Sentencia Penal Audiencia...ro de 2007

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19/02/2007

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 27/2007 de 19 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: PEREZ BELLO, BENITO

Núm. Cendoj: 43148370042007100120

Núm. Ecli: ES:APT:2007:527

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus, sobre delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria. Del visionado del video filmado por la patrulla policial, se acredita la conducción temeraria del recurrente, quien condujo el vehículo a alta velocidad, a pesar de que había otros vehículos circulando, entrando en una población a velocidad muy superior a la permitida, invadiendo la rotonda en sentido contrario, a pesar de no tener visibilidad de los coches que circulaban correctamente por la misma, debiendo hacer una maniobra brusca para evitar un coche que circulaba con normalidad. La Sala entiende que tal conducción supone una notoria desatención de las normas del tráfico, que puso en concreto peligro la integridad del otro conductor, por lo que procede la condena.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación Penal nº 27/2007.

Rollo núm.: 205/2006 del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Reus.

DUD. núm. 87/2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus.

SENTENCIA NÚM.

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a 19 de febrero de 2.007.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Reus con fecha 23 de Octubre de 2.006, en su Rollo 205/06 seguido por el delito de conducción temeraria, en el que figura como absuelto el acusado y siendo parte el M. Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Benito Pérez Bello, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero.- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que el acusado, Franco , mayor de edad, sin antecedentes penales y teniendo en vías de resolución la petición de residencia legal en España, sobre las 12'00 horas del día 24/09/06, conducía el verhículo Ford Fiesta matrícula D-....-ID por la carretera T-310 dirección a Falset, cuando a la altura del Km. 1.100 adelantó a dos vehículos, invadiendo el carril contrario con línea longitudinal continua y señal de prohibido adelantar.

Uno de los vehículos adelantados era un vehículo camuflado de los Mossos d'Esquadra que ante la infracción de tráfico observada, procedió a grabar el vehículo del acusado.

Tras el doble adelantamiento, el acusado volvió a invadir el carril contrario con línea continua al realizar un giro a la izquierda, sin que ningún vehículo circulara por el mencionado carril. El acusado continúo circulando quebrantando las más elementales normas de conducción. Posteriormente, entró en la población de Riudoms a una velocidad de 109 Km/h, siendo la permitida a 40 Km/h, invadió la rotonda en sentido contrario sin tener visibilidad de los coches que circulaban correctamente por la misma, de tal forma y ante la presencia, a unos 100 metros, de un coche que circulaba con normalidad, el acusado tuvo que realizar una maniobra brusca y cogió un camino que había a la derecha.

Una vez realizadas todas estas infracciones de tráfico, los agentes pusieron las señales luminosas "prioritarios" (3.09" DVD) y al cabo de unos segundos después (3.44) las acusticas "sirena". El acusado paró a los pocos segundos(3.52).

Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo absolver y absuelvo al acusado Franco , con todos los pronunciamientos favorables, del delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso R. de Apelación por el M. Fiscal fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitidos el recurso y dado traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, la defensa del acusado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos

Único: Se aceptan como tales los declarados en la sentencia de instancia, los cuales deben darse por ello por reproducidos en esta resolución.

Fundamentos

Primero: El objeto de este Recurso se centra en determinar si, con base en los hechos declarados probados, resulta procedente la abasolución de D. Franco por el delito de conducción temeraria del que había sido acusado por el M. Público en el plenario.

En este sentido argumenta el M. Público que Juzgadora de Instancia ha padecido error a la hora de valorar las pruebas dado que en su opinión, los hechos declarados probados sí permiten concluir que la conducción realizada por el acusado supuso una puesta en peligro concreto de la vida ó integridad física de las personas, siendo por ello la acción realizada por el mismo típica del delito del art. 381 del C.P .y así el hecho de que otros conductores no tuvieran que realizar maniobras evasivas porque en el último momento las realizó dicho acusado no es obstáculo para apreciar la existencia de un riesgo ó peligro concreto.

Por su parte la Juzgadora de Instancia tras ananlizar el DVD aportado a la causa, partiendo del hecho constatado de que el acusado de que cometió múltiples infracciones a la normativa de circulación (exceso de velocidad, maniobras irregulares..) argumenta que como dicha conducción no hizo que otros conductores tuvieran que realizar maniobras evasivas para evitar el resultado dañoso, no concurre el requisito del riesgo concreto que exije el tipo penal, por lo que procede la absolución del acusado y deducción de testimonio a los efectos de la sanción administrativa que pudiera imponerse por dicha conducción irregular.

