una riqueza del 20,05 % con un valor de 38,18 euros.
La sustancia estupefaciente incautada la poseían los acusados, moradores de la citada vivienda, con ánimo de hacerla llegar a terceras personas.
En una caja de caudales, a modo de libro y que asentaba sobre la mesa del televisor en el salón, se intervinieron 4.610 euros, distribuidos en 70 billetes de 50,51 billetes de 20 y 9 billetes de 10 euros.
Dentro de una sopera que se encuentra en el aparador del salón, fueron incautados 2.850 euros, distribuidos en 26 billetes de 50,54 billetes de 20, 41 billetes de 10 y 12 billetes de 5 euros. En una tetera, sobre el aparador del salón, ocultaban 540 euros, otros 525 euros se guardaban en una cartera rosa en el cajón de una cómoda del dormitorio principal, en el interior del bolso de Marta 100 euros y otros 50 euros que Antonio portaba en su cartera.
En total, se incautaron 8875 euros obtenidos de la ílicita actividad de venta de drogas.
Además de la sustancia estupefaciente y el dinero intervenidos, también se incautaron en el registro de esta vivienda, múltiples joyas (cadenas, anillos, pulseras, y pendientes) cuya procedencia no justifica ninguno de sus moradores.
En la otra vivienda que sirve de domicilio a una de las hijas del matrimonio, Amparo y que comparte con su pareja, el acusado Leovigildo , concretamente en el interior de un armario del único dormitorio existente, sobre una repisa, una bolsa con cocaína con un peso neto de 4,877 gramos y una riqueza del 29,54%, valorada en 178,94 euros y en el interior de un joyero también dentro del mismo armario, incautaron una bolsita de heroína, con un peso, también neto, de 4,398 gramos y una riqueza del 40,81% valorada en 355,14 euros, así como una báscula de precisión marca Jadaver, sustancia estupefaciente que Leovigildo ocultaba con ánimo de hacerla llegar a terceros.
En una caja de caudales de color verde que se encuentra en el dormitorio, se incautaron un total de 1900 euros, distribuidos en 32 billetes de 50 y 15 billetes de 20 euros, dinero procedente de la ilícita actividad de venta de sustancias estupefacientes.
Del registro de la finca en BARRIO000 NUM012 , fueron igualmente incautados un total de 7 teléfonos móviles así como el vehículo Peugeot 307, matrícula .... TYX , a nombre de Marta , no obstante carecer de permiso de conducir y que es usado habitualmente por su marido, Antonio , también carente de permiso de conducir, en sus desplazamientos al poblado chabolista de Navia.
De entre los acusados, todos ellos mayores de edad, Antonio y Marta carecen de antecedentes penales, Victoriano , tiene antecedentes no computables, Leovigildo fue condenado en sentencia 15/10/07 dictada por la Sección cuarta de la Audiencia por delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión y Multa de 1100 euros. Enrique , tiene antecedentes no computables y por último los antecedentes de Clara están cancelados.
Todos los acusados actuaron a causa de su grave adicción a las drogas (cocaína y heroína).
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del C.P. en su redacción según LO 5/2010 de 22 de junio , como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa de los acusados, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad a los acusados Antonio , Marta , Victoriano , Leovigildo , Enrique , y Clara , como autores de un delito de contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo en todos ellos la atenuante muy cualificada de drogadicción, y con la agravante de reincidencia para el acusado Leovigildo , a las siguientes penas: . A Antonio , a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA de SEIS MIL (6000) EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados.. A Marta , a la pena de DOS AÑOS (2) y SEIS (6) MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CIEN (100)EUROS.
. A Victoriano , a la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CIEN (100) EUROS.
. A Leovigildo , a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de NO VECIENTOS (900) EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados.
. A Enrique , a la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para sufrafio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de CIEN (100)EUROS.
. A Clara , a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de MULTA de TRESCIENTOS (300) EUROS.
Asimismo se les condena al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de las sustancias aprehendidas, con su destrucción conforme a destino legal, del dinero intervenido en la finca de CALLE000 nº NUM012 , es decir, 10.775 euros, del vehículo Peugeot 307, matrícula .... TYX perteneciente a Marta , de todos los teléfonos móviles y del resto de los efectos (joyas, básculas, herramientas...) aprehendidos en las entradas y registros practicados intervenidos y déseles el destino legal oportuno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
