Última revisión
08/01/2007
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 310/2006 de 08 de Enero de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MIRA PICO, MACARENA
Núm. Cendoj: 43148370022007100101
Núm. Ecli: ES:APT:2007:226
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCION SEGUNDA
Apelación 310/06
JO 402/06 del juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. ANTONIO CARRIL PAN
MAGISTRADOS
Ilmo. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN
Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ
SENTENCIA
En Tarragona, a 8 de enero de 2007.
Visto ante esta sección segunda el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Juan Vidal Rocafort, en nombre y representación de Alonso , contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 2 de Tarragona en fecha 29 de mayo de 2006, en procedimiento seguido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción temeraria siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal .
Ha sido ponente la Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ
Antecedentes
PRIMERO. La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados: "SE DECLARA PROBADO que sobre las 21:00horas del sábado 13 de mayo de 2006, el acusado, Alonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula .... HX , por la AP-7, a la altura de Tarragona, haciéndolo a una velocidad de 206 Km/h, poniendo así en concreto peligro la vida o, al menos, la integridad física de los demás usuarios de la vía. Al ser detectado el vehículo por el rádar policial, fue interceptado por una patrulla de los Mossos de Esquadra que, al tiempo que le notificaban la denuncia por conducir a velocidad excesiva, le practicaron la correpondiente prueba para la determinación del grado de impregnación alcohólica, arrojando un resultado positivo de 0,35 milígramos de alcohol por litro de aire espirado, en la primera comprobación , y de 0,32 mg./l en la segunda. "
La referida sentencia contiene el siguiente fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alonso , como autor responsable de un DELITO DE CONDUCCION TEMERARIA, sin la concurrencia de cicunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de dos años, más el pago de las costas procesales devengadas ."
SEGUNDO- Por el procurador Don Juan Vidal Rocafort, en nombre y representación de Alonso se interpuso recurso de apelación en fecha 14 de julio de 2006. El referido recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Hechos
Se aceptan los de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO- La sentencia recurrida condena a Alonso como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción temeraria, previsto y penado en el artículo 381 del Código penal .
Interpone recurso de apelación el condenado por indebida aplicación del artículo 381 del Código Penal , entendiendo que no concurre el requisito exigido para la aplicación del tipo penal relativo al concreto peligro para la vida o integridad física de las personas.
La aplicación del tipo penal recogido en el artículo 381 , exige, por un lado, una conducción de vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta, requisito éste cuya concurrencia no discute el recurrente (que conducía de conformidad con lo hechos probados a una velocidad de 206 Km/h y con una tasa de alcohol que resultó ser de 0,35 mg por litro de aire espirado en la primera comprobación y 0,32 mg/l en la segunda); y por otro lado exige que se ponga en concreto peligro la vida o integridad física de las personas, siendo este último aspecto en el que se centra el recurso.
El recurso debe ser desestimado, compartiéndose el criterio recogido en la sentencia impugnada de estimar acreditada la existencia de tal peligro concreto exigido en el tipo penal. Los delitos de peligro concreto requieren un peligro efectivo para los bienes jurídicos en cuestión, es decir, debe existir la realidad del peligro, aunque no se llegue a concretar en resultado lesivo alguno. El peligro concreto no se refiere a una persona concreta y determinada sino a los usuarios de la vía, que en le presente caso existían, y en gran número, tal y como se desprende del atestado policial ratificado en el acto del juicio así como de la declaración de los agentes actuantes, que afirman que en el momento de suceder los hechos había mucha circulación, entendiéndose por lo tanto que existió el referido peligro concreto para la vida e integridad física de los usuarios de la vía en el momento de suceder los hechos, atendidas las circunstancias de la conducción del acusado, a una velocidad desmesurada, 206 Km/h y con una tasa de alcohol superior a la permitida, lo que, dando por reproducidos los argumentos contenidos en la sentencia impugnada, merece el reproche penal recogido en le artículo 381 .
SEGUNDO-.De conformidad con lo previsto en los artículos 123 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se imponen las costas al recurrente.
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Juan Vidal Rocafort, en nombre y representación de Alonso , contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 2 de Tarragona en fecha 29 de mayo de 2006 , confirmamos íntegramente la resolución recurrida, con imposición de costas al apelante.
Notifíquese esta Resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

