Sentencia Penal Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 43/2012 de 03 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Núm. Cendoj: 36057370052013100135

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00144/2013

Rollo : 0000043 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION 6 de VIGO

Proc. Origen: DP nº 562 /2011

SENTENCIA Nº 144/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a tres de Abril de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Nº 43/2012, procedente de DP 562/2011, de JDO. INSTRUCCION 6 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA contra Modesto , con D.N.I. NUM000 , nacido en Vigo el dia NUM001 /66, hijo de Constantino y de Inés, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ y defendido por el Letrado D. PABLO ULFE BUGALLO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

Con anterioridad a la celebración del Juicio Oral, en fechas 22/03/13 la procuradora Dª Susana Arca Veloso, en representación que tiene acreditada en concepto de Acusación Particular, presentó escrito formulando expresa renuncia a las acciones civiles y penales, escrito ratificado en el mismo día por Dª Martina , y compareciendo igualmente el dia 2 de abril de 2013 D. Luis Pedro y D. Alejandro en calidad de socio y administrador de Ropemarker Spain S.L. renunciando a las acciones civiles, ratificando la renuncia anteriormente formulada por Dª Martina .



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: - En la Primera: Se añade 'los perjudicados han renunciado a sus acciones civiles y penales antes de la celebración del juicio'.

- En la Quinta: Procede imponer la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

No procede la responsabilidad civil.



TERCERO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

El Letrado de la defensa también mostró su conformidad, no considerando necesaria la celebración del Juicio Oral.

La Sra. Secretaria informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y el mismo se dio por enterado ratificándose en la conformidad prestada.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que el acusado Modesto , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, dio parte a la compañía aseguradora FIAT de un siniestro el 2 de junio de 2010, con el vehículo Kia Sorento matrícula 4856-FRJ, que él conducía pero cuya titularidad era de la entidad Ropemaker SL desde agosto de 2009, fecha en la que el acusado como representante legal de la entidad Promociones Formigueiro SL. se lo había transmitido, aportando para ello a la aseguradora la documentación del vehículo anterior a dicha transmisión, y percibiendo de la misma la cantidad de 25308 euros.

Posteriormente, el 22 de julio de 2010, con igual ánimo, elaboró un documento en nombre de Martina , administradora de la entidad Ropemaker, propietaria del vehículo, autorizando la retirada de los restos del mismo del taller donde se encontraba, para entregarlos al acusado y éste entregarlos a su vez a la entidad Autooonline SL, que le abonó a cambio 2400 euros.

Los perjudicados han renunciado a sus acciones civiles y penales antes de la celebración del juicio.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito continuado de ESTAFA del art. 248.1 y 249 , 74 del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Modesto como responsable, en concepto de autor de un delito continuado de ESTAFA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se a no tará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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