Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

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02/01/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 312/2013 de 07 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN

Núm. Cendoj: 46250370012013100413


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NUM. 312/2013

JUICIO FALTAS NUM. 152/2012

JGDO. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MONCADA (VALENCIA)

SENTENCIA Nº 671/13

En la Ciudad de Valencia, a siete de octubre de dos mil trece.

La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Moncada, y registrados en el mismo con el núm. 152/2012 sobre lesiones por imprudencia, correspondiéndose con el rollo número 312/2013.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Salvadora , asistida del Letrado D. Manuel Cristobal Roche Laguna, y como apelados, la entidad AXA SEGUROS GENERALES, defendida por el Letrado D. Salvador Ferrer Giménez, y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. E. Méndez.

I

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'En fecha 24-10-11, sobre las 16,45 horas, Salvadora circulaba con su vehículo marca MERCEDES 300 D, matrícula Q-....-QH , por la calle Hispanidad de Moncada. Al llegar a la intersección con la calle Maestro Izquierdo, accedió a la misma el vehículo Ford Fiesta, matrícula ....-GYJ , conducido por Eutimio , sin respetar el STOP que le afectaba ni el paso preferente de aquella, lo cual provocó la colisión entre ambos automóviles. A consecuencia del accidente, Salvadora sufrió lesiones consistentes en policontusiones, RX columna cervical-columna lumbo-sacra -costillas: SHPA. Dichas lesiones tardaron en curar 5 días impeditivos y 64 días no impeditivos, con una secuela por algias postraumáticas (lumbalgia residual) sin compromiso radicular que ha sido valorada en 1 punto en el informe del médico forense y una secuela por síndrome postraumático cervical que ha sido valorado en 2 puntos en el informe del médico forense'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Debo condenar y condeno a Eutimio como autor de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 60 euros, con la responsabilidad establecida en el artículo 53-1 del Código Penal , y al pago de las costas procesales, si las hubiere. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, condeno a Eutimio y a la compañía aseguradora AXA a que indemnicen solidariamente a Salvadora con la cantidad de 11.557,21 euros (ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTINUN EUROS), más los intereses legales (que serán los derivados del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la compañía aseguradora respecto de los 6.512,28 euros correspondientes a la reparación del vehículo de la denunciante)'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Salvadora se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada que se han reproducido y se añade lo siguiente: Desde el 24 de octubre de 2011 al 24 de mayo de 2012 Salvadora requirió servicio de taxi para acudir a establecimientos sanitarios y de osteopatía por importe de 3867,10 ?, pagó durante dicho periodo de tiempo 720 euros por tratamiento quiropráctico, 600 euros por fisioterapia y 200 euros mensuales a una asistente doméstica (600 euros).

Fundamentos


PRIMERO.- Esencialmente se alega en el recurso formulado por la representación legal de por Salvadora que se ha incurrido por el Juzgador en error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Concretamente, se afirma en el recurso que no se han valorado las declaraciones de la denunciante respecto al alta voluntaria que solicitó para no perder su trabajo, tal y como se acredita en el documento 5 del escrito de 27 de noviembre de 2012, y se impugna el informe médico forense prestado en el Juicio oral y que tacha de ambiguo e incoherente, habida cuenta además de que no examinó a la lesionada.

