Última revisión
19/12/2023
Sentencia Penal 32/2023 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 19/2023 de 24 de octubre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2023
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: MARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
Nº de sentencia: 32/2023
Núm. Cendoj: 37274370012023100539
Núm. Ecli: ES:APSA:2023:540
Núm. Roj: SAP SA 540:2023
Encabezamiento
SENTENCIA: 00032/2023
Teléfono: 923126720
Correo electrónico: audiencia.s1.salamanca@justicia.es
Equipo/usuario: IFD
Modelo: N85860
N.I.G.: 37046 41 2 2022 0000023
Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, SALAMANCA GUARDIA CIVIL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
Contra: Segundo, Severiano
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA ASENSIO MARTIN,
Abogado/a: D/Dª BORJA JUAREZ SERNA, MARIA PEÑA DE FRANCIA JAEN DIEGO
En SALAMANCA, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 19 /2023, procedente de Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 0000016/2022, Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar y seguida por el trámite de Procedimiento Abrevi ado por los delitos contra la SALUD PUBLICA, DEFRAUDACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS, contra:
1.- Segundo, pasaporte NUM000, nacida en Vietnam, el NUM001/1990, hija de Juan Ignacio y de Edurne, representada por la Procuradora Dª Maria Teresa Asensio Martín y defendida por el Letrado Borja Juarez Serna.
2.- Severiano, pasaporte NUM002, nacido en Vietnam, el día NUM003/1983 hijo de Alfredo y de Filomena, en situación de busca y captura por auto de fecha 25 de abril de 2023.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como
Antecedentes
Practicadas las Diligencias que se consideraron oportunas: declaración de los investigados Segundo y Severiano ( Acontecimientos nº 20 a 23 ) ambos se acogieron a su derecho a no declarar y fueron puestos en libertad mediante autos de fecha 22-1-2022 con obligación de comparecer Apud-Acta los días 1 y 15 de cada mes ante el órgano judicial (acontecimiento nº 24 y nº 27 ), declaración de testigos protegidos por Auto de fecha 28-1-2022 (acontecimiento nº 66 y 67) y prueba preconstituida (acontecimiento nº 145 y 150); análisis de la droga intervenida (acontecimientos nº 132 y 133), antecedentes penales de los investigados( acontecimientos nº 165 y 166).
Por Auto de fecha 28 -3-2022 se acordó "Continuar la tramitación de estas diligencias previa por el trámite del
constitutivos de:
-Un delito contra la salud pública del artículo 368.1 del código penal con relación a sustancias que no causan grave daño a la
salud.
-Un delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis 1 del
código penal.
-Un delito leve de defraudación de fluido eléctrico del artículo
255.1 del código penal, (acontecimiento nº 204).
Auto que recurrido en Reforma fue desestimado por Auto de fecha 12-4-2022 ( acontecimiento nº 229 ) y más tarde en apelación, siendo desestimado por Auto de fecha 9-10 -2022 ( acontecimiento nº 303 ) .
Por Auto de 21-12-2022 se
cantidad de
con anterioridad. 4.- Se declara
de la presente causa AUDIENCIA PROVINCIAL de SALAMANCA.5.-Tras la notificación de la presente resolución, procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal"( Acontecimiento nº 306 ).
Formulada
Presentado el
de un día preste fianza en cualquiera de las clases admitidas
en derecho por importe de 71.923 euros para garantizar las
responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de esta
causa, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá
al embargo de bienes de su propiedad en cantidad suficiente
para cubrir la suma reclamada, debiendo acreditar su
insolvencia caso de que carezca de metálico o bienes
susceptibles de embargo. A los fines previsto de en la Parte Dispositiva de la presente resolución se designa como particulares de la presente causa: - AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 21.12.2022 .- ESCRITO DE CALIFICACION DEL MINISTERIO FISCAL DE FECHA 8.04.2022.Todo ello al objeto de ser testimoniado por el Sr. secretario. Procédase a la inclusión en el sistema "SIRAJ" de la presente
resolución y los particulares designados, y llévense ac cabo las anotaciones oportunas. La vigencia de la requisitoria será hasta el día 21-12-2027").Se acordó la
Remitidas las actuaciones por diligencia de fecha 9 de mayo de 2023, una vez recepcionadas por este Tribunal, Diligencia de fecha 12 de enero de 2021 se acordó su Registro y nombramiento de Ponente.
