Sentencia Penal 382/2022 ...e del 2022

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Penal 382/2022 del Audiencia Provincial Penal de Santa Cruz de Tenerife nº 6, Rec. 86/2013 de 24 de octubre del 2022

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2022

Tribunal: AP Santa Cruz de Tenerife

Ponente: BEATRIZ MENDEZ CONCEPCION

Nº de sentencia: 382/2022

Núm. Cendoj: 38038370062022100385

Núm. Ecli: ES:APTF:2022:2411

Núm. Roj: SAP TF 2411:2022


Encabezamiento

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SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: BM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000086/2013

No principal: Pieza separada del artículo 762.6 de la LECRIM - 01

NIG: 3800643220120013075

Resolución:Sentencia 000382/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000086/2013-00

Jdo. origen: Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Acusado: Diego; Abogado: Cristina Martos Hernandez; Procurador: Yolanda Morales Garcia

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SENTENCIA

Presidente

D./Dª. EMILIO MORENO Y BRAVO

Magistrados

D./Dª. MARÍA VEGA ÁLVAREZ

D./Dª. BEATRIZ MÉNDEZ CONCEPCIÓN (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2022.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000086/2013-00 instruida por el Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 0000086/2013 por el presunto delito de tráfico de drogas grave daño a la salud y tráfico de drogas sin grave daño a la salud, contra D./Dña. Diego, mayor de edad, nacido/a el NUM000 de 1989, hijo/a de Eusebio y de Marina con Nº Extranjero (NIE) núm. NUM001, natural de Ecuador, y en Elegir párrafo en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el/la acusado/a de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. YOLANDA MORALES GARCIA y defendido por D./Dña. CRISTINA MARTOS HERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, y en trámite de intervenciones previas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causen grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, interesando la imposicion de una pena de 3 años y 1 día de prisión con inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 en caso de impago y costas procesales. Igualmente, se acordó el comisión de sustancias y efectos así como los dos móviles interevenidos al mismos.

SEGUNDO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba la/s defensa/s, con la conformidad del/los acusado/s presente/s, interesó/aron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenía pena de mayor gravedad la cual no excedía de seis años de prisión

TERCERO.- Informado/s el/los acusado/s de las consecuencias de la conformidad la prestó/aron libremente añadiendo su defensor que no estimaba necesaria la continuación del juicio oral.

Fundamentos

En el período comprendido entre junio del año 2012 y marzo del 2013, el Grupo de Estupefacientes de la Comisaría Sur de Tenerife, detectó la existencia de diversos individuos que, a distintos niveles e interrelacionados entre sí, pretendían introducir la sustancia que causa grave daño a la salud, cocaína, y, en algún caso la sustancia que no causa grave daño a la salud, hachís, en el mercado ilegal de consumidores del sur de Tenerife. Algunos de los investigados se dedicaban en exclusiva a la venta de cocaína o a la venta de hachís, mientras que otros combinaban ambos negocios.

Así, los acusados Gonzalo, nacido el NUM002.1973, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, Hernan, alias Ganso, natural de Marruecos, nacido el NUM004.1986, con NIE NUM005 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Jeronimo, nacido el NUM006.1970, nacional de Cuba, con NIE nº NUM007, alias "El Chillon" y sin antecedentes penales, eran los principales suministradores investigados y, contando cada uno con una mínima estructura personal y material, introducían la sustancia estupefaciente en el mercado ilegal de consumidores bien vendiéndola a otros intermediarios bien suministrándola directamente a los consumidores. Aunque cada uno tenía su propia estructura -suministradores en el escalón superior y red propia de distribución-, existían continuas interrelaciones entre los dos primeros, dependiendo de la disponibilidad de sustancia estupefaciente con la que contaran, suministrándose el uno al otro dependiendo de las necesidades y las oportunidades del mercado ilícito.

El acusado Gonzalo venía dedicándose en exclusiva a la venta de cocaína. Para ello, contactaba personalmente, en detrimento de los contactos telefónicos, con sus suministradores de sustancias estupefacientes, para posteriormente, una vez preparada la sustancia en su domicilio, facilitarle a terceras personas que le darían salida en el mercado ilegal de consumidores, realizando normalmente las entregas en lugares cerrados, como por ejemplo en su domicilio.

En el desarrollo de esta actividad, el acusado Gonzalo contaba con la connivencia y con la colaboración de su pareja la acusada Zaida, nacional de Colombia, nacida el NUM008.1985, con NIE NUM009 y sin antecedentes penales, que además de ayudar a su pareja en la preparación de la sustancia estupefaciente, realizaba transacciones cuando el acusado Gonzalo no estaba disponible. Además, el acusado Gonzalo actuaba con la colaboración de su mano derecha el acusado Octavio, alias "El Pirata", nacional de Colombia, nacido el NUM010.1988, con NIE NUM011 y con antecedentes penales no computables, que asumía las labores de vigilancia, acompañando a Gonzalo en sus reuniones y llevando a cabo los contactos de menor relevancia.

En un escalón inferior, el acusado Gonzalo contaba con los acusados Angelina, nacional de Brasil, nacida el NUM012.1977, con NIE NUM013 y sin antecedentes penales, y Segundo, nacido el NUM014.1979, con DNI NUM015 y sin antecedentes penales, a los que vendía la cocaína que llevaban directamente a los consumidores finales, vendiendo al menudeo en su domicilio y en las inmediaciones.

Además dentro del entramado, el acusado también vendía cocaína al acusado Teodulfo, nacido el NUM016.1976, con DNI NUM017 y sin antecedentes penales, que contaba con su negocio propio para la venta de cocaína. Para el desarrollo de la citada actividad el acusado contactaba telefónicamente con los consumidores de la sustancia y acordaba la entrega de la sustancia referida.

