Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 34/2013 de 17 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO
Núm. Cendoj: 44216370012013100120
Resumen:
ATENTADO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00030/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: 213100
N.I.G.: 44216 37 2 2013 0101125
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000034 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000188 /2012
RECURRENTE: Alexis
Procurador/a: MARIA CONCEPCION TORRES GARCIA
Letrado/a: PEDRO SANTISTEVE ROCHE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION 34/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 188/2012
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº: 30
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles
Dª. Teresa del Caso Jiménez
En la ciudad de Teruel a diecisiete de Septiembre de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha veintinueve de Mayo de dos mil trece recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 188/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Alcañiz, seguidos por un presunto delitos de atentado y tres faltas de lesiones, contra Alexis . Ha sido parte apelante en el presente recurso el acusado Alexis , representado por la Procuradora Dª. Concepción Torres García y defendido por el letrado D. Pedro Santiesteve Roche; y apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
I.- En fecha veintinueve de Mayo de dos mil trece, el Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó sentencia , en autos de Procedimiento Abreviado 188/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Alcañíz, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Alexis , como autor criminalmente responsable de un delito de atentado previsto y penado en los artículos 550 y 551 del C. Penal , en concurso ideal con tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del C. Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con las penas, por el delito de atentado, de un año de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por cada una de las faltas de lesiones la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros, con el régimen de responsabilidad personal subsidiaria establecido artículo 53 del C. Penal , para caso de impago o insolvencia. Se imponen las costas al acusado. Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a: Al agente de la Guardia Civil con T. I. P. nº NUM000 , en la cantidad de 57,76 euros. Al agente de la Guardia Civil con T. I. P. nº NUM001 , en la cantidad de 57,76 euros. Al agente de la Guardia Civil con T. I. P. nº NUM002 , en la cantidad de 115, 52 euros. Cantidades que devengará los intereses previstos en el Art. 576 de la Ley de E . Civil' II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Concepción Torres García, actuando en nombre y representación del acusado Alexis , que interesó la revocación de la sentencia apelada para que se dictase otra que le absolviese del delito y faltas por el que venía condenado.III.- En providencia del Juzgado de lo Penal, de fecha veinticuatro de Junio de dos mil trece, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal, que en dictamen de fecha cuatro de Julio de dos mil trece, solicitó la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.
IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha veintinueve de Julio de dos mil trece, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente; y no habiéndose solicitado la practica de prueba alguna en esta instancia, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual quedaron los autos en poder del ponente para redactar la resolución acordada por la Sala.
V.- Se aceptan en su integridad los hechos que la sentencia de instancia declara probados.
Fundamentos
I.- Frente a la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de atentado y tres faltas de lesiones, se alza la representación del denunciado en solicitud de que se dicte sentencia absolutoria, fundamentando su impugnación en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por ausencia de pruebas de cargo para la condena, así como en el error de la juzgadora de instancia en la apreciación de las pruebas, aduciendo, en síntesis, a tal efecto que no existió la supuesta destrucción de pruebas a la que se hace referencia en la sentencia recurrida, por lo que el incidente sucedido nada tenía que ver con el objeto de las diligencias y tuvo un carácter tan nimio, que ni siquiera se hizo constar en el acta judicial levantada con motivo de la misma. Sin embargo tal planteamiento no puede ser compartido por la Sala. En primer lugar hay que hacer notar que el objeto de este proceso no es la supuesta destrucción por parte de las del acusado de las pruebas de un delito contra la salud pública, sino la agresión que sufrieron los agentes de la Guardia Civil, presentes en la diligencia, en el ejercicio de la actividad propia de su cargo. El tipo penal del delito de atentado que sanciona el artículo 550 del C. Penal , integra, junto a los elementos objetivos, constituidos por la existencia de un acto de acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa, también grave, frente a quien ostenta la cualidad de autoridad, agente o funcionario público, cuando se encuentra ejerciendo sus funciones o con ocasión de las mismas, otros elementos de carácter subjetivo constituidos por el conocimiento por parte del agente de la cualidad del sujeto pasivo, y el dolo específico de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad; dolo que, como señala la Jurisprudencia, va insito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido, entendiéndose que, quien agrede conociendo la condición del sujeto pasivo, acepta la ofensa de dicho principio como consecuencia necesaria cubierta por dolo directo de segundo grado (Sentencias del T. Supremo de 7 de Mayo y 31 de Mayo de 1988). Pues bien en el caso enjuiciado es evidente que el acusado, en el curso de una diligencia de entrada y registro acordada por la Autoridad Judicial, y en la que estaban presentes agentes de la Guardia Civil que prestaban auxilio a la Comisión judicial, y que se hallaban por tanto en el ejercicio legítimo de sus funciones, el acusado, con la finalidad de destruir pruebas incriminatorias del delito contra la salud pública que se estaba investigando, procedió a tirar en el inodoro una sustancia, que pudo ser cocaína, y al tratar de impedirlo los agentes actuantes golpeó con manos y piernas a los mismos que resultaron lesionados, extremo este que no sólo ha sido justificado por las concordantes declaraciones de los perjudicados sino también por el funcionario judicial presente en las actuaciones, así como por la constatación, a través de los correspondientes partes médicos de asistencia de los perjudicados, de unas lesiones de etiología dolosa, concordantes con la agresión que aquellos dicen haber sufrido; por lo que, en tales circunstancias, no cabe duda que existe prueba de cargo, con virtualidad suficiente para enervar la presunción de inocencia, que correctamente valorada por la juzgadora, debe conducir necesariamente a la condena del acusado; lo que determina la desestimación del recurso y la confirmación integra de la resolución recurrida.II.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 239 de la Ley de E. Criminal procede resolver sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, que deberán imponerse a la parte cuyos pedimentos han sido desestimados VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Concepción Torres García, actuando en nombre y representación del acusado Alexis , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha veintinueve de Mayo de dos mil trece recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 188/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Alcañiz, debemos confirmar y confirmamos la resolución mencionada, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.Notificada a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno en forma ordinaria, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, para su debido cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
