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02/01/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 37/2013 de 15 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2013
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO
Núm. Cendoj: 44216370012013100128
Resumen:
DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00036/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2013 0101136
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000037 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072 /2013
RECURRENTE: Modesto
Procurador/a: MARIA DEL PILAR CORTEL VICENTE
Letrado/a: Mª ISABEL GALLARDO IGLESIAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION 37/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 72/2013
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº: 36
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles
En la ciudad de Teruel a quince de Octubre de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha veinticinco de Junio de dos mil trece , recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 72/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Teruel, seguidos por un delito de daños contra Modesto . Han sido partes apelantes en el presente recurso el acusado Modesto , representado en esta instancia por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente y defendido por la letrada Dª. María José Gallardo Iglesias, y apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
I.- En fecha veinticinco de Junio de dos mil trece, el Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó sentencia , en autos de Procedimiento Abreviado 72/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Teruel cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado Modesto como autor criminalmente responsables de un delito de daños, previsto y penado en el Art. 263 del C. Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño causado, del Art. 21.5 del C. Penal , con la pena de multa de seis meses, con cuota diaria de doce euros, estableciéndose el régimen de responsabilidad personal subsidiaria fijado en el Art. 53 del C. Penal para el caso de impago o insolvencia. Se imponen al acusado las costas causada.' II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente en nombre y representación del acusado Modesto , que solicitó la revocación de la sentencia apelada, para que se e se dictase otra que le absolviese del delito por el que había sido condenado, con declaración de oficio de las costas.III.- En providencia del Juzgado de lo Penal, de fecha dos de Septiembre de dos mil trece se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal, evacuando el Ministerio Fiscal el traslado conferido en escrito de la misma fecha, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha once de Septiembre de dos mil trece, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.
V.- Se aceptan en su integridad los hechos que la sentencia de instancia declara probados.
Fundamentos
I.- Frente a la sentencia de instancia, que le condena como autor de un delito de daños se alza la representación del acusado en solicitud de su absolución por el delito por el que ha sido condenado, fundamentando su impugnación en la ausencia de pruebas de cargo en su contra, con virtualidad suficiente para enervar la presunción de inocencia. Por ello, una vez mas, debe de señalarse con carácter previo, como de forma reiterada lo viene haciendo esta Sala que, no obstante el carácter ilimitado de las facultades revisoras conferidas al Tribunal de Apelación, es el Juez 'a quo' quien, con arreglo a lo establecido en el Art. 741 de la Ley de E. Criminal , debe apreciar en conciencia las pruebas practicadas, y las conclusiones a que llegue, deben reputarse en principio correctas, pues es quien realmente aprovecha al máximo las ventajas de la inmediación de la prueba, sin que sea lícito sustituir su imparcial criterio, por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte recurrente, salvo que tales conclusiones sean manifiestamente erróneas, incongruentes o contradictorias, lo que en el presente caso no ocurre. Es sobradamente conocida la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias de 14 de Marzo de 2007 y 7 de Mayo de 2012), como del propio Tribunal Constitucional que admiten, de forma pacífica y no cuestionada, que el derecho a la presunción de inocencia puede resultar enervado por medio de prueba indirecta o indiciaria, la cual exige para su validez y consiguiente eficacia probatoria que el Tribunal exprese en su resolución los hechos o datos indiciarios que haya tenido en cuenta y que haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de ellos, ha llegado a la convicción sobre la realidad del hecho que declare expresamente probado, requiriéndose, por lo demás, que los indicios estén plenamente probados, sean plurales (aunque, de modo excepcional, podrá ser suficiente uno cuando el mismo tenga una especial potencia probatoria); resulten convergentes y estén interrelacionados. La inferencia obtenida a partir de los indicios deber ser razonable y fluir de un modo natural de los mismos, respondiendo plenamente a las reglas de la lógica, a las enseñanzas de la experiencia ordinaria y a los conocimientos científicos. Pues bien, en el caso debatido la inferencia efectuada por la Juzgadora 'a quo' en la sentencia recurrida, resulta correcta y responde plenamente a dicha doctrina: la realidad de los daños ocasionados al vehículo propiedad del denunciante, cuando se encontraba apartado en la portada de su domicilio en la localidad de Terriente, no ha sido cuestionada. Por otra parte resulta evidente que tales daños tuvieron lugar en la madrugada del día siete de Abril de dos mil doce, inmediatamente después de que el acusado a aporrearse la portada de la vivienda de la denunciante profiriendo frente a la misma insultos y amenazas. Por otra parte nos resulta nada desdeñable, como señala el Ministerio Fiscal, el hecho de que los propios padres del denunciado indemnizar se nada denunciante en el importe de los daños, lo que sirvió al mismo para fundamentar una atenuante de reparación del daño; por lo que no cabe duda de que todos esos elementos, debidamente conjugados, permiten al Juzgador formar su convicción sobre la autoría del denunciado con el 'juicio de certeza' que toda sentencia penal condenatoria exige II.- En atención a lo dispuesto en los Artículos 239 y 240 de la Ley de E. Criminal procede resolver sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, que deberán imponerse al recurrente cuyas pretensiones han sido rechazadas.VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuestos por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente en nombre y representación del acusado Modesto , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha veinticinco de Junio de dos mil trece , recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 72/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Teruel, debemos confirmar y confirmamos la resolución, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.Notificada a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno en forma ordinaria, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, para su debido cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente Don Fermín Hernández Gironella, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.