Los acusados Gonzalo y Octavio, puestos de común acuerdo, comenzaron gestiones para ampliar el negocio ilícito, trasladándose a la Isla de Gran Canaria. En el desarrollo de este negocio, el acusado Gonzalo asumía la labor de suministrador, mientras que el acusado Octavio se encargaba de buscar los contactos. Para asentarse en la isla vecina, el acusado Octavio contactó con el acusado Jose Ramón, nacido el NUM018.1980, con DNI NUM019, sin antecedentes penales y militar en Las Palmas con la categoría -el empleo- de Sargento, que colaboró activamente con "El Pirata" a fin de establecer un negocio conjunto de venta de sustancia estupefaciente, cocaína, en aquella isla oriental. La mayor parte de las comunicaciones entre ambos se llevaba a cabo telefónicamente.

El acusado Jose Ramón contaba a su vez con la colaboración de los acusados Juan Carlos, nacido el NUM020.1983, con DNI NUM021 y sin antecedentes penales, y Abel, nacido el NUM022.1988, con DNI NUM023 y sin antecedentes penales, hermanos y también militares. Los tres acusados querían comenzar a realizar periódicamente los traslados de las sustancias estupefacientes que el acusado Gonzalo, a través de Octavio, les iba a suministrar desde la isla de Tenerife.

Con el objeto de realizar un primer contacto, los acusados Octavio y Jose Ramón concertaron la venta de cien gramos de cocaína, que se le entregaría fiada, a fin de, una vez vendidos entre los consumidores de la isla de Gran Canaria, adquirir mayores cantidades de cocaína y así abastecer al mercado ilegal de la isla referida.

Con este fin, los acusados Octavio y Jose Ramón, con la connivencia en todo caso del acusado Gonzalo, acordaron que el acusado Juan Carlos se desplazara desde Las Palmas a Tenerife para recoger los cien gramos de la referida sustancia, si bien inicialmente se iban a desplazar tanto Juan Carlos como Jose Ramón.

Así el día 1 de noviembre de 2012, después de varios contactos telefónicos con Jose Ramón, el acusado Juan Carlos se trasladó desde DIRECCION000, en Las Palmas de Gran Canaria, a Santa Cruz de Tenerife en el vehículo marca RENAULT modelo MEGANE con matrícula ....-VTN a bordo de la línea Fred Olsen.

Una vez en la isla de Tenerife, el acusado Juan Carlos yy una acompañante ajena a los hechos inició la marcha a bordo del vehículo referido por la autovía TF-1 con dirección sur donde había quedado con el acusado Octavio. En DIRECCION006, en el término municipal de DIRECCION001, junto a la nave " DIRECCION002" en al DIRECCION003 ( DIRECCION004- DIRECCION005), se encontraron con Octavio que acudió a bordo del vehículo marca PEUG#009; modelo 607 con matrícula ....-WZB, propiedad del acusado Gonzalo. El acusado Octavio acompañó a los visitantes de Las Palmas al domicilio de Gonzalo, sito en la CALLE000, Residencia DIRECCION007, vivienda NUM024 sito en DIRECCION008, término municipal de DIRECCION005, donde entraron los tres: Juan Carlos, su acompañante y Octavio.

A los quince minutos, después de haber realizado la transacción en el interior de la vivienda, salieron del domicilio las tres personas referidas acompañadas del morador de la vivienda Gonzalo.

Sobre las 16:30 horas del mismo día, el acusado Juan Carlos hizo su aparición en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife a bordo del vehículo con matrícula ....-VTN. Comoquiera que el acusado Juan Carlos, que conducía el vehículo, se dirigió a la zona de embarque de la compañía Fren Olsen en dirección contraria, le fue dado el alto por agentes de la Guardia Civil, que al apreciar en el acusado síntomas de haber consumido algún tipo de sustancia, lo trasladaron, en colaboración con agentes del Cuerpo Nacional de Policía. El acusado se identificó como militar a fin de evitar el control. En el traslado, el agente del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM025 vio claramente como el acusado Juan Carlos se extraía un objeto del pantalón y como lo introducía bajo el asiento del copiloto. En el interior del paquete, se halló una pieza de cocaína con un peso de 100,4 gramos y una pureza del 15.9%, sustancia que había sido previamente comprada a los acusados Gonzalo y Octavio, para su posterior venta en la isla de Gran Canaria con la colaboración de Jose Ramón y Abel. De haber materializado su propósito de venderla, los acusados habrían obtenido un beneficio económico de 5.952,72 euros.

En el momento de la detención, se intervino al acusado Juan Carlos un teléfono móvil IPHONE negro, que era utilizado por el acusado para el desarrollo de la actividad ilícita. También se le intervinieron dos billetes de Ferry, una multa correspondiente al vehículo por exceso de velocidad el día 1 de noviembre en la DIRECCION009 y el vehículo con matrícula ....-VTN, propiedad de un tercero ajeno a los hechos.

Sobre las 13:30 horas del día 22 de noviembre de 2012 se detuvo al acusado Gonzalo en la AVENIDA000, en DIRECCION010, DIRECCION011, interviniéndosele en el momento de la detención: dos teléfonos móviles marca SAMSUNG (correspondiente al número de teléfono NUM026) y un teléfono marca IPHONED (correspondiente al número de teléfono NUM027) y, que el acusado utilizaba para el desarrollo de la actividad ilícita; el vehículo marca PEUG#009; modelo 607 con matrícula ....-WZB, que el acusado utilizaba para el traslado de la sustancia estupefaciente; el vehículo marca MERCEDES-BENZ modelo CLK COUPÉ 430, adquirido con las ganancias procedentes del tráfico de drogas; dos juegos de llaves, y cincuenta y cinco euros.

Sobre la misma hora del mismo día, se detuvo al acusado Octavio y a la acusada Zaida, interviniéndosele a esta última en el momento de la detención: dos teléfonos móviles, uno de la marca SONY y otro de la marca SAMSUNG, empleados por la acusada para el desarrollo de la actividad ilícita; y ochocientos euros, ganancias procedentes del tráfico de drogas. Al acusado Octavio se le intervino un teléfono móvil nokia, que el acusado empleaba para el desarrollo de la actividad ilícita.

