Sentencia Penal Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 7/2013 de 10 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Núm. Cendoj: 36057370052013100160

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

S

ENTENCIA: 00173/2013

Rollo: 7/2013

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo

Proc. Origen: DPA nº 5367/2011

SENTENCIA: 00173/2013

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ILMOS SR.

Presidente:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistradas

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a diez de Abril de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA 5367/2011, procedente de Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Olegario con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido en Vigo el día NUM001 /1963, hijo de Cristobal y Pilar, con domicilio en CALLE000 NUM002 NUM003 NUM004 . de Vigo, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora XIANA PEREZ VAZQUEZ y defendido por la Letrada Dña. MARIA LUISA BARREIRO TEIJEIRO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente el Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA .

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS nº 5367/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 10/4/2013 a las 09:45 horas.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada y pena interesada solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.



QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de drogadicción del art. 21 2º en relación con el 20.2º del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de AUTOR al acusado Olegario , solicitando se le impusiera al acusado la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.600 ? con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada fracción de 100 ? impagada, así como el decomiso del teléfono móvil, balanza de precisión y 5? en metálico intervenidos, destrucción de las muestras conservadas por la autoridad y pago de las costas procesales.

Asimismo en el mismo acto del juicio oral se añadió a la conclusión 1ª que el acusado es consumidor habitual de cocaína y heroína, que altera, sin anular sus facultades volitivas e intelectivas.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que con ocasión de las investigaciones llevadas a cabo por el Grupo UDEV-Drogas de Vigo se tuvo conocimiento de la existencia de un punto negro de venta de estupefacientes en la calle Pizarro de la ciudad de Vigo, identificando al acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, como el autor de tales ventas. Establecido el correspondiente dispositivo de vigilancia, agentes adscritos al indicado grupo policial observaron como el día 26 de septiembre de 2010, sobre las 13:30 horas, el acusado vendió por ignorado precio en el portal de su domicilio sito en la indicada CALLE001 NUM005 bolsitas a Sergio que contenían un total de 0,243 gramos de heroína, con una riqueza del 36,99 %, valorados en 47 euros. Minutos más tarde, sobre las 13:50 horas, en la rotonda de la CALLE001 con la calle Colombia el acusado contactó con el conductor del vehículo Renault Megane, matrícula ....-HMN , Juan Ignacio , vendiéndole por ignorado precio 2 bolsitas que contenían de 0,241 gramos de heroína, con una riqueza del 37,06 %, y una papelina de aluminio que contenía o,114 gramos de heroína, con una riqueza del 37,02 %, ascendiendo el valor de ambas sustancias a 47 y 22 ?, respectivamente.

El día 30 de septiembre del 2010, el acusado salió de su domicilio de la CALLE001 dirigiéndose al vehículo Renault Megane, matrícula ....-MMQ , que permanecía estacionado en las proximidades en actitud de espera, vendiendo a su conductor, Celso , con cargo a un tratamiento dental que le había dispensado, 2 bolsitas que contenían un total de 0,284 gramos de heroína, con una riqueza del 42,04%, valoradas en 63 ?. Una vez consumada la descrita venta el acusado fue interceptado incautándole en ambas manos 8 bolsitas preordenadas al tráfico que contenían un total de 1,210 gramos de heroína, con una riqueza del 41,21%, valoradas en dosis en 264 ?. Asimismo el acusado acompañó voluntariamente a los agentes a su domicilio del número NUM006 de la CALLE001 , entregando, con asistencia de su letrado, una bolsa y una balanza de precisión que guardaba en un armario de su salón, conteniendo la primera un total de 9,165 gramos de heroína con una riqueza del 40,63 %. Dicha sustancia, valorada en 1960 ? en venta por dosis, así como la balanza de precisión, teléfono móvil y 5 ? en metálico intervenidos al acusado, estaban destinados y provenían de su ilícita y confesa dedicación a la venta de drogas desde hacía 8 meses.

El acusado es consumidor habitual de cocaína y heroína, que altera, sin anular sus facultades volitivas e intelectivas.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS que causan GRAVE DAÑO A LA SALUD tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, que compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, también respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Olegario como AUTOR criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que causan GRAVE DAÑO A LA SALUD, ya definido, apreciando la atenuante de drogadicción del art. 21-2º en relación con el art. 20-2º del Código Penal , a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de4.600 ? con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada fracción de 100 ? impagada y al pago de las costas.

Se decreta el comiso del teléfono móvil, balanza de precisión y 5 ? en metálico intervenidos al acusado.

Una vez firme esta resolución procédase a la destrucción de las muestras conservadas por la autoridad administrativa para eventuales contraanálisis.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E. Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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