A este respecto, el informe médico forense que obra a los folios 62 y 63 de las actuaciones, ratificado con fecha 21 de diciembre de 2012 (folio 118) y posteriormente en el Juicio Oral, es claro y preciso en afirmar que las lesiones padecidas por Salvadora (policontusiones: folio 34) curaron en 69 días de los cuales 5 días estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. La documentación aportada por la propia recurrente pone de manifiesto que poco después del accidente fue tratada esencialmente de cervicalgia que la limitaba para el trabajo, y que pese a ello se dió de alta voluntaria el 28 de octubre de 2010; circunstancia que no incide, en el presente caso, en el cálculo del periodo de curación o estabilización de las lesiones en cuanto con posterioridad al mismo sólo puede comprobarse que se consolidad los síntomas dolorosos propios de las secuelas que la médico forense determinó: 'algias postraumáticas (lumbalgia residual) sin compromiso radicular' y 'síndrome postraumático cervical (cervicalgia residual)'. Y si bien es cierto que al folio 92 de los autos consta referencia médica al tratamiento de rehabilitación por la cervicalgia de que fue asistida Salvadora el 11 de noviembre de 2011, y que a los folios 98 y 99 se hace constar en documentación médica de 10 de marzo y 24 de mayo de 2012 respectivamente el estado de empeoramiento y mejora del dolor que padecía la lesionada en periodos posteriores a la fecha de curación concretada por la forense, tales síntomas pueden considerarse propios de las secuelas de la lesión estabilizada/curada, sin que se haya aportado documentación o estudios radiológicos concluyentes que permitan presumir una mayor gravedad lesiva que justifique aumentar los días de curación hasta el total interesado en el recurso interpuesto. La médico forense declaró en el Juicio oral que tuvo en cuenta el parte de alta de incapacidad laboral para determinar los días de baja laboral, y es evidente que si pudo realizar su trabajo, aunque fuera durante unos días hasta que, por causas ajenas a la voluntad de la denunciante, cesó en el mismo (despido laboral), la patología que sufría no se lo impidió. En todo caso, y tal y como declaró la médico forense a la vista del reconocimiento efectuado el día 18 de julio de 2012 y esencialmente por el examen de la documentación que se le aportó los periodos de empeoramiento o mala evolución a que hace referencia el documento obrante al folio 98 de autos eran previsibles y consecuencia de las secuelas que determinó en su informe, puesto que la resonancia magnética y la electromiografía (EMG) realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2012 descartaban cualquier otra lesión objetiva, de forma que los cuadros de dolor más o menos acusados son consecuencia del síndrome postraumático, que puede limitar con más o menos intensidad la actividad cotidiana de la paciente.



SEGUNDO.- Por otro lado, la recurrente sostiene que los gastos de fisioterapia, osteopatía y acupuntura tienen su causa en prescripciones médicas realizadas a Salvadora en la forma que consta en los documentos presentados en su escrito de 27 de noviembre de 2012. El Juzgador penal, por su parte, sostuvo que no debían incluirse 'los gastos de fisioterapia, al ser posteriores a la estabilidad de las lesiones, por lo que deben considerarse indemnizados con el importe de las secuelas', y respecto a los gastos de osteopatía o de acupuntura los excluye por 'no constar la necesidad médica de los mismos'. En cuanto a las fechas de devengo de los gastos cuyo resarcimiento se reclama, hay que tener en cuenta la viabilidad de indemnización de incluso los gastos futuros reconocida por reiterada Jurisprudencia, aunque limitada parcialmente con la nueva redacción del punto 6 del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dada por de Ley 21/2007, de 11 de julio, y en el que se establece que 'Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada'; lo que no excluye que en otros casos en que se acredite que las secuelas padecidas hayan comportado gastos adicionales se proceda a fijar la cuantía indemnizatoria correspondiente. En el caso enjuiciado, la prueba pericial practicada (forense y de la acusación particular) fue concluyente en la posibilidad de que las algias y síndrome postraumático que como secuelas padece la recurrente, provoquase en la misma cuadros de dolor que requiriesen de asistencia médica y de tratamiento rehabilitador. Y no discutido el nexo causal de la secuela con el accidente que la provocó, consta en autos asistencias médicas que revelan que Salvadora se vió obligada entre el 2 de enero al 24 de mayo de 2012 a acudir al médico y someterse a pruebas y tratamiento farmacológico y rehabilitador (osteopata). Por lo tanto, la indemnización por los gastos derivados de ello resulta razonable en cuanto fueron prescritos y derivados de la atención médica recibida. Hasta el 1 de enero de 2012 en que se fijó la estabilidad de la lesión y secuela consecuente, los gastos que se hayan devengado por los conceptos citados y se hayan justificado en la causa deben ser resarcidos conforme a lo dispuesto en el Anexo antes mencionado, tanto más cuando no se ha puesto en duda lo esencial: su nexo causal con el siniestro en cuanto consta que la lesionada requirió acudir al médico de cabecera, al traumatólogo y al osteópata durante el tratamiento curativo prescrito. Según el informe forense emitido, hay referencias a un tratamiento de osteopatía seguido por Salvadora y en fecha 11 de noviembre de 2011 (folio 92) el médico que atendió a la denunciante refiere la necesidad de tratamiento de rehabilitación, y el 1 de diciembre de 2011 (folio 93 bis) el traumatólogo Dr. Carlos Ramón recomienda continuar el tratamiento de osteopatía y valoración por la unidad de dolor. E igualmente deben ser resarcidos los gastos ocasionados con posterioridad al 1 de enero de 2012, ya que al folio 99, con posterioridad al periodo citado (24 de mayo de 2012) se acredita que la lesionada siguió requiriendo tratamiento quiropráctico y la médico forense lo estimó lógico en atención al tipo de secuela que padece la recurrente.

