Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 852/2013 de 11 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Núm. Cendoj: 36057370052013100589

Resumen:
FALTA INFRACCIÓN RÉGIMEN CUSTODIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00596/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: N54550

N.I.G.: 36038 37 2 2013 0503647

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000852 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000385 /2011

RECURRENTE: Anton

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000852 /2013

SENTENCIA

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, MAGISTRADO-PONENTE.

En VIGO-PONTEVEDRA, a once de Diciembre de dos mil trece.

La Sala 005 de la Audiencia Provincial de VIGO-PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante Anton , y como apelado MINISTERIO FISCAL, Noemi .

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 7 de Octubre de 2011, se dictó sentencia en autos de Juicio de Faltas 385/2011 del Juzgado de Instrucción de Vigo nº 5, recogiéndose en la misma los siguientes hechos declarados probados: UNICO.- Probado y así se declara que por Sentencia de fecha 16 de Marzo de 2011 dictada en autos sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad seguidos bajo el número 895/10 ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo entre otras medidas se atribuyó la guarda y custodia de la hija menor de edad a Noemi , otorgando al padre Anton como régimen de visitas para poder tener a la menor en su compañía, entre otras fechas, una tarde a la semana que será la de los miércoles en defecto de acuerdo, desde las 17:00 horas a las 20:00 horas y un mes en verano, las primeras quincenas de los meses de Julio y Agosto en los años pares y las segundas quincenas de esos meses en los años impares. El día 8 de Junio de 2011 el Sr. Anton fue a recoger a su hija Camila alrededor de las 17.26 horas y cinco minutos más tarde la niña estaba de vuelta en el domicilio materno dado que no se la llevó. Asimismo ni el día 15 ni el día 16 de Julio de 2011 el Sr. Anton fue a recoger a su hija Camila , recogiéndola finalmente a finales de Julio de forma que sólo tuvo cuatro días a la niña en su compañía'.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que, con expresa imposición de costas, debo condenar y condeno a Anton como autor de dos faltas contra las personas por incumplimiento de obligaciones familiares, ya definidas, a la pena de multa de 30 días, a razón de 3 euros por día, ello es, un total de 90 euros por cada falta. En caso de impago de multa, ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, asimismo, previa conformidad del penado, se podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.'

TERCERO.- Dicha Sentencia fue notificada a la denunciante Noemi en fecha 7 de Octubre de 2011; al Ministerio Fiscal en fecha 14 de Octubre de 2011; al Ministerio Fiscal en fecha 14 del mismo mes y año, habiéndose intentado la notificación de la sentencia al denunciado Anton en fecha 31/10/2011 (folio 61 vto), en fecha 19/1/2012 (folio65); en fecha 18/12/2012 por Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (folio 70) y finalmente, tras declarar nulo el auto de firmeza de 7 de febrero de 2013 por auto de 10 de mayo de 2013, personalmente en fecha 22 de mayo de 2013 (folio 87), siendo en fecha 27 de mayo de 2013 cuando se interpone recurso por Anton contra la sentencia (folio 88 y ss).

Fundamentos

UNICO.- Se observa que con posterioridad a la sentencia apelada, como así se refleja en el Antecedente de hecho segundo de la presente, hubo una paralización del procedimiento por un tiempo superior a los seis meses. Así se comprueba que desde el intento de notificación de la sentencia en enero de 2012 (folio 63) hasta que nuevamente se intenta a través del agente judicial en octubre de 2012 (folio 65) ha transcurrido con exceso el plazo de seis meses expresado, señalado en el art. 131.2 del Código Penal para la prescripción de las faltas.

Por consiguiente, ha de ser apreciada la prescripción de las actuaciones, pues constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente, en aras a evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS de 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12-88 y 31-10-90 . Es más, no ofrece duda que la prescripción del delito (o falta) puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, con límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito (o falta) cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95) de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).