Ese mismo día, se detuvo a los acusados Angelina y Segundo en el interior de su vivienda sita en la AVENIDA001 NUM028, bloque NUM029, puerta NUM030 NUM031, en AVENIDA001 ( DIRECCION011), en compañía de un tercero ajeno a los hechos. Practicada la entrada y registro en el referido domicilio, se hallaron: tres teléfonos móviles (un IPHONE 4, un SAMSUNG y una blackberry), que los acusados utilizaban para contactar tanto con sus suministradores de cocaína como con los consumidores de la misma; un carrete de hilo blanco, unas tijeras, una báscula de precisión, un recorte de bolsa de plástico redondeada y una bolsa de plástico con recortes, útiles que los acusados empleaban para la preparación de las dosis de cocaína que posteriormente vendían; un bote blanco con cocaína con un peso de 1,6 gramos y una pureza del 11.7% y una pieza de hachís con un peso de 195,2 gramos y una pureza del 13.9%. De haber materializado su propósito de vender las sustancias estupefacientes, los acusados habrían obtenido un beneficio económico de 1.209,46 euros. En el trastero de la citada vivienda, se halló otra bolsa plástica con recortes redondos. También se halló en el domicilio los siguientes bienes adquiridos con las ganancias procedentes del tráfico de drogas: una cámara de fotos NIKON, un objetivo de cámara, un ordenador portátil TOSHIBA, un disco duro externo multimedia, un plasma y su mando, un televisor de pantalla plana Marca I-Joy y ochenta euros.

Practicada la entrada y registro en el domicilio de los acusados Gonzalo y Zaida, sito en la CALLE000, DIRECCION012, vivienda NUM024, en DIRECCION008 en DIRECCION005, se han incautado los siguientes efectos: marihuana con un peso de 40,3 gramos y una pureza del 9.1%; un envoltorio conteniendo cocaína y fenacetina con un peso de 213,1 gramos y una riqueza del 17.2%; una bolsa con conteniendo cocaína y fenacetina con un peso de 163,8 gramos y una riqueza del 14.5%; un paquetito de plástico con cocaína y fenacetina con un peso de 0,72 gramos y una pureza del 11.9%; un recipiente de plástico conteniendo cocaína y fenacetina con un peso de 545,2 gramos y una pureza del 10.8%; una bolsita con 1,08 gramos de cocaína y fenacetina con una pureza del 11.7 %; y una bolsita con 2,76 gramos de cocaína y fenacetina con una pureza del 39.7 %. También se ha intervenido 693 gramos de una sustancia blanca (mezcla de fenacetina, cafeína, lidocaína y tetracaín), que era utilizada por el acusado para cortar la cocaína pura. Además se han encontrado diversos útiles necesarios para la preparación y tratamiento de la cocaína, como son: una batidora, una pesa de precisión, tres coladores, un molde para prensar y una prensa.

De haber materializado su propósito de venderla, los acusados Gonzalo, Zaida y Octavio habrían obtenido un beneficio económico de 55.295,53 euros.

Además, en la vivienda se hallaron además 3710 euros en efectivo, beneficio procedente de este tráfico ilícito, el pasaporte del acusado Octavio y un documento de extranjería, agendas con anotaciones manuscritas y múltiples facturas de ingresos en efectivo. Asimismo se intervinieron los siguientes efectos adquiridos con las ganancias procedentes del tráfico ilícito: una linterna microscopio, una cámara fotográfica marca olympus, un ordenador portátil, una impresora SAMSUNG, un televisor SAMSUNG, un home cinema, una televisión LG, un teléfono nokia, un ordenador marca HP, un ordenador marca TOSHIBA, una motocicleta YAMAHA con matrícula ....-DGB, una motocicleta YAMAHA con matrícula Y-....-KRJ, una bicicleta marca COLUER y un casco marca AGV.

Sobre las 11:00 horas del día 22 de noviembre de 2012, se detuvo al acusado Teodulfo. En el momento de la detención se le intervino: un vehículo marca FORD modelo FOCUS con matrícula ....-ZJF, propiedad del acusado; un teléfono móvil que el acusado utilizaba para el desarrollo de la actividad ilícita, y cinco euros.

Practicada la entrada y registro en el domicilio que el acusado Teodulfo compartía con Pura, sito en la CALLE001 Urbanización DIRECCION013, vivienda NUM032, en DIRECCION005, se hallaron: un recipiente plástico redondo de color blanco, conteniendo en su interior cocaína, con un peso de 27,8 gramos y una pureza del 20.2%; una bolsita plástica, conteniendo en su interior cocaína, con un peso de 9,7 gramos y una pureza del 18.8%; una bolsita plástica, conteniendo en su interior cocaína, con un peso de 0,9 gramos y una pureza del 20.1%. También se intervino un recipiente de plástico transparente con etiqueta, conteniendo en su interior una sustancia blanca (mezcla de fenacetina, cafeína, lidocaína y tetracaína), que el acusado empleaba para rebajar la pureza de la cocaína que suministraba. A su vez se ha incautado dos bolsas de plástico, conteniendo en una de ellas, una sustancia en roca cristalizada, con un peso de 132Ž2 gramos y la otra sustancia en polvo-granulado, arrojando un peso de 172Ž8 gramos, que también eran utilizadas por el acusado como sustancias de corte. El acusado Teodulfo de haber materializado el propósito de vender la cocaína hallada en su domicilio habría obtenido un beneficio económico de 2.276'74 euros.

Además se hallaron en el domicilio diversos útiles necesarios para la preparación, tratamiento y tráfico de cocaína, todos ellos en el interior de un estuche de color amarillo, que contenía: una balanza de precisión, dos coladores, una tijera, una cuchara, y una bolsa con recortes. Se ha hallado gran cantidad de dinero en efectivo en el interior de un maletín, 4.900 euros, beneficios procedentes del tráfico ilícito. También se han incautado los siguientes efectos, adquiridos con las ganancias procedentes del tráfico ilícito: un cuardeno de tapa toja con anotaciones manuscritas, un televisor marca LG, un reloj marca OMEGA, un maletín de color negro, un pincho de ordenador, un televisor marca NERVIR, una pantalla Atlantis, un DVD Philips, un ordenador portátil y un televisor Samsung.

