Sentencia Penal Audiencia...zo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 91/2013 de 26 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370012013100155


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2013-0001823

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 91/2013 -L

Procedimiento Abreviado - 000319/2012

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE

Instructor: Jdo. de Violencia sobre la Mujer nº 1 Torrent

Procedimiento: PA 29/12

Fiscal: Iltma. Sra. Rigla

SENTENCIA Nº 150/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia, a veintiseis de marzo de dos mil trece.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2012 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE en el Procedimiento Abreviado con el nímero 000319/2012, seguida por delito de maltrato familiar contra Mateo .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Mateo , representado por el Procurador de los Tribunales D RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT; y en calidad de apelados, Emilia ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ENRIQUE MIÑANA SENDRA y defendido por el Letrado D/Dª JAVIER ANDANI CERVERA, y el MINISTERIO FISCAL ; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

I

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: UNICO.- Sobre las 20.45 h. del día 15 de enero de 2012, Mateo , DNI NUM000 , mayor de edad, divorciado, pensionista, natural de Orihuela (Alicante), y vecino de Villajoyosa (Alicante), CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 , pta. NUM003 , sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio de su exesposa, Emilia , en la CALLE001 , nº NUM004 , NUM005 , de Torrente, al que había acudido para dejar el hijo común, menor de edad, y mantuvo con ella una discusión relativa a la cancelación de un seguro, y durante la cual le dijo '¿es que no entiendes que para mí es más fácil contratar a unos rusos por 90.000 euros y que te liquiden, y se acaban los problemas?'.

.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mateo , como autor criminalmente responsable de un delito consumado de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 171.4 y 5 CP a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a Emilia , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente, y comunicación con ella por cualquier medio durante 1 año y 10 meses, más el pago de las costas procesales.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Mateo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero: El motivo de apelación basado en el error en la apreciación de la prueba lo sustenta el apelante en la relación de parentesco que une a la testigo de cargo con la denunciante, también testigo de esta naturaleza. Según el apelante no debe concederse ninguna credibilidad a las dos deponentes, una porque persigue intereses relacionados con la separación del acusado y la otra porque al ser la madre de la anterior está influenciada por el sentimiento maternal y no dice tampoco la verdad.

El argumento es razonable, como también los es el contrario, pues no necesariamente las malas relaciones entre las partes o el vínculo maternal demuestra que las personas comparecidas ante el Juez lo hacen para sostener una invención compartida y que la sostienen en el acto de la vista oral a pesar del cruce de preguntas, así como que se arriesgan a ser sancionados como autores de un delito de falso testimonio. Lo lógico es pensar con mayor intensidad que semejante exposición pública de un hecho solo puede sostenerse si es verdad.

De todos modos ha de ser el Juzgador de la instancia el que mediante la inmediación llegue a la conclusión procedente, y en el caso ha sido la de considerar creíbles a las dos testigos de cargo, a la denunciante, por su persistencia y claridad en la exposición del suceso, amén de la verosimilitud del mismo, pues guarda relación la amenaza con el objeto de la discusión económica, y en el caso de la madre merece crédito por ser un relato coherente y específico, referido al final de la conversación y a la iniciativa tomada por ella de dar por concluida la discusión.

La suma de las dos versiones y el contenido coincidente de ambas, sin prueba en contrario, conforma la razón de ser de la convicción judicial. En la segunda instancia, sin la inmediación, no se puede cambiar el sentido valorativo de la prueba personal, fundamentado esencialmente en la credibilidad de las deponentes.

Segundo: Atendido lo anterior, se concluye también negando que se haya producido la infracción de precepto constitucional y legal aducidos como segundo y tercer motivo de impugnación.

Las pruebas practicadas han sido las pedidas por las partes, las de las personas concurrentes, y por tanto todas las apropiadas y necesarias para el descubrimiento de la verdad, a través de cuya actividad se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado.

El concepto del delito de amenazas nace de las dos variables en juego. Por un lado la expresión de la frase referida literalmente al anuncio de la muerte de la denunciante, y por otro la relación sentimental anterior de la que nace la discusión y la emisión de la misma.

Tiene razón el apelante cuando resta gravedad a la frase, no hay inconveniente en considerar que es de naturaleza leve dada precisamente la magnitud de su contenido, un dato que le resta el rigor y seriedad máximos, pero esa levedad, unida a la mencionada relación de pareja convierte el hecho en delito por disposición legal, de manera que lo que sería una falta de amenazas se agrava a causa de la mencionada relación personal y el significa del hecho como una manifestación de dominio.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Mateo , contra la sentencia nº 452/2012, de fecha 7 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 18 de Valencia, con sede en Torrent, en el Procedimiento Abreviado nº 319/2012-I.

Segundo.- Confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- Se condena en costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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