No es discutible que los refidos tratamientos tuvieron por causa la curación de las lesiones y posteriormente paliar los síntomas dolorosos que restaron como secuela a la lesionada y la documentación aludida acredita que durante el periodo curativo y con posterioridad se prescribió y se controló médicamente, al menos el tratamiento rehabilitador y quiropráctico (osteopata-fisioterapéutico) por lo que las facturas que por tal concepto se aportaron (pago de honorarios de osteópata (720 ?) y fisioterapia (600 euros: folios 184 y 185)) deben ser abonadas.

En cuanto a los gastos de taxi solicitados, las circunstancias que concurren en el caso acreditadas por el reiterado informe médico forense y la documentación aportada en el escrito de 28 de noviembre de 2012 por Salvadora , permiten calificar de proporcionados y justificados aquéllos que se documentan con relación a asistencias médicas/hospitalarias o por tratamiento de osteopatía y fisioterapia, puesto que la sintomatología dolorosa, según la médico forense, podía reaparecer debido a las secuelas diagnosticadas y así como podía hacer necesaria asistencia médica y de rehabilitación para paliarla; y la documentación aportada acreditó que efectivamente sucedió así, al menos hasta el 24 de mayo de 2012. La racionalidad de la reclamación se fundamenta igualmente en la carencia del vehículo propio provocada por el accidente, sin que la perjudicada percibiera el importe de reparación del mismo por parte de los responsables civiles, así como en la necesidad de evitar golpes o inestabilidad en el transporte ante el cuadro doloroso que presentaba y que podían tener lugar con el uso de otro tipo de transporte público. Por otro lado, los recibos aportados al respecto resultan creíbles en base a la documentación que evidencia la patología, asistencias médicas y prescripciones efectuadas a Salvadora , y en que en ellos se especifica si corresponden a ida y vuelta al lugar de inicio y el lugar a donde se acudía (osteopatía, hospital...). En consecuencia, debe indemnizarse a Salvadora en la suma de 3.867,10 euros.

Igualmente deberá resarcirse a la denunciante del importe abonado a la ayudante doméstica contratada a razón de 200 euros mensuales (1.400 euros), en cuanto la necesidad de dicha asistencia viene corroborada por los informes periciales y la documentación aportada que acredita el padecimiento prácticamente continuado, algias y dolores durante bastante tiempo y que no cesaron hasta la fecha del informe de 24 de mayo de 2012; sintomatología dolorosa que evidencia claramente la limitación que para las faenas domésticas debió padecer la apelante.

En cuanto a la reclamación en base a los documentos obrantes a los folios 262 a 267 de las actuaciones, la falta de elementos objetivos que revelen la relación que la totalidad de los gastos que se detallan en los mismos derivan de las lesiones causadas por el acusado, impiden aumentar el importe fijado por el Juzgador Penal en 33,50 euros como cantidad indemnizatoria.

Por último, aunque la suma de las cantidades anteriores arrojan un total de 6587,10 euros, habiendo efectuado la parte recurrente una reclamación por importe anterior, de 5.562 euros que incluían los 33,5 euros aludidos así como 15,61 euros por gastos farmacéuticos concedidos en la sentencia apelada, debe reducirse la indemnización a fijar en este caso a la de 5.512,89 euros, en base al principio acusatorio y dispositivo que rigen este proceso.



