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18/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 47/2013 de 18 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Núm. Cendoj: 36057370052013100405
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00415/2013
Rollo: 47/2013
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 8 de Vigo
Proc. Origen: DPA nº 5296/2012
SENTENCIA Nº 415/2013
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ILMO. SR. D.
Presidente:
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistradas Dª
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
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En VIGO, a dieciocho de Septiembre de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 47/2013, procedente de Juzgado de Instrucción nº 8 de Vigo, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Avelino con DNI NUM000 , nacido en Gondomar (Pontevedra) el día NUM001 /1971, hijo de Roberto y María Gloria y con domicilio en la CALLE000 (Gondomar) interno en el Centro Penitenciario de A Lama por esta causa, representado por el Procurador don FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY y defendido por la Letrada Dña. ERUNDINA BENITEZ FERNANDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente a la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Vigo, dando lugar a la incoación de DPA nº 5296/2012, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 18/9/2013 a las 09:45 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral introdujo las siguientes modificaciones en el escrito de acusación: En la 1ª: se añade: 'el acusado, al tiempo de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes hábito que alteraba, sin anular sus facultades volitivas e intelectivas'.
En la 4ª: se aprecia la atenuante de drogadicción del art. 21-2º en relación con el art. 20-2º Código Penal .
En la 5ª: procede imponer la pena de 3 años de prisión, multa de 150 ?, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 10 ? impagados, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.
SEXTO.- Preguntado el acusado, se muestra conforme con los hechos y la pena solicitada.
Su letrada manifiesta que no considera necesaria la continuación del juicio.
En este momento por el Sr. Presidente se anticipa el fallo, condenando al acusado a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150 ?, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 10 ? impagados.
Comiso de la droga y del dinero intervenido y costas.
Por la defensa se manifiesta su intención de no recurrir la sentencia.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que sobre las 12.10 horas del día 13 de septiembre de 2012, el acusado Avelino , mayor de edad, DNI NUM000 , sin antecedentes penales, en el nº NUM002 c/ DIRECCION000 de esta ciudad, entregó al consumidor Jose Ramón a cambio de una cantidad indeterminada de dinero una bolsita de plástico de color rojo en cuyo interior había lo que resultó ser 0,172 grs. de la sustancia estupefaciente cocaína con una pureza del 19,27 % que le fue intervenida a Jose Ramón tras inmediato y constante seguimiento por parte de la Brigada de Policía Judicial, Grupo U.D.E.V- DROGAS.
El día 21 de septiembre fruto del seguimiento realizado, el acusado sobre las 13:25 horas entregó a la consumidora, Fidela a cambio de una cantidad indeterminada de dinero una bolsita de plástico en cuyo interior había lo que resultó ser 0,081 grs. de la sustancia estupefaciente heroína con una riqueza del 17,83%.
Continuando con el referido seguimiento, sobre las 14:00 horas del día 11 de noviembre de 2012, el acusado, tras haber accedido el comprador Bernardino al interior del inmueble sito en el nº NUM002 de la DIRECCION000 , le entregó a cambio de una cantidad indeterminada de dinero 0,29 gr. de heroína con una riqueza del 11,53 % repartidas en 2 bolsitas.
El 7 de enero, sobre las 19,45 horas en la Plaza de la Princesa, el comprador Jacobo entregó al acusado una cantidad indeterminada de dinero, recibiendo lo que resultó ser 0,161 gr. de cocaína con una riqueza del 61,09 %.
Dos días después, el 9 de enero sobre las 13:30 horas en la rúa San Xulían el acusado a cambio de una cantidad indeterminada de dinero entregó al consumidor, Severino lo que resultó ser 0,163 gr. de la sustancia estupefaciente heroína con una riqueza del 19,19%.
Finalmente, al día siguiente, el acusado fue detenido tras vender a cambio de una cantidad indeterminada de dinero sobre las 12:00 horas a Jose Ramón 2 bolsitas en cuyo interior había una total de 0,275 gr. de heroína con una riqueza del 18,86%.
Al acusado se le intervino 120 ?, fraccionados en cuatro billetes de 20, dos billetes de 10, dos de 5 ?, así como 9 monedas de euro y 2 de 50 céntimos que se estima procede de la venta de sustancias estupefacientes.
La droga incautada a Jose Ramón el 13 de septiembre una vez practicada su valoración pericial hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 17 ?, la de Fidela 8 ?, la de Bernardino 17 ?, la de Jacobo 22 ?, la de Severino 16 ? y finalmente la de Jose Ramón por los hechos del 10 de enero, 26 ?.
El acusado al tiempo de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes, hábito que alteraba, sin anular sus facultades volitivas e intelectivas.
El acusado está en prisión provisional por estos hechos desde el 11 de enero de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 del Código Penal tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de los hechos, la calificación jurídica y la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Avelino como autor criminalmente responsable, de un delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD ya definido, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150 ? con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 10 ? impagados y pago de costas.Se decreta el comiso de la droga y del dinero intervenido al que se le dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME al haberse anticipado el fallo a las partes y haber manifestado su voluntad de no recurrir y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