Sobre las 9:45 horas del día 27 de noviembre de 2012, agentes del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a la detención de los acusados Jose Ramón y Abel en el interior del Cuartel Arsenal Militar de Las Palmas de Gran Canaria. En el momento de la detención, se intervino al acusado Abel: un teléfono samsung, que el acusado utilizaba para el desarrollo de la actividad ilícita; una tablet samsung y un ordenador portátil. En la tablet intervenida se pudo leer una nota de fecha 25 de noviembre que dice textualmente: "ingresaron los dos q le dieron las mierda. No está por delito contra la salud pública por q no le cojieron ningún tipo de vascula ni dinero en efectivo. Le cojieron el tlf y investigaron los numeros de telf. No ha recivido visita de ningún abogado procuradora. Esta abandonado por completo". Se refiere el acusado con esta nota a que los acusados Gonzalo y Octavio, que fueron los que le vendieron la droga a su hermano están presos, que se trataba de una investigación con intervención de teléfonos y que su hermano está abandonado por completo.

Practicadas las entradas y registros en el domicilio del acusado Abel, sito en la CALLE002 nº NUM033 de DIRECCION014, en Las Palmas de Gran Canaria, y en su taquilla del cuartel del Arsenal Militar de Las Palmas, autorizada mediante auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona de 27 de noviembre de 2012, se intervinieron 305 euros, una motocicleta de la marca Yamaha X-max con matrícula ....-HYG, una báscula de precisión y una bellota de hachís.

Por otro lado, el segundo de los investigados principales, Hernan actuaba en el sur de Tenerife vendiendo tanto cocaína como hachís.

El negocio ilícito de venta de hachís por parte del acusado Hernan se remonta a mayo de 2010. En esa fecha, el acusado se venía dedicándose de manera habitual a la venta de hachís desde su domicilio sito en AVENIDA000, Edificio DIRECCION015, Bloque NUM033, Puerta NUM031 de DIRECCION011. Así, en mayo de 2010, el acusado Hernan llevó a cabo las siguientes transacciones:

Sobre las 18:50 horas del día 4 de mayo, vendió a Alexis, que iba acompañado por Alonso un trozo de hachís.

Sobre las 18:00 horas del día 5 de mayo, vendió a Juan Luis dos trozos de hachís.

Sobre las 18:00 horas del día 6 de mayo, vendió a Amador dos trozos de hachís.

Sobre las 18:45 horas de ese mismo día, vendió a Anibal un trozo de hachís.

Sobre las 23:15 horas del día 7 de mayo, vendió a Juan Francisco un trozo de hachís.

Sobre las 19:50 horas del día 10 de mayo, vendió a Antonio un trozo de hachís.

Sobre las 18:25 horas del día 19 de mayo, vendió a Arsenio un trozo de hachís.

En total vendió 14,1 gramos de hachís con una pureza del 4,9 ?9-THC y 0,84 gramos con una pureza del 1,3 ?9-THC. En el mercado ilegal de consumidores, la sustancia vendida tenía un precio de 69,92 euros.

Sobre las 10:30 horas del día 20 de mayo se procedió a la detención del acusado Hernan, interviniéndosele 200 euros, ganancias del tráfico ilícito.

Practicada la entrada y registro en el domicilio que el acusado Hernan sito en AVENIDA000, DIRECCION015, Bloque NUM033, Puerta NUM031 de DIRECCION011, autorizado por auto de 20 de mayo de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 (Antiguo mixto 8), se intervinieron: 84,7 gramos de hachís con una pureza del 3,6 ?9-THC, que de haber sido vendido por el acusado, como era su intención, habría tenido un precio vendido por gramos de 396,396 euros; una balanza de precisión que el acusado empleaba para pesar los trozos que vendía; un cuchillo de cocina con restos de sustancia marrón; tres móviles, que el acusado empleaba para el desarrollo de la actividad ilícita y 200 euros, ganancias procedentes de la venta de hachís.

Posteriormente, en el año 2012, se vuelve a tener noticias de la venta de hachís de manera habitual por parte del acusado Hernan. Para el desarrollo de esta actividad, contactaba personalmente con sus clientes, en detrimento de los contactos telefónicos, donde una vez acordada la cantidad de sustancia estupefaciente llevaba a cabo la venta, realizando la mayoría de sus transacciones ilícitas en el Bar El Tejar, local propiedad de su suegro pero frecuentado por él, sito en la CALLE003 y ubicado en los bajos del Centro Comercial DIRECCION016, en el término municipal de DIRECCION011.

El día 9 de octubre de 2012, previo contacto telefónico al medio día, el acusado Hernan concertó la venta de cinco kilogramos de hachís con el también acusado Dimas, nacido el NUM034.1969, con DNI NUM035 y ejecutoriamente condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por un delito de tráfico de drogas a la pena de tres años de prisión. Con este objeto, sobre las 21:20 horas de ese día, el acusado Dimas aparcó su vehículo todoterreno marca LAND ROVER modelo Evoque con matrícula ....-CRX frente al Bar DIRECCION017, propiedad del acusado Hernan. Ambos se reunieron en el interior del establecimiento y llevaron a cabo la transacción. El valor de la droga para el acusado Hernan era de 7.502,36 euros por haber vendido el hachís por kilogramos.

A las 21:50 horas, el acusado Dimas abandonó el local portando llena una mochila NIKE que previamente llevaba vacía y se introdujo en el interior de su vehículo, saliendo en DIRECCION009. Comoquiera que los agentes decidieron interceptarlo antes de que saliera a la autovía, le dieron el alto policial. El acusado Dimas al verse sorprendido por los agentes de paisano se dio a la fuga, iniciándose una persecución con los agentes. Dada la sustancia estupefaciente que portaba en el interior de la mochila, el acusado decidió arrojarla por la ventanilla del vehículo a la altura del Restaurante DIRECCION018 en la AVENIDA002 ( DIRECCION019), en el término municipal de DIRECCION020. La mochila fue recuperada gracias a la colaboración del menor Gustavo, que la entregó a la policía, siendo la misma reconocida por los agentes intervinientes como la que llevaba el acusado Dimas al salir del bar DIRECCION017. En el interior de la mochila se hallaron 4,8685 kilogramos de haschish con una riqueza del 11.7%. De haber materializado su propósito de vender la sustancia estupefaciente, el acusado Dimas habría obtenido un beneficio económico de 7.502,36 euros.

