Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 51/2011 de 02 de Julio de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 20 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Núm. Cendoj: 36057370052013100322
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00312/2013
Rollo : 0000051 /2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN Nº3 de VIGO
Proc. Origen: DP 8551 nº /2010
SENTENCIA Nº312/13
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados/as
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
Mª SOLEDAD GUERRA VALES
==========================================================
En VIGO, a dos de Julio de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 51/2011, procedente de D.P. nº 8551/2010, del JDO. INSTRUCCION Nº 3 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS contra Justino , con D.N.I. NUM000 , nacido en Vigo el dia NUM001 /88, hijo de Raul y de Maria Pilar, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 de Vigo, Rodolfo , con D.N.I. NUM004 , nacido en Vigo el dia NUM005 /83, hijo de Fernando y de Maria Julia, con domicilio en CALLE000 nº NUM006 - Valladares, Jose Pedro , con D.N.I. NUM007 , nacido en Vigo el dia NUM008 /80, hijo de Manuel y de Ana Rosa, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM009 , NUM010 - NUM011 en Vigo Abilio , con D.N.I. NUM012 , nacido en Vigo, el dia NUM013 /80, hijo de Francisco y de Maria del Carmen, con domicilio en DIRECCION001 nº NUM014 , NUM015 - NUM016 , en Vigo Eleuterio , con D.N.I. NUM017 , nacido en Cangas el dia NUM018 /81, hijo de David y de Mª Ascension, con domicilio en RUA000 nº NUM019 en Cangas, Higinio , con D.N.I. NUM020 nacido en Vigo, hijo de Ramón y de Mª Gloria, con domicilio en Baixada a DIRECCION002 n1 NUM021 , NUM009 en Vigo, Pedro , con D.N.I. NUM022 , nacido en Vigo el dia NUM023 /82, hijo de Francisco y de Maria Pilar, con domicilio en AVENIDA001 NUM024 , NUM025 - NUM026 , en Vigo, representados por los Procuradores MARIA JESUS VALENCIA ULLOA, MARIA TAMARA UCHA GROBA , KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO, MARIA MIRANDA VALENCIA, JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ y defendidos por los Letrados D. JORGE VAZQUEZ VILA, GUILLERMO PRESA FERNANDEZ , PAULA ALVAREZ SILVA , PABLO ESPINOSA DE SOTO , JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª Mª SOLEDAD GUERRA VALES.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRAFICO DE DROGAS y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el dia de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: - En la Primera: Se elimina todo el párrafo D) hasta 'A las 17:35 del día 30 de marzo detuvieron a Justino en su domicilio de la AVENIDA002 nº NUM027 , estrecho colaborador de los acusados en la distribución de sustancia estupefaciente a pequeña escala, excepto del que no se ha llegado a acreditar que tuviera disposición efectiva de la misma'.
Al folio 92749, último párrafo se elimina la referencia al vehículo.
Al final de la Primera: se añade: todos los acusados cometieron los hechos a consecuencia de una adicción a drogas tóxicas que disminuía sus facultades volitivas y por la necesidad de proveerse liquidez para consumir drogas.
- En la Segunda: Se añade. 'y en grado de tentativa del art. 16 del C.P . para el acusado Justino .
- En la Cuarta: Se añade: 'y para todos los acusados se aprecia la atenuante analógica de drogadicción de los art. 20.2 º, 21.2 º y 21.9º del C.P .
- En la Quinta: Procede imponer las penas : . Higinio prisión de 3 años y 1 día.
. Abilio a 4 años de prisión.
. Rodolfo , 3 años y 1 día de prisión.
. Pedro , 3 años y un dia de prisión.
. Justino , 2 años de prisión.
En cuanto a la multa proporcional, para Higinio y Abilio y el resto, la responsabilidad personal subsidiaria por ímpago de multa de 1 día de privación de libertad por cada 500 euros impagados. Se mantienen las multas impuestas.
Se retira la acusación contra Eleuterio , al que debe devolvérsele el vehículo BMW intervenido y los 3400 euros.
Se retira también la acusación contra Jose Pedro , debiendo devolvérsele la cantidad de 1405 euros.
TERCERO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio fiscal.
El Letrado de la defensa también mostró su conformidad, no considerando necesaria la celebración del Juicio Oral.