En suma, procede en nuestro caso declarar la prescripción de las faltas de que venía siendo condenado Anton , y ello con declaración de oficio de las costas procesales en ambas instancias.

En atención a lo expuesto y en virtud de la potestad jurisdiccional que me confiere la CE.

Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 7 de Octubre de 2011, se dictó sentencia en autos de Juicio de Faltas 385/2011 del Juzgado de Instrucción de Vigo nº 5, recogiéndose en la misma los siguientes hechos declarados probados: UNICO.- Probado y así se declara que por Sentencia de fecha 16 de Marzo de 2011 dictada en autos sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad seguidos bajo el número 895/10 ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo entre otras medidas se atribuyó la guarda y custodia de la hija menor de edad a Noemi , otorgando al padre Anton como régimen de visitas para poder tener a la menor en su compañía, entre otras fechas, una tarde a la semana que será la de los miércoles en defecto de acuerdo, desde las 17:00 horas a las 20:00 horas y un mes en verano, las primeras quincenas de los meses de Julio y Agosto en los años pares y las segundas quincenas de esos meses en los años impares. El día 8 de Junio de 2011 el Sr. Anton fue a recoger a su hija Camila alrededor de las 17.26 horas y cinco minutos más tarde la niña estaba de vuelta en el domicilio materno dado que no se la llevó. Asimismo ni el día 15 ni el día 16 de Julio de 2011 el Sr. Anton fue a recoger a su hija Camila , recogiéndola finalmente a finales de Julio de forma que sólo tuvo cuatro días a la niña en su compañía'.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que, con expresa imposición de costas, debo condenar y condeno a Anton como autor de dos faltas contra las personas por incumplimiento de obligaciones familiares, ya definidas, a la pena de multa de 30 días, a razón de 3 euros por día, ello es, un total de 90 euros por cada falta. En caso de impago de multa, ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, asimismo, previa conformidad del penado, se podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.'

TERCERO.- Dicha Sentencia fue notificada a la denunciante Noemi en fecha 7 de Octubre de 2011; al Ministerio Fiscal en fecha 14 de Octubre de 2011; al Ministerio Fiscal en fecha 14 del mismo mes y año, habiéndose intentado la notificación de la sentencia al denunciado Anton en fecha 31/10/2011 (folio 61 vto), en fecha 19/1/2012 (folio65); en fecha 18/12/2012 por Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (folio 70) y finalmente, tras declarar nulo el auto de firmeza de 7 de febrero de 2013 por auto de 10 de mayo de 2013, personalmente en fecha 22 de mayo de 2013 (folio 87), siendo en fecha 27 de mayo de 2013 cuando se interpone recurso por Anton contra la sentencia (folio 88 y ss).

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- Se observa que con posterioridad a la sentencia apelada, como así se refleja en el Antecedente de hecho segundo de la presente, hubo una paralización del procedimiento por un tiempo superior a los seis meses. Así se comprueba que desde el intento de notificación de la sentencia en enero de 2012 (folio 63) hasta que nuevamente se intenta a través del agente judicial en octubre de 2012 (folio 65) ha transcurrido con exceso el plazo de seis meses expresado, señalado en el art. 131.2 del Código Penal para la prescripción de las faltas.

Por consiguiente, ha de ser apreciada la prescripción de las actuaciones, pues constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente, en aras a evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS de 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12-88 y 31-10-90 . Es más, no ofrece duda que la prescripción del delito (o falta) puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, con límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito (o falta) cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95) de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).

En suma, procede en nuestro caso declarar la prescripción de las faltas de que venía siendo condenado Anton , y ello con declaración de oficio de las costas procesales en ambas instancias.

En atención a lo expuesto y en virtud de la potestad jurisdiccional que me confiere la CE.

FALLO Que apreciando la prescripción de las faltas de que venía siendo condenado Anton , se ABSUELVE libremente al mismo de dichas faltas, con declaración de oficio de las costas en ambas instancias.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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