En el momento de su detención, el día 10 de octubre de 2012, al acusado Dimas se le intervinieron 700 euros, fruto de la actividad ilícita, y un teléfono móvil, que el acusado utilizaba para el desarrollo de la actividad ilícita.

Por la totalidad de la actividad delictiva descrita, en la tarde del día 23 de enero de 2013 se procedió a la detención del acusado Hernan. Practicada la entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en la AVENIDA000, DIRECCION015 nº NUM036 bloque NUM029 puerta NUM037, en DIRECCION010 ( DIRECCION011), debidamente autorizada mediante auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona de 23 de enero de 2013, se hallaron 1315 euros en efectivo (distribuidos de la siguiente forma: cinco billetes de 100 euros, cuatro billetes de 50 euros, quince billetes de 20 euros, ventiún billetes de 10 euros, ventiún billetes de 5 euros), ganancias de la actividad ilícita; un cuchillo de grandes dimensiones, una hoja sin mando de un cuchillo y un cuchillo pequeño de cocina, todos ellos con restos de sustancia resinosa, hachís, que eran utilizados por el acusado para cortar el hachís que posteriormente distribuía; un móvil Sony Xperia negro, un móvil rojo Samsung, un móvil blanco Samsung, doce tarjetas de recarga lebara, una tarjeta de móvil Lebara y dos tarjetas de móvil Lyca Mobile, todos ellos empleados por el acusado paraq el desarrollo de la actividad ilícita; un televisor LG, adquirido con ganancias procedentes del tráfico ilícito; y una pieza de 73,4 gramos de hachís con una pureza del 10.7 %. De haber materializado su propósito de venderlo, el acusado habría obtenido un ilícito beneficio de 400,76 euros.

Por otro lado, el tercero de los investigados principales, Jeronimo contaba con la colaboración de los también acusados Rodrigo y Sabino, nacional de Cuba, nacido el NUM038.1983, con NIE NUM039 y sin antecedentes penales. Así el acusado Jeronimo, una vez concertado con el comprador, concretaba con el acusado Rodrigo la cantidad de cocaína a vender, siendo preparada por este último en el pisoque usaba a estos efectos como almacén o "caleta". A continuación, el acusado Rodrigo llamaba al acusado Sabino para concretar la hora a la que tenía que personarse en el piso para recoger la droga preparada anteriormente, procurando ambos acusados no coincidir ambos juntos en el piso. Una vez que el acusado Sabino recogía la droga, la ocultaba en su vehículo marca FORD modelo FIESTA con matrícula ....-MRR y la entregaba al comprador en el lugar concretado con Jeronimo.

El acusado Rodrigo también llevaba a cabo, por su cuenta, ventas de cocaína al margen de los otros dos acusados, siendo uno de los suministradores del acusado Diego. Para las entregas de la sustancia estupefaciente, empleaba el vehículo marca FORD modelo FOCUS con matrícula ....-YNC.

Para ocultar la sustancia estupefaciente del acusado Jeronimo, el también acusado Rodrigo alquiló a nombre del acusado Sabino el piso sito en la CALLE004, Edificio DIRECCION021, Portal NUM040 nº NUM041, NUM042.

Así, en la tarde del día 8 de febrero de 2013, tras una entrevista previa no interceptada con el comprador, en la que concretaron la cantidad de cocaína a adquirir, se identificaron una serie de mensajes entre el acusado Jeronimo y el comprador para determinar el lugar (Bar DIRECCION022) y la hora de la entrega de la cocaína (Las doce del día siguiente). Minutos después, el acusado Rodrigo llamó al también acusado Sabino para que acudiera al piso utilizado como almacén o "caleta" a las 11:30 del día siguiente para recoger la droga y posteriormente la entregara.

Sobre las 11:50 horas del día 9 de febrero de 2013, agentes del Cuerpo Nacional de Policía localizaron al acusado Rodrigo en las inmediaciones de la CALLE004,y observaron como se introducía en el interior del DIRECCION021, portal NUM040 nº NUM041, permaneciendo diez minutos en el interior, con el objeto de preparar el paquete de cocaína que luego recogería el otro acusado.

Acto seguido, a los quince minutos, se presentó en el lugar el acusado Sabino en el interior del vehículo marca FORD modelo FIESTA con matrícula ....-MRR, que se introdujo directamente en el interior del garaje del Edificio DIRECCION021, permaneciendo en el interior del inmueble diez minutos.

A la salida del citado edificio, el referido vehículo conducido por el acusado Sabino fue interceptado. Realizado un exhaustivo registro del interior del vehículo, se halló en el lado izquierdo del conductor un envoltorio de plástico transparente conteniendo 89,2 gramos de cocaína con una pureza del 16.2% y un valor de venta en el mercado ilícito de 5.254,77 euros.

En el momento de la detención se le intervino al acusado Sabino dos teléfonos móviles, que utilizaba para el desarrollo de la actividad ilícita; un billete de diez euros cuyo origen ilícito no ha sido determinado; el vehículo marca FORD modelo FIESTA con matrícula ....-MRR, que el acusado empleaba para el transporte de la sustancia estupefaciente.

Instantes después, agentes del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron al acusado Rodrigo en las inmediaciones del Campo de Fútbol de DIRECCION023, apeándose del vehículo marca FORD modelo FOCUS con matrícula ....-YNC, interviniéndosele éste por ser utilizado por el mismo para el transporte de la sustancia estupefaciente. Se le intervino un billete de cinco euros; dos teléfonos móviles, que el acusado empleaba para el desarrollo de la actividad ilícita; y un manojo de llaves.