La Sra. Secretaria informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y el mismo se dio por enterado ratificándose en la conformidad prestada.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que como consecuencia de la investigación destinada a la prevención de los delitos de tráfico de drogas y estupefacientes, se tiene conocimiento de que los acusados Higinio , Abilio , Rodolfo , Pedro , Justino , Eleuterio Y Jose Pedro , se dedican de manera habitual al tráfico de sustancias estupefacientes, en la que todos ellos participan desempeñando distintas funciones y se dedican a la venta de menudeo y a abastecer a otras personas no identificadas de sustancia estupefaciente para que éstos la puedan dedicar al tráfico e intercambio de drogas por dinero.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo dictó en las siguientes fechas diversos autos en los que se acordaba lo siguiente: - En fecha 22 de diciembre de 2010 y en las presentes diligencias previas dentro del marco de la investigación de una red de tráfico de drogas con diversas personas implicadas, auto por el que se acordó la intervención de los siguientes teléfonos móviles NUM028 , NUM029 , NUM030 utilizados por el acusado Higinio .
- En fecha 10 de enero de 2011 y en las presentes diligencias previas dentro del marco de la investigación de una red de tráfico de drogas con diversas personas implicadas, auto por el que se acordó la intervención de los siguientes teléfonos, móviles NUM031 , NUM032 utilizados por el acusado Justino .
- En fecha 20 de enero de 2011 y en las presentes diligencias previas dentro del marco de la investigación de una red de tráfico de drogas con diversas personas implicadas, auto por el que se acordó el cese de la intervención de los siguientes teléfonos móviles NUM029 y la prórroga de la intervención de NUM030 y NUM028 utilizados por el acusado Higinio .
- En fecha 8 de febrero de 2011 y en las presentes diligencias previas dentro del marco de la investigación de una red de tráfico de drogas con diversas personas implicadas, auto por el que se acordó el cese de la intervención de los siguientes teléfonos móviles NUM031 y la prórroga de la intervención de NUM032 y la intervención de los siguientes NUM033 , NUM034 , NUM035 y NUM036 utilizados por los acusados Abilio y Rodolfo .
- En fecha 18 de febrero de 2011 y en las presentes diligencias previas dentro del marco de la investigación de una red de tráfico de drogas con diversas personas implicadas, auto por el que se acordó la prórroga de la intervención del NUM030 utilizado por el acusado Higinio .
- En fecha 8 de marzo de 2011 y en las presentes diligencias previas dentro del marco de la investigación de una red de tráfico de drogas con diversas personas implicadas, auto por el que se acordó el cese de la intervención de los siguientes teléfonos móviles NUM034 y la prórroga de la intervención de NUM035 , NUM032 , NUM033 , NUM037 y NUM030 y la intervención de los siguientes NUM038 y NUM039 utilizados por el acusado Eleuterio y Pedro .
A) Como consecuencia del seguimiento y observación de los referidos teléfonos móviles de los acusados sobre las 19.00 horas del día 29 de marzo de 2011, los agentes de la Policia Nacional nº NUM040 y NUM041 procedieron a la detención del acusado Abilio , alias ' Chipiron ' en la c/ Miradoiro de Vigo cuando se hallaba en compañía de Manuela siéndole intervenidos en ese momento los siguientes efectos: .Bolsa termosellada conteniendo 1.090 gramos en bellotas de una sustancia, que luego posteriormente analizada resultó ser hachis.
.Bolsa termosellada conteniendo 1.096 gramos en bellotas de una sustancia, que luego posteriormente analizada resultó ser hachis.
.Dos mil ochoientos ciencuenta euros en billetes de 500, 50,20, 10, y 5.
Sobre las 23,25 horas de ese mismo dia se procedió a la entrada y registro en el domicilio del acusado sito en la calle DIRECCION001 nº NUM014 , NUM015 NUM042 , que dio como resultado el hallazgo relevante para esta causa de: . Dos bolsas de plástico conteniendo una sustancia compacta de color marrón, al parecer heroína, con un peso total respectivamente de 98 y 216 gramos cada una (muestra nº 1).
. Un total de 3079 gramos en bellotas de sustancia compacta de color marrón, al parecer hachis (muestra nº 2 y 8).
