Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 43/2013 de 15 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370012013100205
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2013-0003880
APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 43/2013- P -
Causa Juicio de Faltas nº 000032/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SUECA
SENTENCIA Nº 244/2013
En Valencia, a quince de mayo de dos mil trece
El/a Iltmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SUECA y registrados en el mismo con el numero 000032/2013, sobre injurias, correspondiéndose con el rollo numero 000043/2013 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Jose Enrique , bajo la dirección del Letrado/a D./Dª JOSE ANTONIO PEREZ VERCHER.
Y en calidad de apelado/s, Paulina bajo la dirección del Letrado D./Dª FCO. JAVIER PLANES CARRASQUER y el Ministerio fiscal representado por Dª Isabel Mª Simarro Gómez.
I
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Resulta probado y así expresamente se declara que: el denunciado, el pasado martes, y al percatarse que su negocio estaba sin luz, se dirigió a casa de su ex mujer, y llamo insistentemente a la puerta, dado que los automáticos están conectados en el inmueble de Paulina y se dirigió a la misma, con expresiones tales como ' puta'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y CONDENO a D. Jose Enrique como autor responsable de una falta de INJURIAS CONTRA LA MUJER, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE y las costas de este proceso, estableciéndose que en caso de incumplimiento de dicha pena se DEDUCIRA TESTIMONIO POR UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA .
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, con la supresión de la frase introductoria: 'Resulta probado y así expresamente se declara', y la adición de la siguiente expresión: 'Dichos hechos no han sido probados'.
Fundamentos
PRIMERO.- De la prueba practicada en el acto del juicio oral no se puede extraer la certeza de los hechos objeto de denuncia, por toda la serie de motivos expuestos en el recurso contra la sentencia de condena.
En la segunda instancia se puede llevar a cabo la modificación del criterio judicial combatido cuando la racionalidad del proceso intelectual deductivo es cuestionable, y sobre todo cuando no consta explicitado en los fundamentos de la sentencia el contenido de dicha construcción mental.
En el caso, el Juzgador de la instancia ha fundamentado su convicción en la concurrencia formal de los requisitos jurisprudenciales imprescindibles para avalar la convicción judicial, pero no ha desglosado el contenido fáctico de cada uno de ellos como hace el apelante, haciendo del argumento, en realidad, una declaración basada en la pura convicción personal. Ese significado tiene la manifestación de que no ha hallado móviles espúreos en la denunciante, al mismo tiempo que no explica cual es el sentido de las controvertidas relaciones entre las partes, provocadas en gran parte por la forzada relación domiciliaria y de trabajo de una y otro.
Por otro lado, y en sentido contrario, tampoco se explica con la debida profundidad las razones del desprecio de la credibilidad de los dos testigos aportados por el denunciado, ya que no se entra a valorar siquiera el contenido de sus testimonios.
Todo ello impide valorar la corrección de la estructuración intelectual seguida para llegar a la convicción expuesta en la sentencia, constituyendo por ello el primer motivo de estimación del recurso.
SEGUNDO.- Además de lo anterior, se aprecia que las pruebas practicadas proyectan en principio dos versiones contradictorias sobre unos hechos fugaces, a veces equívocos y no siempre perceptibles con claridad, como son la utilización de una expresión insultante en momentos de enfrentamiento y acaloramiento emocional de las dos partes, debiendo acudir en tal caso al auxilio de elementos externos corroboradores de una u otra versión, que en el caso del denunciado efectivamente así ha sido mediante la aportación de dos testigos, mientras que la denunciante sólo ha dispuesto de su palabra.
Cómo se argumenta en el recurso, o bien el asunto queda sumido en el ámbito de la oscuridad derivado de la doble y verosímil aportación de versiones, o bien su prueba ha de decantarse por el lado de la versión que cuenta con el aval de dos testimonios cuya mendacidad no consta probada. Ese es el planteamiento más aséptico y lógico, cualquier otro ha de venir construido con las debidas explicaciones y base fáctica, que son los complementos de los que adolece la sentencia.
En definitiva, puede resultar imaginable que si el apelante se sintió molesto por el corte de luz, se dirigiera en términos ofensivos a la denunciante bajo la creencia de que era la causante del incidente, pero este supuesto ha de probarse, y la sola palabra de la denunciante no sirve si es contradicha por el denunciado, ya que también es posible que fuera comedido y no exteriorizara ninguna expresión injuriosa, y mucho más si otras dos personas, bajo la presión de cometer el delito de falso testimonio si mienten, declaran ser ciertas las declaraciones de este último.
TERCERO.- En consecuencia procederá estimar el presente recurso y revocar la resolución a que afecta, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Enrique , representado y defendido por el Letrado D. José Antonio Pérez Vercher,contra la sentencia nº 48/2013, de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sueca, en el Juicio de Faltas nº 32/2013.
SEGUNDO: REVOCAR dicha resolución y absolver a Jose Enrique de la falta de que venía siendo acusado.
TERCERO : Se declaran de oficio las costas de esta apelación.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