Sobre las 12:20 horas del día 9 de febrero de 2013, se detuvo al acusado Jeronimo, interviniéndosele en su poder 260 euros, cuyo origen ilícito no se ha acreditado y el vehículo turismo marca BMW modelo Z-4 cabriolet con matrícula ....-YGN, propiedad del acusado Rodrigo y adquirido con ganancias procedentes del tráfico ilícito.

Practicada la entrada y registro en el domicilio del acusado Jeronimo, sito en Carretera General de DIRECCION024, nº NUM043, NUM044 y su anexo, en DIRECCION024 ( DIRECCION011), autorizada mediante auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arona de 9 de febrero de 2013, se hallaron 545 euros, cuyo origen ilícito no ha sido acreditado; una bolsita con 0,44 gramos de cocaína con una riqueza del 7.6%; un televisor de la marza SAMSUNG, un sintonizador TDT y diversa documental. El valor de la sustancia estupefaciente intervenida en el mercado ilícito era de 25,92 euros.

Practicada la entrada y registro en el domicilio del acusado Sabino, que constituía el piso caleta, sito en la CALLE004, DIRECCION021, Portal NUM040 nº NUM041, NUM042, DIRECCION023, autorizada mediante auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arona de 9 de febrero de 2013, se hallaron: un envoltorio plástico transparente con cocaína con un peso de 146,9 gramos y una pureza del 11.4 %; un envoltorio plástico transparente con cocaína con un peso de 416,8 gramos y una pureza del 6.5 %; un envoltorio plástico transparente con cocaína con un peso de 273,7 gramos y una pureza del 7.5 %; un envoltorio plástico transparente con cocaína con un peso de 92,8 gramos y una pureza del 11.7 %un envoltorio plástico transparente con cocaína con un peso de 299 gramos y una pureza del 15 %; y un envoltorio plástico transparente con cocaína con un peso de 152,7 gramos y una pureza del 41.7 %. También se hallaron tres bolsas con una sustancia blanca, mezcla de fenatecina y cafeína, con los siguientes pesos 794,4 gramos, 33,4 gramos y 2,52 gramos, que los acusados empleaban para rebajar la pureza de la cocaína.

En el interior del trastero asociado a la vivienda, se hallaron: un envoltorio plástico transparente con cocaína con un peso de 9,73 gramos y una pureza del 9.6 %; un envoltorio plástico transparente con cocaína con un peso de 49,7 gramos y una pureza del 9.3 %; una prensa de color rojo y una máquina Princes, que los acusados utilizaban en la preparación de los paquetes de cocaína para hacer el vacío de las bolsas.

La droga intervenida en el piso "caleta" tenía en el mercado ilegal de consumidores el valor de 84.908,75 euros.

Practicada la entrada y registro en el domicilio del acusado Sabino, sito en la CALLE005, SENDA000, Bloque NUM045, Portal NUM045, NUM046, en DIRECCION025 (Santa Cruz de Tenerife), autorizada mediante auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arona de 9 de febrero de 2013, se hallaron 1.200 euros, distribuidos en dos billetes de 500 euros y un billete de 200 euros, ganancia procedente del tráfico ilícito.

Un cliente común de los acusados Hernan y Jeronimo era el acusado Luis Enrique, con DNI NUM047, nacido el NUM048.1986, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia por ser posteriores pero ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 1 de julio de 2013 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz por un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión.

El acusado Luis Enrique venía dedicándose de modo habitual al tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, cocaína, en el sur de Tenerife, contando ocasionalmente para el desarrollo de esta actividad con la colaboración de la también acusada Violeta con DNI NUM049, nacida el NUM050.1981 y sin antecedentes penales y del imputado Adrian nacional de Rumanía con NIE nº NUM051, nacido el NUM052.1968 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, contra el que no se sigue el presente procedimiento por estar en paradero desconocido. La acusada Violeta colaboraba con Luis Enrique tanto en la ejecución de transacciones como en los desplazamientos. El imputado Adrian realizaba transacciones a las órdenes de Luis Enrique.

El acusado Luis Enrique además de adquirir la sustancia estupefaciente a Hernan y Jeronimo, compraba ocasionalmente la cocaína que posteriormente vendía al también acusado Camilo, nacional de Colombia, nacido el NUM053.1975, con NIE NUM054 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que al mismo tiempo que vendía cocaína, vendía precursores tales como cafeína, DMAA, fenatecina, lidocaínamanitol, sustancia que se empleaba para cortar la cocaína pura.

Así sobre las 22:00 horas del día 24 de agosto de 2012, en las proximidades del "Bar DIRECCION026", sito en carretera General de DIRECCION027, DIRECCION011, el acusado Camilo a bordo del vehículo marca SEAT modelo IBIZA con matrícula ....-XXN vendió al acusado Luis Enrique, previo contacto telefónico, cocaína con un peso de 49,4 gramos y una pureza del 9.5%. De haber materializado su propósito de venderla, el acusado Luis Enrique hubiera obtenido un beneficio ilícito de 2.928,93 euros.

El acusado Luis Enrique fue detenido cuando conducía el vehículo marca PEUG#009; modelo 206 con matrícula ....-MXD, pese a la carencia de permiso de conducir que le habilitara para el ejercicio de tal actividad por no haberlo obtenido nunca, no siendo ello objeto de este procedimiento al haberse tramitado en las diligencias urgentes 226/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1. En el momento de su detención, se intervino al citado acusado: una bolsa de cocaína con un peso de 49,4 gramos y una pureza del 9.5%; una bolsita con 0,7 gramos de cocaína con una pureza del 14.7% y con un valor de venta en el mercado ilegal de consumidores de 41,50 euros; 655 euros, producto de anteriores ventas de drogas; un teléfono móvil marca LG y un teléfono móvil marca SAMSUNG, que el acusado utilizaba para el desarrollo de la actividad ilícita. También se halló en el interior del vehículo el pasaporte de República de Ecuador a nombre del acusado Diego y una tarjeta de apertura del completo Apartamentos DIRECCION028 a nombre de la acusada Violeta. El acusado empleaba el vehículo marca PEUG#009; modelo 206 con matrícula ....-MXD para el transporte de la sustancia estupefaciente de conformidad a lo ya descrito.