. Un total de 17 placas de una sustancia compacta de color marrón, al parecer hachis, con un peso total aproximado incluyendo envoltorio de 1672 gramos (Muestras 4,5,6) . Cinto restos de envoltorio plástico, un recorte de plástico azul.
. Dinero fraccionado en 91 billetes de 50, 127 billetes de 20, 64 billetes de 10, y 12 billetes de cinco euros, haciendo un total de 7.790 euros.
. Un ordenador Toshiba, un teléfono móvil Nokia.
. 28 hojas con anotaciones.
. Una cubitera color negra y una báscula de precisión electrónica de la marca 'Home Carrefour' y otra de color negro.
Sobre las 22.20 horas del dia 29 de marzo de 2011, se procedió a la entrada y registro en el anexo a la plaza de aparcamiento nº NUM043 del EDIFICIO000 sito en el nº NUM024 - NUM044 de la CALLE001 de Vigo, propiedad del otro encausado Pedro , quien realiza labores de colaboración con el anterior en el tráfico y distribución de la sustancia estupefaciente, que dio como resultado el hallazgo relevante para esta causa de: . Un total de 10 placas de una sustancia compacta de color marrón, al parecer hachis, con un peso total aproximado incluyendo envoltorio de 1.029 gramos (muestra nº 7).
. Una bolsa conteniendo 100 bellotas de sustancia compacta de color marrón, al parecer hachis, con un peso total aproximado incluyendo envoltorio de 1.089 gramos (muestra nº 3).
. Una bolsa conteniendo 100 bellotas de sustancia compacta de color marrón, al parecer hachis, con un peso total aproximado incluyendo envoltorio de 1.090 gramos (muestra nº 3).
. Una bolsa conteniendo 100 bellotas de sustancia compacta de color marrón, al parecer hachis, con un peso total aproximado incluyendo envoltorio de 1.095 gramos, (muestra nº 3).
. Cinco restos de envoltorio plástico.
. Un sobre con cinco billetes de cinco euros, 172 de 20 euros y 1 billete de diez, haciendo un total de 3.700 euros.
B) Como consecuencia del seguimiento y observación de los referidos teléfonos móviles de los acusados sobre las 14,30 horas del dia 30 de marzo de 2011, los agentes de la Policia Nacional procedieron a la detención del acusado Higinio en la parte trasera del supermercado 'Alcampo' de la AVENIDA002 al tenerse noticia de que iba a proceder a una entrega a cambio de 20 euros dinero de sustancia estupefaciente a Sergio al que le fue intervenida una papelina de 0,9 gramos envoltorio incluido cuando se hallaba en compañía de Mariola , siéndole intervenidos en ese momento los siguientes efectos: . Seis papelinas de una sustancia de color blanco con un peso total de 3 gramos (muestra nº 14).
Sobre las 18,45 horas de ese mismo día se procedió a la entrada y registro en el domicilio del acusado sito en la CALLE002 de la carretera Provincial de Vigo nº NUM045 , NUM009 NUM046 , que dio como resultado el hallazgo relevante para esta causa de: . 32 bolsitas de plástico conteniendo una sustancia compacta de color blanco, al parecer cocaína, con un peso total de 17,3 gramos incluyendo el envoltorio (muestra nº 17).
. 3 bolsitas de plástico conteniendo una sustancia compacta de color blanco, al parecer cocaína, con un peso total de 7.3 gramos incluyendo el envoltorio (muestra nº 16).
. dos bolsas de plástico conteniendo una sustancia compacta de color blanco, al parecer cocaína, con un peso total de 101,4 gramos incluyendo el envoltorio (muestra nº 15).
. Un total de 7.170 euros fraccionados en diferentes billetes de distinta cuantía.
. Tres teléfonos móviles.
. Un papel con anotaciones.
. Una balanza electrónica con forma de CD, una balanza electrónica de la marca Henry 300.
. Una pistola de fogueo de la marca Norika, modelo 2002, con cargador y cargada.
. Una navaja tipo mariposa.
C) Como consecuencia del seguimiento y observación de los referidos teléfonos móviles de los acusados sobre las 14,30 horas del día 30 de marzo de 2011, los agentes de la Policia Nacional nº NUM040 y NUM041 procedieron a la detención del acusado Rodolfo , alias ' Cojo ' a la salida de su domicilio, quien acostumbra a proveer de sustancia estupefaciente a Abilio y Justino .