TERCERO.- Procede , por último, acceder aunque sea parcialmente, a la aplicación del interés del 20% por los daños personales interesada por la parte recurrente que alega desconocimiento de la consignación de la suma por la entidad aseguradora hasta el día del Juicio Oral. Consta en las actuaciones que, ocurrido el accidente el 24 de octubre de 2011, fue consignada la suma de 4.541,42 euros en fecha 14 de diciembre de 2012 (folios 129) que correspondía a la indemnización por lesiones y secuela determinadas en el informe médico-forense emitido meses antes, el 18 de julio de dicho año y posteriormente ratificado el 21 de diciembre de 2012.

El art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros establece una serie de reglas a observar en caso de que el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, lo que ocurre 'cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro'. Según el citado precepto, la indemnización por mora 'se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100'.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2001, nº 1612/2001 , estimó el rec. de casación formulado por la aseguradora responsable civil directa de un delito de homicidio por imprudencia y declara, entre otras cuestiones, que la disp. adic. de la disp. adic. octava de la Ley 30/95, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, dispone que no se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fueran satisfechas o consignadas judicialmente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de producción del siniestro. Pero en el caso enjuiciado, la consignación no se produce en el plazo legal, sino al cabo de más de un año desde la fecha del siniestro, y cinco meses después el informe médico forense que concreta las lesiones padecidas, su periodo de curación y secuelas.

El artículo 9 en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que '«Si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , con las siguientes singularidades: a) No se impondrán intereses por mora cuando el asegurador acredite haber presentado al perjudicado la oferta motivada de indemnización a que se refieren los artículos 7.2 y 22.1 de esta Ley , siempre que la oferta se haga dentro del plazo previsto en los citados artículos y se ajusten en cuanto a su contenido a lo previsto en el artículo 7.3 de esta Ley . La falta de devengo de intereses de demora se limitará a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada. b) Cuando los daños causados a las personas hubiesen de sufrirse por éstas durante más de tres meses o su exacta valoración no pudiera ser determinada a efectos de la presentación de la oferta motivada a que se refiere el párrafo a) de este artículo, el órgano jurisdiccional correspondiente, a la vista de las circunstancias del caso y de los dictámenes e informes que precise, resolverá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad ofrecida y consignada por el asegurador, atendiendo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta Ley. Contra la resolución judicial que recaiga no cabrá recurso alguno. c) Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria o a otra resolución judicial que ponga fin, provisional o definitivamente, a un proceso penal y en la que se haya acordado que la suma consignada sea devuelta al asegurador o la consignación realizada en otra forma quede sin efecto, se inicie proceso civil en razón de la indemnización debida por el seguro, será aplicable lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , salvo que nuevamente se consigne la indemnización dentro de los 10 días siguientes a la notificación al asegurado del inicio del proceso.»'. En consecuencia, el objeto del recurso se reduce a dilucidar si la consignación efectuada el 14 de diciembre de 2012 es o no causa de exoneración a la entidad aseguradora del pago de intereses de demora en la forma establecida en el art. 20 LCS , en cuanto que por el Juzgado de Instrucción con posterioridad se procedió a ordenar un ofrecimiento de pago que no se llevó a efecto. En este sentido puede concluirse, a la vista de las actuaciones, que AXA SEGUROS GENERALES dejó transcurrir el referido plazo de tres meses y presentó, meses después del informe médico forense una consignación, por lo que es evidente que hasta la fecha de ésta (14 de diciembre de 2012) el interés legal del 20% debe considerarse devengado y vencido; pero no con posterioridad a dicha fecha, en cuanto la consignación solutoria es el depósito de la indemnización ante la autoridad judicial.



CUARTO.- Procede declarar la costas procesales de ambas instancias de oficio.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal ha decidido:
PRIMERO: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Salvadora contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2013, dictada en el Juicio de Faltas número 152/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Moncada (Valencia)

SEGUNDO: REVOCAR la citada sentencia, en el sentido de ampliar la condena de Eutimio y a la entidad AXA SEGUROS GENERALES como responsables civiles, imponiéndoles el pago conjunto y solidario a Salvadora de la suma de 5.512, 89 euros en concepto de gastos de asistencia médica, rehabilitadora, doméstica y de taxis y a la entidad aseguradora además, el pago del interés legal del 20% respecto de la cantidad de 4.541,42 euros desde la fecha del siniestro hasta el 14 de diciembre de 2012 en que se efectuó la consignación.



TERCERO: Se declaran de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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