Practicada la entrada y registro en el domicilio que el acusado Luis Enrique compartía con Magdalena, sito en CALLE006 nº NUM033, apartamentos DIRECCION029, Complejo DIRECCION030 nº NUM055 en DIRECCION031 ( DIRECCION020), se intervino: un envoltorio con cocaína con un peso de 22,4 gramos y pureza del 12.3 %, con un precio en el mercado ilegal de consumidores de 1.328,10 euros; dos restos de bolsas de plástico con agujeros hechos en la misma, a modo de pequeños círculos para preparar dosis de drogas; una báscula digital de precisión, que el acusado utilizaba para preparar la sustancia estupefaciente; una bobina de hilo de costura de color azul, utilizada para cerrar las dosis de cocaína; un portátil marca COMPAC y dos altavoces pequeños de la marca SOYNTEC, que adquirió con ganancias procedentes del tráfico ilícito.

Practicada la entrada y registro en el domicilio que el acusado Luis Enrique compartía con la también acusada Violeta sito en CALLE007, apartamentos DIRECCION032 Bloque NUM056, apartamento NUM057 en DIRECCION010 ( DIRECCION011) se intervino: una bolsita con cocaína con un peso de 0,46 gramos y pureza del 10.2%, con un precio en el mercado ilegal de consumidores de 27,27 euros; una piedra de una sustancia no sometida a fiscalización; una báscula del precisión marca Kenez, que los acusados empleaban para el desarrollo de la actividad ilícita; dos hojas sueltas conteniendo anotaciones manuscritas de cantidades sobre pagos relativos al tráfico de drogas; una libreta y una linterna pequeña de color azul con anotaciones sobre pagos relativos al tráfico de drogas; un pendrive marca KINGSTON, un portátil marca SONY VAIO y una funda de portátil, que adquirieron con ganancias procedentes del tráfico ilícito. También se hallaron dos hojas sueltas conteniendo anotaciones manuscritas de cantidades del tráfico ilícito, así como otra libreta con anotaciones de la misma índole.

La sustancia intervenida en sendos domicilios tenía como finalidad la entrada en el mercado ilegal de consumidores.

En el momento de su detención, se intervino a la acusada Violeta un teléfono móvil marca Iphone, que la acusada utilizaba para el desarrollo de la actividad ilícita.

Por su parte, el acusado Camilo, con la entrada del nuevo año, continuaba con la actividad ilícita, de suerte que el 15 de enero de 2013 se detectó llamada telefónica con persona desconocida en la que se infería la posibilidad de que se llevara a cabo una transacción, motivo por el cual se estableció un dispositivo de vigilancia.

Así el 16 de enero de 2013, agentes del Cuerpo Nacional de Policía vieron como el acusado abandonaba su domicilio sito en CALLE008 edificio DIRECCION033 nº NUM045, NUM058, en DIRECCION027, a bordo del vehículo marca FIAT modelo PUNTO con matrícula ....-QTQ, iniciándose una persecución, siendo perdido en el curso de la misma al acusado. Comoquiera que momentos después fue localizado en la CALLE009 y ante la perspectiva de que hubiera adquirido sustancias estupefacientes, los agentes referidos interceptaron el vehículo y al acusado.

En el momento de la detención el acusado portaba dos teléfonos móviles (un samsung y una blackberry), que utilizaba para el desarrollo de la actividad ilícita. Realizado un registro exhaustivo del vehículo, se localizó en el interior de una bolsa de basura gris del maletero: dos bolsas trasparentes de plástico con cierre hermético, conteniendo ambas en su interior, fenacetina con un peso de 1.732,1 gramos y la otra con un peso aproximado de 2.989,4 gramos; una bolsa de plástico de color azul de asas, conteniendo en su interior cafeína con un peso de 169,2 gramos; un bote de plástico de color blanco, adosada una etiqueta "TETRACAINA CLORHIDRATO", con tetracaína con un peso de 140,1 gramos. En el lateral del maletero, se halló una defensa similar a la policial. En el hueco de la rueda de repuesto, se localizó una bolsa de color azul conteniendo: tres bolsas de plástico trasparentes con cierre hermético, una de ellas conteniendo una sustancia estupefaciente pulverulenta de color blanca, Cocaína, arrojando un peso de 110 gramos con una pureza del 14.7%, otra conteniendo cocaína con un peso de 36,1 gramos y una pureza del 12.6%, y la otra conteniendo cocaína con un peso de 4,2 gramos y 14.4%; una bolsa de plástico transparente anudada, conteniendo cocaína con un peso de 112,6 gramos y una pureza del 13.2; un envoltorio de film transparente, conteniendo una sustancia estupefaciente en roca de color blanca, cocaína, arrojando un peso de 3 gramos y una pureza del 20%; una báscula de precisión de la marca Kenex y un trozo de film trasparente, que el acusado utilizaba para el desarrollo de la actividad ilícita.

Practicada la entrada y registro en el domicilio del acusado Camilo, sito en la CALLE008 DIRECCION033 nº NUM045, NUM058 y NUM059, en DIRECCION027, autorizada mediante auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona de 16 de enero de 2013, se hallaron: una gramera de color plateado, utilizada por el acusado para el desarrollo de la actividad ilícita; dos bolsas con recortes circulares para la preparación de dosis; un móvil de la marca Samsung de color negro, que el acusado utilizaba para el desarrollo de la actividad ilícita; un arma corta de balines marca Gamo NUM060 con su correspondiente munición; veintisiete billetes de cincuenta euros (1.350 euros), beneficio procedente del tráfico ilícito; y tres botes blancos conteniendo: uno de ellos lidocaína con un peso de 161,7 gramos, otro cafeína con un peso de 703,3 gramos y otro fenacetina con un peso de 118,4 gramos.

