Sentencia Penal Audiencia...ro de 2006

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17/01/2006

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 7688/2005 de 17 de Enero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Núm. Cendoj: 41091370042006100016

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:115

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla, sobre falta de injurias y de lesiones. Se encuentra probado que el acusado llamó "mongolo" a un menor, además le agarró por el brazo causándole lesiones. El recurrente alega error en la valoración de la prueba, argumenta que no pudo presentar testigos de los hechos, ya que se les citó dos días antes de que se lleve a cabo el juicio. El recurso no prospera pues las citaciones a juicio se realizaron en tiempo y forma, para la celebración de los juicios de faltas rápidos y con expresa advertencia al denunciado de que debería comparecer a juicio provisto de todos los medios de prueba de que intentara valerse. Además, no se evidencia error en la valoración de la prueba practicada, ya que las declaraciones de los denunciantes fueron corroboradas por el parte médico que demuestra las lesiones.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 7688/05

Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla

Juicio de Faltas nº 134/05

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Sevilla, a 17 de enero de 2006.

La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 134/05, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm. 20 de Sevilla , venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Alexander , siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 29/06/05, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 20:45 horas del día 09/06/05 Alexander llamó "mongolo" al menor, Agustín ; además le agarró por el brazo causándole lesiones de las que tardó en curar 1 día, sin incapacidad ni secuelas, y sin precisar tratamiento médico para su curación, salvo la primera asistencia facultativa."

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Condeno a Alexander como autor criminalmente responsable de una falta de injurias, ya definida, a la pena de 20 días de multa, con cuota diaria de6 euros, es decir, 120 euros y como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de 1 mes multa, con cuota diaria de 6 euros, es decir, 180 euros. En caso de impago cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Imponiéndole asímismo el pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Alexander interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como al denunciado apelado que presentó escrito impugnando el recurso de apelación.

TERCERO.- Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Formula recurso de apelación el acusado contra la sentencia de instancia, solicitando que sea revisada la misma, por cuanto aduce que no pudo presentar testigos de los hechos, ya que se le citó el sábado para el juicio que se celebró a primera hora del lunes y no pudo contactar antes del juicio con los referidos testigos, con los que dice podría haber acreditado su inocencia.

Examinadas las actuaciones, debe concluirse que el recurso no puede prosperar pues lo cierto es que las citaciones a juicio resultan haberse realizado en tiempo y forma (F. 8), conforme a lo preceptuado al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la celebración de los juicios de faltas rápidos y con expresa advertencia al denunciado de que debería comparecer a juicio provisto de todos los medios de prueba de que intentara valerse.

Por lo demás, no se evidencia error en la valoración de la prueba practicada, habiéndole ofrecido al juzgador de instancia, bajo cuya inmediación declararon las partes, más credibilidad las manifestaciones de los denunciantes, corroboradas por el dato objetivo que el parte médico de lesiones de Juan María (F. 4) supone, que las del denunciado que en definitiva, en aras a su derecho a no confesarse culpable pudo aducir en su descargo lo que estimase oportuno, fuera o no cierto, a diferencia de los denunciantes que tienen obligación de ser veraces, so pena de incurrir en delito de falso testimonio.

Por consiguiente, procede la desestimación del recurso y la correlativa confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Alexander contra la sentencia de fecha 29/06/05, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 20 de Sevilla, en los autos de Juicio de Faltas núm. 134/05 , debo confirmar y confirmo íntegramente la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de lo resuelto para su ejecución.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por la Magistrada ponente en el día de su fecha. Doy fe.

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