Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 13/2017 de 04 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2017
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNANDEZ ALEGRE, JUAN CARLOS
Núm. Cendoj: 44216370012017100067
Núm. Ecli: ES:APTE:2017:68
Núm. Roj: SAP TE 68:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00013/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
Rollo apelación penal núm. 13/17
Procedimiento Abreviado núm. 159/17 del
Juzgado de lo Penal de Teruel
SENTENCIA NÚM. 12
En la ciudad de Teruel a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D.ª María Teresa Rivera Blasco, Presidente, D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de la presente resolución, ha examinado el rollo de apelación penal núm. 13/17, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado núm. 159/16, seguido por un presunto delito de falsedad en documentos mercantil, contra el acusado Isidoro , representado por la Procuradora D.ª María José Bernal Rubio y asistido por el Letrado D. Carlos Villarroya Pérez. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal que ejercitó la acusación pública.
Ha sido apelante el acusado, y apelada la acusación pública. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Tras el oportuno juicio oral el Juzgado de lo Penal de Teruel dictó sentencia el día 2 de diciembre del 2016, en el Procedimiento Abreviado núm. 159/16, con el relato de hechos probados y parte dispositiva del siguiente tenor literal: 'HECHOS PROBADOS.- Resulta probado y así se declara que el día 10 de septiembre de 2013, acusado en, esta causa Isidoro , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el Juicio de Faltas 147/13 seguido contra él en el Juzgado de Instrucción. Nº 2 de DIRECCION000 , por una falta del extinto art 618 del Código Penal motivada por la falta de entrega a su exesposa del hijo común el día 26 de abril de 2013, el acusado presentó un albarán de la empresa de grúas DIRECCION001 S . L. acreditativo de haber solicitado en esa fecha los servicios de esa empresa en 1a AP 7 con el fin de trasladar su turismo matrícula D-....-LD por avería hasta la localidad de DIRECCION002 , por Io cual le resultó imposible efectuar la entrega del menor en DIRECCION003 como tenían pactado, siendo que el documento presentado por el acusado para verificar sus alegaciones no responde a la realidad, por cuanto nunca ha sido asistido en carretera por la empresa de grúas DIRECCION001 S.L..'
'FALLO: Que debo condenar y condeno a Isidoro como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts . 390.2 y 392 del C.P ., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de seis meses de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros, con el régimen de responsabilidad personal subsidiaria fijada en el art. 53 del C. P , para el caso de impago o insolvencia. Se imponen las costas al acusado.'
SEGUNDO.- Una vez publicada y notificada la anterior sentencia, el día 12 de diciembre siguiente se interpuso recurso de apelación por la Procuradora D.ª María José Bernal Rubio en representación del acusado, mediante la presentación del correspondiente escrito de alegaciones, en el que señalaba como fundamento del mismo infracción del principio acusatoria al haber impuesto una cuota de multa diaria superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal; solicitando de la Sala, tras exponer los razonamientos que consideró pertinentes en apoyo de sus alegaciones, una sentencia que, revocando parcialmente la de instancia, rebajara la cuota de 10 euros diaria impuesta a la cantidad de 8 euros solicitada por la acusación.
TERCERO.- Por providencia del Juzgado de lo Penal de 17 de marzo de 20l7 se tuvo por formalizado el anterior recurso, que se admitió en ambos efectos, y se acordó dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que en el término de diez días pudiera formular por escrito las alegaciones que estimaran pertinentes. Trámite que evacuó el Ministerio Público en escrito presentado el día 23 de marzo, en el que se adhirió al mismo, solicitando su estimación. En fecha 3 de abril el Juzgado de lo Penal acordó elevar los autos originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- El día 7 de abril del presente año se recibió en esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso. El día 25 de abril se acordó incoar el oportuno rollo de Sala para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente, y se acordó señalar para la deliberación y fallo del recurso el día 3 de mayo, día en que quedó el recurso en poder del ponente para sentencia previa deliberación y votación de los miembros del Tribunal y sin celebración de vista por considerarse innecesaria para formar la convicción de los miembros de la Sala.
QUINTO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, al no ser objeto de impugnación en el recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena, de seis meses de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros, se alza ahora la defensa del acusado exclusivamente en relación a la cuota diaria de 10 euros fijada como pena de multa en la sentencia, interesando la rebaja de la misma a la cantidad de 8 euros interesada por la acusación pública en el acto del juicio. Como justificación de esa impugnación alega infracción del principio acusatorio al imponer mayor pena de la solicitada por la acusación.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso solicitando su estimación.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , «la sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones», previsión legal que el Tribunal Supremo viene interpretando, con referencia a todo tipo de procedimientos penales, tal como señaló en su sentencia 247/2008, de 8 de mayo , «Partimos de lo acordado por esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en un pleno no jurisdiccional celebrado el 20.12.2006, en el cual, como bien dijo la primera resolución de este mismo tribunal que aplicó su contenido, la de 12.1.2007 [nº 1319/2007 ], a fin de profundizar en la esencia misma del proceso penal en la línea de las exigencias del principio acusatorio, en la perspectiva de una mejor separación entre las funciones de acusar y de juzgar, llegamos a la conclusión de que había de abandonarse la línea jurisprudencial tradicional que permitía imponer pena más grave que la en concreto solicitada por las acusaciones siempre que se motivara de modo suficiente al respecto.'
El texto de dicho acuerdo fue el siguiente: 'El tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa'. Aunque el mismo fue matizado en fecha 27 de noviembre de 2007, en los siguientes términos: 'El anterior acuerdo de esta sala, de 20 de diciembre de 2006, debe ser entendido en el sentido de que el tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena'. Aplicada la anterior doctrina al presente caso no queda más que estimar el recurso, por cuanto, habiendo solicitado el Ministerio Público, única acusación personada en el procedimiento, una cuota diaria de 8 euros para la multa impuesta, no puede imponer una cuota más elevada, máxime si tenemos en cuenta que en la sentencia no se ofrece razonamiento alguno que justifique la imposición de una cuota más elevada de la solicitada por la acusación.
TERCERO.-Al estimarse todas las pretensiones articuladas por el acusado en el recurso, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Por todo cuanto antecede,
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª María José Bernal Rubio, ennombre y representación del acusado Isidoro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado núm. 159/16, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, exclusivamente en lo referente a la cuota diaria de multa impuesta que se rebaja a la cantidad de 8 euros, confirmándose el resto de los pronunciamientos; con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