De haber materializado su propósito de vender la sustancia estupefaciente, cocaína, en el mercado ilegal de consumidores el acusado habría obtenido un beneficio de 15.664,17 euros.

Al acusado Camilo se le intervinieron más de seis kilogramos de sustancias utilizadas para cortar la cocaína, como son la lidocaína, la tetracaína, la fenacetina y la cafeína.

El imputado Adrian por su parte, además de actuar a las órdenes del acusado Luis Enrique, tenía su propio negocio de venta de cocaína en el que se suministraba tanto del acusado Celestino, con DNI NUM061, nacido el NUM062.1979, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 28.02.2012 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por un delito de tráfico de drogas cualificado a la pena de un año y seis meses de prisión, como de Diego, con NIE nº NUM001, nacional de Ecuador, nacido el NUM063.1989 y sin antecedentes penales, cuñado de Jeronimo.

El acusado Celestino venía dedicándose de modo habitual al tráfico de cocaína en el sur de Tenerife. Para las ventas de la citada sustancia estupefaciente, los distintos compradores contactaban telefónicamente con carácter previo con el acusado, teniendo lugar el intercambio, bien en los alrededores de su domicilio bien en las inmediaciones de la pastelería DIRECCION034, en la AVENIDA003 donde trabajaba el acusado Celestino.

Así el día 25 de julio de 2012 concertó telefónicamente con el imputado Adrian la venta de cocaína, a la que se refirieron como "proteínas", y acordaron que el acusado Celestino la entregaría en el domicilio de Adrian. Sobre las 18:50 horas del día 26 de julio de 2012, el acusado Celestino acudió al domicilio de Adrian, sito en los Apartamentos DIRECCION035 en DIRECCION020, a bordo del vehículo ....-NYR, siendo interceptado por la policía antes de materializar la entrega. Se intervino en poder del acusado una bolsita de cocaína con un peso de 5,9 gramos y una pureza del 23.8 %, una bolsa de cocaína con un peso de 1,23 gramos y una riqueza del 18.4% y una pieza de hachís con un peso de 18,2 gramos y una riqueza del 12.2%. También se le intervinieron 32 euros. De haber materializado su propósito de vender la sustancia estupefaciente, el acusado habría obtenido un beneficio económico de 526,66 euros.

Asimismo, previo contacto telefónico, sobre las 20:55 horas del 7 de agosto de 2012, en las proximidades de la pastelería DIRECCION034 en la AVENIDA003, DIRECCION010, el acusado Celestino vendió al acusado Luciano, con DNI nº NUM064, nacido el NUM065.1974, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia por ser posteriores pero ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 10 de enero de 2013 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz por un delito contra la salud pública a la pena de un año y seis meses de prisión, cocaína con un peso de 148.8 gramos y una pureza del 11.5 %, que posteriormente éste vendería en el mercado ilícito. El valor de venta de la sustancia intervenida que causa grave daño a la salud, cocaína, en el mercado ilícito era de 8.822,35 euros.

Momentos después, agentes del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron al acusado Luciano en el interior del vehículo marca OPEL modelo ASTRA con matrícula ....-YKR, interviniéndosele un teléfono móvil marca NOKIA modelo XpressMusic, que utilizaba para el desarrollo de la actividad ilícita y 25 euros.

Sobre las 9:00 horas del día 8 de agosto de 2012 en las proximidades de la pastelería DIRECCION034 se detuvo al acusado Celestino, interviniéndosele un teléfono móvil marca SAMGUNG correspondiente al número de teléfono NUM066 que el acusado utilizaba para el desarrollo de la actividad ilícita y 850 euros, producto de anteriores ventas de drogas.

Por su parte, el acusado Diego con NIE nº NUM001, nacional de Ecuador, nacido el NUM063.1989 y sin antecedentes penales, venía dedicándose de modo habitual a la venta y distribución cocaína en el sur de Tenerife. Sobre las 22:50 horas del día 25 de julio de 2012, previa conversación telefónica, en el aparcamiento situado junto a los Apartamentos DIRECCION035, el acusado Diego , a bordo del vehículo marca Ford modelo fiesta con matrícula ....-KFZ, vendió al imputado Adrian una bolsita de cocaína con un peso de 5 gramos y una riqueza del 11.5% y una bolsita de 5,1 gramos de tetracaína. De haber materializado su propósito de venderla, el acusado Adrian habría obtenido un beneficio económico de 296,45 €.

Sobre las 16:45 horas del día 5 de marzo de 2013, agentes del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron al acusado Diego en las proximidades de su domicilio en DIRECCION010, interviniéndosele diez euros y dos teléfonos móviles (uno marca Sony Ericsson y otro LG, que el acusado empleaba para contactar con las personas a las que les vendía sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su párrafo primero en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con él que se presentare en dicho acto, que no podrá contener calificación más grave que la del escrito de acusación.

SEGUNDO.- En tal caso el Juez dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción, que la motivada por el deber de impedir condenas improcedentes, aunque sean aceptadas por el acusado, que:

a.- cuando considere que procede la absolución por estimar que hecho objeto de acusación no es típico o que concurre una circunstancia eximente de responsabilidad o extintiva de la pena;

b.- cuando considere que debe imponerse menor pena por deducirse del propio hecho aceptado la concurrencia de una circunstancia que obligue a atenuar la pena (una atenuante genérica, específica, una modalidad de participación más leve o una forma de consumación imperfecta del delito).

No concurriendo en el presente caso ninguna de las anteriores circunstancias, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

TERCERO.- Conforme al artículo 787, 6º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si las partes acusadoras, la defensa y el condenado, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el Juez, en el acto, declarará la firmeza de la sentencia.

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos por CONFORMIDAD DE LAS PARTES a Diego como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368.1 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causen grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiemo de condena y 500 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por impago de la misma y costas procesales.

Se acuerda el COMISO de la sustencia, efectos así como los dos móviles intervenidos a mismo.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la presente sentencia es firme, por ello procédase a su ejecución en sus propios términos.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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