Sobre las 21.10 horas de ese mismo dia se procedió a la entrada y registro en el domicilio de acusado Rodolfo sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM009 , NUM003 de Vigo, que dio como resultado el hallazgo relevante para esta causa de: . Una cantidad total de 52.101 euros fraccionados en diferentes billetes de distinta cuantía.
. Una pieza de sustancia blanco compacta, al parecer cocaína, con un peso total de 396 gramos (muestra nº 9).
. Una bolsa de plástico conteniendo una sustancia compacta de color blanco, al parecer cocaína, con un peso total de 10 gramos (muestra nº 10).
. Seis bolsas de plástico conteniendo una sustancia compacta de color blanco, al parecer cocaína, con un peso total de 31 gramos (muestra nº11).
. Veintiseis bolsas de plástico conteniendo una sustancia compacta de color blanco, al parecer cocaína, con un peso total de 20 gramos (muestras nº 12 y 13).
. Dos básculas electrónicas de la marca Auchan y SYtech.
. Un paquete de bolsas de color blancas.
. Un teléfono de la marca Nokia.
. Una caja de seguridad camuflada en el interior de un 'Diccionario de la Lengua española'.
D) A las 17,35 horas del dia 30 de marzo detuvieron a Justino en su domicilio de la AVENIDA002 nº NUM027 , estrecho colaborador de los anteriores en la distribución de la sustancia estupefaciente a pequeña escala.
Las sustancias encontradas, una vez analizadas, resultaron ser: Muestra nº1) heroína, tenia un peso neto de 296,200 gramos y una pureza del 6,90% con un valor aproximado en el mercado en la venta por dosis (calculada con pureza del 21%) de 10685 euros.
Muestra nº 2) dos bolsas con 200 bellotas de resina de cannabis, la sustancia intervenida tenia un peso neto de 2159,300 gramos con nun valor aproximado en el mercado en la venta por gramos de 11.120 euros.
Muestra nº 3) tres bolsas con 300 bellotas de resina de cannabis, la sustancia intervenida tenia un peso neto de 3240,900 gramos con un valor aproximado en el mercado en la venta por gramos de 19691 euros.
Muestra nº 4) dieciséis tabletas de resina de cannabis, la sustancia intervenida tenía un peso neto de 1593,900 gramos con un valor aproximado en el mercado en la venta por gramos de 8209 euros.
Muestra nº 5) cinco trozos de resina de cannabis, la sustancia intervenida tenía un peso neto de 223,700 gramos con un valor aproximado en el mercado en la venta por gramos de 1152 euros.
Muestra nº 6) dieciséis trozos de resina de cannabis, la sustancia intervenida tenía un peso neto de 75,800 gramos con un valor aproximado en el mercado en la venta por gramos de 5120 euros.
Muestra nº7) diez tabletas de resina de cannabis, la sustancia intervenida tenía un peso neto de 994,200 gramos con un valor aproximado en el mercado en la venta por gramos de 5120 euros.
Muestra nº 8 una bolsa con 171 bellotas resina de cannabis, la sustancia intervenida tenía un peso neto de 1845, 100 gramos con un valor aproximado en el mercado en la venta por gramos de 9.502 euros.
Muestra nº 9) media tableta de cocaína, la cocaína intervenida tenia un peso neto de 392,00 gramos y una pureza del 91,21% con un valor aproximado en el mercado en la venta por dosis (calculada con pureza del 37%) de 74.891 euros.
Muestra nº 10) una bolsa de polvo blanco, cocaína, la cocaína intervenida tenía un peso neto de 9,815 gramos y una pureza del 84,46% con un valor aproximado en el mercado en la venta por dosis (calculada con pureza del 37%) de 1.839 euros.
Muestra nº 11) seis bolsas de sólido blanco, cocaína, la cocaína intervenida tenía un peso neto de 29924 gramos y una pureza del 85,86 21% con un valor aproximado en el mercado en la venta por dosis (calculada con pureza del 37%) de 5382 euros.
Muestra nº 12) cuatro bolsas de polvo blanco cocaína, la cocaína intervenida tenía un peso neto de 7,791h gramos y una pureza del 88,38 % con un valor aproximado en el mercado en la venta por dosis (calculada con pureza del 37%) de 1442 euros.