La defensa de la investigada
Hechos
La propietaria de la vivienda unifamiliar de dos plantas con patio y una construcción anexa a la que se accedía desde el patio de la vivienda la había arrendado a Victoriano, en paradero desconocido, según contrato de fecha 1 de septiembre de 2021. La propietaria ignoraba el destino que se iba a dar al inmueble arrendado y el fuerte olor de las plantas de marihuana era neutralizado por un sistema de filtros sofisticado para no ser percibido en el exterior del inmueble. Las plantas de Marihuana estaban por toda la casa, así como en el garaje en su totalidad y habían hechos butrones para comunicar las habitaciones y ocultar conexiones, se habían manipulado los cuadros de la instalación eléctrica para dar luz a la plantación de forma ilegal e instalado un sistema de filtros de aire para evitar que el olor característico y fuerte de estas plantas saliera al exterior.
La investigada Segundo, con pasaporte NUM006, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la que le fueron intervenidos varios documentos identificativos e hizo uso del derecho a no declarar en fase de instrucción, acompañaba en un vehículo Citroën conducido por el investigado, en situación de busca y captura por Auto de fecha 25-4-2023, desde la vivienda sita en Ávila en la CALLE001, hasta la vivienda reseñada supra, una vez allí se limitaba la acusada a realizar tareas ordenada por el investigado rebelde, distintas a las tareas precisas para el cultivo, desarrollo y tráfico de la Marihuana y no resulta acreditado que tuviera disponibilidad sobre la misma, aunque conociera la existencia de las plantas dado el fuerte olor característico de las mismas, que necesariamente tuvo que percibir cuando entraba a la vivienda acompañando al investigado en rebeldía. Tampoco conocía las condiciones en las que estaba el testigo protegido en la vivienda reseñada con el que tenía prohibido hablar, así como las manipulaciones eléctricas.El testigo protegido estaba al cuidado de la plantación obligado y contra su voluntad, en unas condiciones alimentarias, de higiene y salubridad deplorables. No resulta acreditado que la acusada interviniera en la captación, traslado y explotación de la víctima.
Fundamentos
Hay que comenzar señalando que en todo proceso penal, para enjuiciar y decidir sobre la responsabilidad penal ha de partirse del derecho a la presunción de inocencia, derecho que viene consagrado en nuestro sistema constitucional y legal con rango de derecho fundamental ( art. 24 de la Constitución), e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos).
Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial y cuyo resultado permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo, la versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( sentencias del Tribunal Supremo 38/2015, de 30 de enero, 133/2015, de 12 de marzo y 231/2015, de 22 de abril, entre otras).
Conviene recordar el tipo delictivo y sus elementos o presupuestos
En cambio, no son típicas aquellas conductas promotoras, favorecedoras o facilitadoras del consumo autorizado, algunas dirigidas a facilitar el propio consumo.
Es doctrina consolidada el criterio de que entre el ilícito penal y lo ilícito administrativo no existen diferencias cualitativas, sino tan solo cuantitativas. Esta prueba, según la resolución de 24 de abril de 2007, precisa de la existencia de los siguientes requisitos: 1) Pluralidad de hechos-base o indicios. 2) Precisión de que tales hechos-base estén acreditados por prueba de carácter directo. 3) Necesidad de que sean periféricos o concomitantes, respecto al dato fáctico a probar. 4) Interrelación entre dichos indicios. 5) Racionalidad en la inferencia, enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. 6) Expresión de la motivación de cómo se llegó a la inferencia, para que pueda conocerse públicamente el discurso del tribunal. Además, el Auto nº 1139/2007 de 7 de junio de la Sala 2ª del TS, establece dos requisitos para considerar una conducta como constitutiva de tráfico de drogas:
1) Que el acusado posea sustancias prohibidas, es un dato objetivo que debe ser acreditado con hechos externos. 2) Que exista un ánimo de traficar con ellas, lo que se conoce como preordenación al tráfico, elemento subjetivo que se determina por datos e indicios.
Por otro lado, la jurisprudencia también viene estimando la apreciación de tenencia o posesión de estupefacientes con propósito de transmisión a terceros, en base a la comprobación de una serie de
Atestado ratificado en la vista por el Agente instructor; NUM007 e informes períciales no impugnados (Acontecimientos 191, 132 y 178).
