Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 13/2013 de 05 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2013
Tribunal: AP Teruel
Núm. Cendoj: 44216370012013100051
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00013/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2013 0101025
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000013 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000138 /2012
RECURRENTE: Clemente , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: LUIS BARONA SANCHIS,
Letrado/a: MANUEL GOMEZ PALMEIRO,
RECURRIDO/A: Fulgencio
Procurador/a: MARIA CONCEPCION TORRES GARCIA
Letrado/a: JESUS BLASCO MARQUES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION 13/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 138/2012
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº: 13
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
D. Pedro Santiago Gimeno Fernández
En la ciudad de Teruel a cinco de Abril de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha veintiséis de Noviembre dos mil doce , recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 138/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Teruel, seguidos por delitos de apropiación indebida y daños contra Fulgencio . Han sido parte apelante en el presente recurso el acusador particular D. Clemente , representado por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendido por el letrado D. Manuel Gómez Palmeiro, así como el Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso; y apelado el acusado D. Fulgencio , representado por la Procuradora Dª. Concepción Torres García y defendido por el letrado D. Jesús Blasco Marqués, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
I.- En fecha dieciocho de Diciembre de dos mil doce, el Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó sentencia , en autos de Procedimiento Abreviado número 138/2012, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Teruel cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: 'Que debo absolver y absuelvo a Fulgencio de los hechos por los que ha sido acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales causadas.' II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Procurador D. Luis Barona Sanchís, en nombre y representación de D. Clemente , que solicitó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que condenase al acusado Teodosio , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, y alternativamente un delito de daños y de hurto, en los términos solicitados por dicha parte en sus conclusiones provisionales, condenando al mismo a indemnizar a dicha parte en la suma de 7.972,69 euros, con imposición de todas las costas, incluidas las de la acusación particular.III.- En providencia del Juzgado de lo Penal de fecha cuatro de Febrero de dos mil trece, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo por diez días a las demás partes , que dentro del plazo conferido al efecto contestaron al recurso, oponiéndose el Ministerio Fiscal al recurso planteado por el acusado; adhiriéndose el acusado al recurso planteado por la acusación particular, en tanto que la representación del acusado se opuso al recurso planteado, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.
IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha veinte cuatro de Marzo de dos mil trece, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente. Con fecha doce Marzo de dos mil trece, se acordó convocar a las partes en la celebración de vista, que tuvo lugar en fecha cuatro de Abril de dos mil trece, al que comparecieron las partes, el Ministerio Fiscal y el acusado, que ratificaron en lo sustancial sus respectivos escritos de apelación, adhesión impugnación, y previa deliberación del Tribunal, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.
V.- Se acepta en lo sustancial el relato de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
I.- Frente a la sentencia de instancia, que absuelve al acusado de los delitos de apropiación indebida y daños que le imputan el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se alza esta última, a la que se adhiere el Ministerio Fiscal, denunciando error de la juzgadora de instancia en la apreciación de la prueba, al estimar que existen en el las actuaciones suficientes elementos de prueba para poder afirmar que, si bien el acusado no fue la persona que procedió a retirar los muebles y enseres de la vivienda que ocupaba, propiedad del denunciante, esta retirada si que se produjo cumpliendo las instrucciones del mismo y por tanto debe responder por ello, autor de un delito de apropiación indebida y como responsable de un delito de daños, por los desperfectos causados. Ciertamente esta Sala no puede sino compartir un la indignación de la parte denunciante con el comportamiento del denunciado, inquilino de su vivienda, que al proceder al desalojo de la misma, como consecuencia del desahucio decretado, dejó aquella en un estado que puede calificarse de deplorable y que, por ello, debe ser objeto del necesario resarcimiento. Ahora bien sentado lo anterior procede a analizar si, con arreglo a los estrechos cauces del Derecho Penal, los hechos que se han denunciado pueden subsumirse en el tipo penal del apropiación indebida o del delito de daños de los que se acusa al denunciado, teniendo en cuenta además que la persona que materializó aquella retirada de muebles y enseres no ha sido imputada en el presente procedimiento. El tipo penal de la apropiación indebida requiere: 1º) una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble; 2º) que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa; 3º) un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical por parte de dicho agente ; 4º) un elemento subjetivo de ánimo de lucro, con plena conciencia y voluntad a costa del perjudicado (Sentencias del T. Supremo 135/1998, de 4 de febrero; 840/2000, de 12 de Mayo). Por otra parte, la existencia de un delito de daños requiere la concurrencia de tres requisitos fundamentales, que son: a) una actuación por parte del agente tendente a dañar, inutilizar, destruir o deteriorar una cosa ajena; b) la existencia, realidad y cuantía del menoscabo patrimonial sufrido por el sujeto pasivo del delito; y c) el ánimo o intención del agente que se derivan de sus actos de ejecución, de forma que demuestren de modo indiscutible su designio de querer causar un daño de manera directa y sin otro propósito que pudiera exculpar su conducta. Así las cosas, la Sala no puede sino compartir la tesis de la sentencia recurrida en el sentido de que tales elementos no concurren en el caso enjuiciado. Ciertamente ha existido un acto de disposición de bienes muebles ajenos que se encontraban en posesión del acusado; ahora bien no ha llegado a acreditarse las actuaciones si ese acto de disposición lo realizó una tercera persona de 'mutuo propio', o lo hizo siguiendo las instrucciones del denunciado. De igual forma, tampoco se ha acreditado la existencia del ánimo de lucro que se requiere para la comisión del citado delito, ya que como se ha dicho el citado acto de disposición fue realizado por un tercero que depositó los bienes a su disposición en un almacén, por lo que tampoco se ha justificado que fuera el denunciado el beneficiario de tal acto de disposición. De igual modo, en lo que se refiere al delito de daños, es evidente que los destrozos que se ocasionaron con motivo de la retirada de los muebles y enseres son tan sólo imputables a la tercera persona que llevó a efecto tal labor, sin que sea justificado tampoco que aquella sería instrucciones para ello por parte del denunciado. Por ello, en tales circunstancias, es evidente que no puede afirmarse la concurrencia entre los elementos del tipo de los delitos que se imputan al denunciado, y en consecuencia debe necesariamente procederse a la desestimación del recurso y a la confirmación integra de la resolución recurrida.II.- En atención a lo dispuesto en los Artículos 239 y 240 de la Ley de E. Criminal procede resolver sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, que deberán imponerse al recurrente cuyas pretensiones han sido rechazadas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis Barona Sanchis, en nombre y representación de D. Clemente , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha veintiséis de Noviembre dos mil doce , recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 138/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Teruel, debemos confirmar y confirmamos la resolución, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada Notificada a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno en forma ordinaria, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, para su debido cumplimiento y ejecución.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