Muestra nº 13) veintidós bolsitas de polvo blanco cocaína, la cocaína intervenida tenía un peso neto de 10,913 gramos y una pureza del 88,14% con un valor aproximado en el mercado en la venta por dosis (calculada con pureza del 37%) de 743 euros.
Muestra nº 14) ocho bolsitas de polvo blanco cocaína, la cocaína intervenida tenía un peso neto de 3,962 gramos y una pureza del 89,56% con un valor aproximado en el mercado en la venta por dosis (calculada con pureza del 37%) de 743 euros.
Muestra nº 15)dos bolsas de polvo blanco cocaína, la cocaína intervenida tenía un peso neto de 99,500 gramos y una pureza del 90,25% con un valor aproximado en el mercado en la venta por dosis (calculada con pureza del 37%) de 18.809 euros.
Muestra nº 16) una bolsa de polvo blanco cocaína, la cocaína intervenida tenía un peso neto de 4,965 gramos y una pureza del 87,14% con un valor aproximado en el mercado en la venta por dosis (calculada con pureza del 37%) de 906 euros.
Muestra nº 17) treinta y cuatro bolsitas de polvo blanco cocaína, la cocaína intervenida tenía un peso neto de 14,240 gramos y una pureza del 89,01% con un valor aproximado en el mercado en la venta por dosis (calculada con pureza del 37%) de 2655 euros.
Muestra nº 18) una bolsa de inflorescencias de marihuana, la cocaína intervenida tenía un peso neto de 7.300 gramos con un valor aproximado en el mercado en la venta por gramos de 38 euros.
Muestra nº 19) una bolsita de polvo blanco cocaína, la cocaína intervenida tenía un peso neto de 0,404 gramos y una pureza del 65,73% con un valor aproximado en el mercado en la venta por dosis (calculada con pureza del 37%) de 56 euros.
Muestra nº 20) una bolsita de polvo blanco cocaína, la cocaína intervenida tenía un peso neto de 0,387 gramos y una pureza del 67% con un valor aproximado en el mercado en la venta por dosis (calculada con pureza del 37%) de 54 euros.
Las sustancias estupefacientes (heroína, cocaína y resina de hachis) son sustancias prohibidas por la Convención Única de Viena sobre estupefacientes de 30 de marzo de 1961 y normas concordantes en las listas I y IV. Los acusados las poseían con el ánimo de obtener un beneficio ílicito y de destinarla al tráfico ilegal.
El dinero intervenido a los acusados (total 78.610,50 euros).
Todos los acusados cometieron los hechos a consecuencia de una adicción a drogas tóxicas que disminuía sus facultades volitivas y por la necesidad de procurarse liquidez para consumir droga.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, y que no causan grave daño a la salud si bien de notoria importancia (art. 368,369 apartado quinto) tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa de los acusados, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad a los acusados Higinio , Abilio , Rodolfo , Pedro y Justino como responsables, en concepto de autores de un delito de TRÁFICO DE DROGAS en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, ya definida a las penas: - A Higinio , una pena de de TRES (3) AÑOS y un dia de PRISION, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de MULTA de157.221 euros , con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 días de privación de libertad por cada 500 ? impagados.- A Abilio , una pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISION con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de MULTA de157.221 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 500 ? impagados.
- Rodolfo , una pena de TRES (3) AÑOS y un dia de PRISION, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de MULTA de 157.221 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria por ímpago de un dia de privación de libertad por cada 500 ? impagados.
- Pedro , una pena de TRES (3) AÑOS y un dia de PRISION, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 90.000 euros , con una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada 500 ? impagados.
- Justino , en grado de tentativa, una pena de DOS (2) AÑOS de PRISION, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA de 90.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 500 ? impagados.
SE ABSUELVEN a los acusados Eleuterio y a Jose Pedro , debiendo devolvérseles a Eleuterio el vehículo intervenido marca BMW y 3400 euros, y a Jose Pedro devolverle la cantidad de 1405 euros.
Dese a la sustancia intervenida y el dinero incautado a los acusados el destino previsto en el art. 374.1 del C.P .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA .- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. Dña. Mª SOLEDAD GUERRA VALES estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