Acreditada la existencia de la plantación de Marihuana destinada al tráfico (Atestado ratificado en el acto de la vista por el agente NUM008 acontecimiento nº 132 y nº 133, no impugnados), no resulta por tanto acreditado que la acusada realizara tareas precisas para el cultivo, desarrollo y tráfico de la Marihuana ni tuviera disponibilidad sobre la misma, aunque conociera la existencia de las plantas repartidas por toda la casa y percibiera el fuerte olor característico de las mismas, que necesariamente tuvo que advertir cuando entraba en la vivienda acompañando al investigado en rebeldía . Acreditada la existencia de la plantación de Marihuana destinada al tráfico; Atestado ratificado en el acto de la vista por el agente NUM007, y acontecimiento nº 132 y nº 133, no impugnados). Sin embargo, la autoría o participación relevante de la acusada en cualquiera de las modalidades que comprende este ilícito, y que han sido rezadas supra, no está acreditado
Objetiv ada la existencia de manipulaciones en la instalación eléctrica de la vivienda donde se desarrollaba la conducta ilícita a la vista de la documental e informes que constan en las actuaciones, no resulta sin embargo acreditada la autoría. En efecto concurre el elemento objetivo del tipo (Atestado ratificado e informe de Iberdrola acontecimiento nº 191, que, aunque impugnado en un principio por la defensa, más tarde retiró la impugnación y las partes renunciaron a la ratificación en la vista). La intervención de la acusada en la manipulación y/o aprovechamiento de la instalación eléctrica de la vivienda donde se llevaban a cabo el cultivo de la planta prohibida, no resulta acreditado.
No acreditada la autoría de la acusada, ni resulta de sus manifestaciones y las declaraciones del testigo protegido supra trascritas son inequívocamente exculpatorias .
No resulta acreditado que la acusada interviniera en la captación, traslado y explotación de la víctima.
Acreditadas solo
Partiendo de lo anterior, no debe insistirse en exceso que uno de los fines esenciales del enjuiciamiento criminal es determinar cuál de las hipótesis fácticas que integran el objeto del proceso, a la luz del cuadro probatorio, reúne condiciones de verificabilidad que le permitan ser declarada como la tesis probada. Cuando de lo que se trata es de declarar acreditada de manera suficiente la hipótesis acusatoria, el canon de suficiencia probatoria debe ser, en virtud del principio de presunción de inocencia, más exigente. Ello supone que debe presentarse como la próxima a lo acontecido más allá de toda duda razonable. Como consecuencia, y de contrario, surge la obligación de declarar no acreditada la hipótesis acusatoria cuando la prueba practicada arroja un resultado abierto, de tal manera que las hipótesis defensivas o la hipótesis presuntiva general de no participación que garantiza, de partida, el principio de presunción de inocencia, como regla de juicio, aparezcan, desde criterios racionales de valoración, también como probables, aun cuando lo sean en un grado menor que la tesis acusatoria.
En el presente caso identificamo s inconsistencia probatoria en la construcción relativa a la participación criminal de la acusada. En estos casos, resulta evidente que la simple aportación causal-natural favorecedora del plan criminal de quien domina el hecho como autor no convierte por sí al interviniente en partícipe criminal. Lo impiden los principios de culpabilidad, autorresponsabilidad y prohibición de regreso. La imputación como partícipe criminalmente responsable de quien desarrolla
No acreditada
No acreditada la autoría de la acusada no precede pronunciamiento sobre penas.
Sin perjuicio del comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida ( arts. 374 y 127 del C. Penal).
No procede pronunciamiento .
Vistos los preceptos legales citados, la argumentación efectuada de pertinente aplicación al caso de autos, en nombre del Rey, y en virtud de las facultades atribuidas por la Constitución española
Fallo
La Sala Acuerda que debe absolver y absuelve a la acusada Segundo, pasaporte NUM006, mayor de edad y sin antecedentes penales, del delito contra la salud pública del artículo 368 del CP sobre sustancias que no causan grave daño a la salud, de un delito de defraudación de energía eléctrica del articulo 255 .1 del CP y del delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis 1, 3, 9 y 11 del CP .
Se declaran de oficio las costas .
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, procediéndose a su destrucción si no se hubiera llevado a efecto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe

