Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 12/2013 de 13 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2013
Tribunal: AP Teruel
Núm. Cendoj: 44216370012013100067
Resumen:
COACCIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00014/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: N54550
N.I.G.: 44216 37 2 2013 0101061
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000012 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAMOCHA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000015 /2013
RECURRENTE: Baldomero , María Purificación
Procurador/a: ,
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Epifanio
Procurador/a:
Letrado/a: ALBERTO CERVERA CORBATON
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN J. FALTAS Núm. 12/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CALAMOCHA
S E N T E N C I A Nº 14
En la Ciudad de Teruel, a trece de mayo de dos mil trece.
La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2013 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 15/2013 procedentes del Juzgado de Instrucción de Calamocha seguidas por coacciones contra DON Epifanio , como representante legal de la entidad Montajes Eléctricos Jiloca, S.L. ; habiendo sido parte en esta alzada como apelantes los denunciantes don Baldomero y doña María Purificación , representados por el procurador don Antonio Muñío Puértolas bajo la dirección letrada de don Juan Carrasco Zapata; y como apelado don Epifanio , representado por la Procuradora doña Victoria Sánchez Villafranca y defendido por el Letrado don Alberto Cervera Corbatón.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia impugnada declara como probados los siguientes hechos: 'Probado y así se declara: En el mes de noviembre de 2012 doña María Purificación y don Baldomero reclamaron, en cuatro ocasiones, a la entidad Montajes Eléctricos Jiloca, S.L. los boletines de la instalación eléctrica que esta entidad había realizado por encargo de aquéllos, si bien, la mencionada entidad no los entregó ya que carecía de los mismos, puesto que la empresa los recibió con posterioridad al 29 de noviembre de 2012. El 5 de diciembre de 2012 el Letrado de doña María Purificación y don Baldomero reclamó la entrega de los boletines a la entidad Montajes Eléctricos Jiloca, S.L., entidad que, en ese momento, puso los hechos en conocimiento de su Letrado, comenzando entre ambos Letrados distintas conversaciones con la intención de solventar las diferencias entre ellos'.
SEGUNDO .- El fallo de la sentencia apelada dice textualmente: 'Que Debo absolver y absuelvo a don Epifanio , como representante legal de la entidad Montajes Eléctricos Jiloca, S.L. de la falta de coacciones que ha dado origen a la instrucción de las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas, todo ello con expresa reserva de las acciones civiles a favor de los denunciantes.'
TERCERO .- Notificada dicha resolución, interpuso recurso de apelación el procurador don Antonio Muñío Puértolas en la representación indicada, quien solicitó la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se condene a don Epifanio como Legal Representante de la Mercantil Montajes Electricos del Jiloca, S.L. como autor de una falta de coacciones recogida en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 20 días multa, a razón de 20 ?/día interesadas por esta parte recurrente.
La Procuradora doña Victoria Sánchez Villafranca, en la representación indicada, impugnó el recurso de apelación e interesó la confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO .- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO . Frente a la sentencia de instancia que absuelve al denunciado Epifanio de la falta de coacciones que le imputan los denunciantes se alzan ahora éstos alegando error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia insistiendo en esta alzada en que de la prueba practicada resulta que 'el denunciado apelado, sin más razón que el ejercicio de su voluntad, se ha negado a entregar a quien le había encomendado unos trabajos y precisaba que llevara a cabo unos Boletines, la entrega de los mismos, retrasando con ello la puesta en actividad del negocio, con evidentes daños y perjuicios. Esto es, que por medio de la retención de determinados documentos, ha mantenido intimidado al recurrente impidiéndole el correcto ejercicio del negocio que había de poner en funcionamiento para las que se le había contratado'; conducta en la que -añaden los apelantes- concurren todos los requisitos que exige el artículo 620.2 del Código Penal y jurisprudencia que lo desarrolla para la aplicación del tipo delictivo de coacciones.
Sin embargo, los propios apelantes a) han admitido que solicitaron los boletines a lo largo del mes de noviembre de 2012, es decir, antes de que la entidad Montajes Eléctricos Jiloca, S.L. dispusiera de los mismos -ya que los recibió con posterioridad al día 29 de noviembre de 2012-, por lo que difícilmente se puede decir que el demandado se negara a una posible entrega; y b) han reconocido igualmente que en el mes de diciembre dejaron todo este asunto en manos de su Letrado, quien, a su vez, estuvo tratando desde entonces con el Letrado del denunciado, de ahí que sean acertados los argumentos esgrimidos por el Magistrado-Juez de instancia en orden a excluir cualquier coerción en la conducta del denunciado, quien se limitó a confiar en las negociaciones que en su nombre realizaba su Abogado. Lo que subyace realmente es un tema civil, discrepando los denunciantes respecto a la cuantía de la factura expedida por la empresa Montajes Eléctricos Jiloca, S.L. por cuanto la consideran 'no ajustada ni al Proyecto ni a lo realmente llevado a cabo por la empresa del denunciado' (punto segundo del recurso), habiendo exigido la entrega de los Boletines pese a negarse a pagar suma alguna por los trabajos realizados.
Los apelantes no han dado motivo alguno que desvirtúe la conclusión de absolución a la que ha llegado el Magistrado-Juez a quo tras una valoración en derecho de la prueba practicada, debiendo ser rechazado el recurso interpuesto y confirmada la sentencia apelada.
SEGUNDO . Procede condenar a los apelantes al pago de las costas causadas en esta alzada al haber sido desestimado el recurso de apelación formulado.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Antonio Muñío Puértolas en representación de don Baldomero y doña María Purificación contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2013 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 15/2013 procedentes del Juzgado de Instrucción de Calamocha y, consecuentemente, confirmar íntegramente la misma, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

