Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 70/2012 de 17 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Núm. Cendoj: 36057370052013100291

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00291/2013

Rollo: 70/2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo

Proc. Origen: DPA nº 2111/2012

SENTENCIA Nº 291/2013

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ILMOS SR. D.

Presidente:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistradas Dª

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a diecisiete de Junio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA 2111/12, procedente de Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Miguel con DNI NUM000 , nacido en Vigo el día NUM001 /1981, hijo de Juan y María del Carmen, domiciliado en CALLE000 , nº NUM002 portal NUM003 NUM004 NUM005 de Vigo, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora doña MARIA TAMARA UCHA GROBA y defendido por el Letrado D. GUILLERMO PRESA SUAREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo, dando lugar a la incoación de DPA nº 2111/2012, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 12/6/2013 a las 09:45 horas.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.



QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral introdujo las siguientes modificaciones en el escrito de acusación: En la 1ª: se añade 'el acusado a la fecha de los hechos padecía un trastorno de adicción a la cocaína que afectaba sus capacidades volitivas, habiéndose sometido, tras los hechos, a tratamiento de deshabituación.

En la 4ª: se aprecia la circunstancia atenuante del art. 21-2º en relación con el 20-2º Código Penal .

En la 5ª: procede imponer la pena de 3 años de prisión, multa de 1953,26 ?, con responsabilidad personal subsidiaria, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que el acusado Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue interceptado por agentes de la Guardia Civil el día 20 de abril de 2012 a las 18.30 horas en el parking del edificio situado en la CALLE000 de Vigo en el que tiene su domicilio conduciendo el vehículo Renault Clío matrícula ....-PZG , portando cocaína y hachís que pensaba dedicar al tráfico. El acusado llevaba tales sustancias escondidas en un habitáculo practicado a efecto en el hueco del airbag del asiento del copiloto y en el asiento posterior del coche, al lado de una silla portabebés. Así se le ocuparon: - Una tableta de hachís (resina de cannabis) con un peso total de 97,508 gramos, cuyo valor de venta en el mercado ilegal alcanzaría los 425,13?.

- Una bellota de hachís (resina de cannabis) con un peso de 10,505 gramos, cuyo valor de venta en el mercado ilegal alcanzaría los 45,80 ?.

- Una bolsa blanca conteniendo 23,985 gramos de cocaína con una pureza del 69,50% cuyo valor de venta en el mercado ilegal alcanzaría los 1.415,30 ?.

- Una bolsa conteniendo 0,963 gramos de cocaína con una pureza del 66,46 % cuyo valor de venta en el mercado ilegal alcanzaría los 57,03 ?.

Además portaba 620 ? relacionados con los actos de tráfico de drogas.

Así mismo se ocuparon en la vivienda familiar situado en la CALLE001 nº NUM006 de Olás, A Merca (Ourense), a la que se trasladaba habitualmente, en el registro judicialmente autorizado, los efectos siguientes: - En el salón de la vivienda una pistola de fogueo Valtro 8000FS cal 9.

- En un local situado al lado izquierda del patio, un rollo de plástico tipo film con la anotación 2 KG y una prensa de color rojo.

- En el local contiguo, una báscula digital Camry EK3651, una báscula SF-400, un rodillo de cocina y una garrafa de 51 con Acetona.

- En el interior de un pozo con tapa un recipiente azul conteniendo 4 planchas metálicas, un colador, una maza con cabeza de material plástico, un destornillador plano, una pata de cabra pequeña, y 15 rollos de distintas cintas de embalar, de diferentes materiales (aislante, americana, carrocero) y colores (blancas, azules, negro y marrón).

Todos estos efectos los utilizaba el acusado para la manipulación de las drogas que vendía.

La cocaína y la resina de cannabis son sustancias estupefacientes y están incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961.

El acusado a la fecha de los hechos padecía un trastorno de adición a la cocaína que afectaba sus capacidades volitivas, habiéndose sometido, tras los hechos, a tratamiento de deshabituación.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 del Código Penal tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de los hechos, la calificación jurídica y la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Miguel como autor criminalmente responsable, de un delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.953,26 ? con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas.

Se decreta la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, el comiso del vehículo, los efectos y el dinero intervenido a los que se dará el destino legal.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L. E. Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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