La defensa del acusado realiza también aportaciones en tal sentido para reforzar el criterio de la Juzgadora de Instancia que se recogen en su escrito de impugnación del recurso y alguna otra argumentación relativa a las facultades del Tribunal de esta segunda instancia.

Centrado así el debate jurídico debemos comenzar respondiendo al alegato de la defensa del acusado relativo a las facultades de esta Sala y en este sentido aceptando los hechos declarados probados en la Instancia, nuestra tarea en este recurso consiste en determinar si dichos hechos integran ó no el tipo penal del art. 381 del C.P ., esto es si los mismos deben dar lugar a concluir que existió un concreto peligro para la vida ó integridad de las personas.

Por tanto se trata de una labor puramente jurídica para la cual tiene plenas facultades esta Sala sin necesidad de realizar audiencia alguna ó escuchar al acusado y ello porque no se trata de valorar pruebas personales en las que el principio de inmediación obligaría al Tribunal revisor a convocar a una comparecencia a las partes y a dar un trámite de audiencia al acusado e incluso a practiacr nuevamente dichas pruebas si ello fuera jurídicamente procedente, sino de valorar otras pruebas fundamentalmente el visionado del DVD (la cual participa de la naturaleza de prueba documental y que fué introducido en el plenario tal y como se recoge en la sentencia de instancia) en el que se recoge la conducción realizada por el acusado a fin de determinar si el criterio de la Jueza de Instancia sobre si dicha conducción puso ó no en peligro concreto la vida ó integridad de otras personas es acertado.

Partiendo de los anteriores presupuestos debemos manifestar que el tipo penal del delito de conducción temeraria previsto en el art. 381 del C.P. exige la consurrencia de dos elementos. De un lado la conducción del vehículo de que se trate, ciclomotor o vehículo de motor, con temeridad manifiesta, lo que supone una notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico, de forma valorable con claridad por un ciudadano medio, y de otro, que con tal conducta suponga un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas; por lo tanto, la simple conducción temeraria, creadora simplemente por sí misma de un peligro abstracto no sería suficiente, debiendo quedar acreditada la existencia de un peligro concreto, que ha de derivarse de los hechos declarados probados por el Tribunal de instancia.

La sentencia describe en los hechos probados que el recurrente condujo el vehículo por una zona de la carretera T-310 al alta velocidad, a pesar de que había otros vehículos circulando, entrando en la población de Riudoms a dicha velocidad de 109 Km/H, siendo la permitida de 40 Km/h invadiendo la rotonda en sentido contrario a pesar de no tener visibilidad de los coches que circulaban correctamente por la misma y ante la presencia aunos 100 metros de un coche que circulaba con normalidad, el acusado tuvo que realizar una maniobra brusca.

La Sala entiende que tal conducción además de suponer una notoria desatención de las normas del tráfico puso en concreto peligro ó riesgo la integridad del conductor que se aproximaba a la rotonda circulando correctamente dado que dicho conductor tuvo que apercibirse de la conducción realizada por el acusado y que se aproximaba a él a muy alta velocidad por su propio carril de circulación con la consiguiente tensión que ello tuvo que generarle y la maniobra brusca realizada por el acusado para evitarla supuso también una situación de peligro real y ello porque a alta velocidad existe el riesgo de un comportamiento inesperado del propio turismo, por lo que en atención a estas circunstancias, entendemos que concurren todos los elementos del tipo del art. 381 del C.P . por lo que el recurso debe ser estimado.

Segundo: Respecto a la pena a imponer se solicita por el M. Público la de 6 meses de prisión, con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años, penas mínimas previstas en el art. 381 que la Sala por ello estima procedentes al no apreciarse la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

Tercero: Las Costas procesales causadas, tanto en la primera Instancia como con motivo de esta apelación deben imponerse al condenado, las primeras por resultar condenado y las segundas por haberse opuesto al presente recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al presente caso,

Fallo

En atención a lo expuesto disponemos, estimar el recurso de apelación, interpuesto por el M. Fiscal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Reus con fecha 23 de Octubre de 2.006, en su Rollo 205/06 y en su virtud revocamos dicha resolución acordando en su lugar condenar a Franco , como autor responsable de un delito de conducción temeraria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las siguientes penas:

- 6 meses de prisión con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años.

Todo ello con expresa imposición en Costas en ambas instancias al condenado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra Sentencia que firmamos y ordenamos.

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