Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Tribunal Jurado, Rec 23/2013 de 17 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Núm. Cendoj: 36038381002013100005
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00185/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PONTEVEDRA
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
N30960 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO FIRME EN JURADO
N.I.G: 36008 41 2 2008 0300188
Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000023 /2013 -A
Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CANGAS
Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2010
Acusación: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Contra: Heraclio
Procurador/a: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI
Letrado/a: RAMON SOUTO RODRIGUEZ
SENTENCIA NÚMERO 185
En PONTEVEDRA, a diecisiete de Junio de dos mil trece.
Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Presidente D. ROSARIO CIMADEVILA CEA de este Tribunal del Jurado,
VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 0000023 /2013, procedente del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CANGAS y seguida por el trámite de Procedimiento del Jurado, contra Heraclio con DNI/PASAPORTE/NIE número NUM000 nacido el día NUM001 de mil novecientos cincuenta y tres, en VIGO, hijo de ANTONIO y de FELISA , s
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CANGAS, se remitió a esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 0000023 /2013.
SEGUNDO.- Al amparo de lo establecido en el artículo 784.3 de la LECrim . el Ministerio Fiscal y el acusado junto con su defensa presentaron de conformidad, escrito de acusación en los siguientes términos: - El acusado D. Heraclio , mayor de edad y sin antecedentes penales, entre los meses de julio y noviembre de 2005, en su condición de Funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Xunta de Galicia, Grupo D, tenía como destino definitivo un puesto de Secretario de Cofradía, tipo B, nivel 18, estando adscrito a la Cofradía de Pescadores de San Martín de Moaña. En fecha no determinada dentro del periodo de tiempo señalado, el acusado, aprovechando ese puesto de trabajo y guiado por el ánimo de lucro, escogió un cheque de la cuenta bancaria de la Cofradía y lo entregó a Victor Manuel , figurando éste como beneficiario del mismo por una cantidad de 3.487,19 euros. El cheque aparecía librado por las personas de la Cofradía autorizadas para librar efectos, si bien sus firmas eran una imitación efectuada por persona que no consta, pero con conocimiento y connivencia del acusado y sin el conocimiento y permiso de los verdaderos autorizados.
El día 2 de febrero de 2006 Victor Manuel cobró el cheque en la entidad bancaria correspondiente contra la cuenta de la Cofradía, sin que conste que tuviera conocimiento de la mendicidad del cheque. Una vez detectado el fraude, la Cofradía de Pescadores se puso en contacto con la entidad bancaria y el acusado reconoció haber sido el auto de los hechos relatados, devolviendo en fecha 23 de noviembre de 2006 la totalidad del dinero defraudado a la Cofradía.
Los hechos anteriores son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1 del Código Penal y un delito de estafa cometida por funcionario público, del artículo 438 del mismo cuerpo legal .
Ambas infracciones están en relación de concurso ideal medial de delitos del artículo del Código Penal.
De los anteriores hechos es responsable penal, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal , el acusado.
Concurren en el acusado en ambos delitos la circunstancia atenuante de confesión analógica, prevista en el artículo 21.7ª en relación con el 21.4ª, del Código penal y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del mismo cuerpo legal .
Procede imponer al acusado las siguientes penal: - Por el delito de falsedad , tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y tres meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y una responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; - Por el delito de estafa , las penas de: tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; e inhabilitación especial para el ejercicio de las funciones de secretario de Cofradía de Pescadores así como de la posibilidad de obtener otros cargos de empleo público de la administración estatal, autonómica o local, que impliquen funciones de administración, disposición o gestión de caudales o recursos económicos públicos por tiempo de un año.
El acusado abonará las costas del proceso.
TERCERO.- El Letrado del acusado mostró su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, firmando de conjunto el escrito de acusación y habiéndose ratificado dicha conformidad a presencia judicial.
II.- HECHOS PROBADOS Por conformidad del acusado se declaran probados los hechos descritos por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones y transcritos en el antecedente de hecho segundo de esta Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, y, dada la conformidad prestada por la defensa del acusado ratificada por éste procede dictar sentencia según la calificación de la acusación, dado que los hechos son constitutivos de un delito de ESTAFA y de un delito de FALSEDAD referidos en el escrito de acusación y las penas solicitadas corresponden a dichas calificaciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en consecuencia, procede condenar a Heraclio como autor penalmente responsable de los delitos referidos y en los términos conformados.
SEGUNDO.- Las costas son consecuencia de la responsabilidad criminal ahora declarada ( art. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
VISTOS.- Los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Heraclio como autor penalmente responsable: Del delito de falsedad , ya definido a la pena tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la de tres meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y una responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.Por el delito de estafa , ya definido, a las penas de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; e inhabilitación especial para el ejercicio de las funciones de secretario de Cofradía de Pescadores así como de la posibilidad de obtener otros cargos de empleo público de la administración estatal, autonómica o local, que impliquen funciones de administración, disposición o gestión de caudales o recursos económicos públicos por tiempo de un año.
El acusado abonará las costas del proceso.
Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Así por esta mi Sentencia definitiva y FIRME, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la firman y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretaria certifico.

