Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 119/2013 de 02 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Núm. Cendoj: 46250370022013100738


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del recurso: Apelación 119/2013

Identificación del procedimiento:

Juicio de Faltas 286/2012

Instrucción núm. 5 de Alzira

SENTENCIA APELACION JUICIO FALTAS Nº648/13

Valencia, a 2 de septiembre de 2013

Composición de la Sala

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Apelantes:

D. Agapito y Generali España S. A.

Abogada, Dña. Sheyla Mollá Echazarreta

Apelado:

D. Braulio

Abogado, D. José Bernardo Llobregat Boquera

Procuradora, Dña. Ana Pons Font

Antecedentes


PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 19 de diciembre de 2012 , aclarada por auto de 18 febrero 2013, concluía:'Que debo condenar y condeno a D. Agapito , como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve cometida con vehículo a motor, a la pena de Multa de 10 días con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales.

Asimismo en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice a Braulio en el cantidad de 16.463,28 euros, por los daños, gastos y por las lesiones padecidas, mas los intereses legales de las citadas cantidades, con aplicación respecto a la compañía de seguros, de los intereses moratorios en los términos previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , declarándose la responsabilidad civil directa de la Compañía aseguradora, Seguros Generali España S.A. Seguros y Reaseguros'.



SEGUNDO.- Motivos del recurso: - Error en la valoración de la prueba sobre el alcance de las lesiones derivadas del siniestro.

- Error en la valoración de la prueba a la hora de puntuar las secuelas.

- Error en el resultado obtenido de la aplicación de las reglas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación.



TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 17 de abril de 2013, señalándose para resolución el 2 de septiembre siguiente.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia y Auto recurridos, que declaran que: ' en fecha 21 de octubre de 2011, Braulio circulaba con el vehículo de su propiedad, matrícula D-....-DZ , por el puente José Pellicer de la localidad de Alzira, cuando detuvo su marcha por circunstancias del tráfico. En dicha situación fue colisionado por alcance por el vehículo matrícula .... QZX , conducido por el denunciado Agapito y propiedad de la entidad Escobio S.L., quien no pudo evitar la colisión, al desplazarse repentinamente a la izquierda la furgoneta que le precedía, al percatarse de la retención. Como consecuencia de la colisión el vehículo del denunciante alcanzó al vehículo que le precedía con matrícula ....XXX , conducido por su propietaria Alejandra .

Los vehículos implicados resultaron con daños, habiendo sido indemnizada la Sra. Alejandra por la compañía demandada, y siendo valorados los daños ocasionados en el vehículo del demandante en la cantidad de 934,21 euros.

El denunciante resultó con lesiones consistentes según consta en el informe de sanidad, en cervicalgia postraumática, para cuya curación precisó 40 días todos ellos impeditivos; quedándole como secuelas, agravamiento de su estado anterior estimado en su rango inferior dentro de un total en el baremo de 1 a 5 puntos.

El perjudicado soportó gastos de farmacia por importe de 18?78 euros y de taxi por importe de 226,80 euros'.

Fundamentos

1. Frente a la sentencia y auto aclaratorio dictados en este procedimiento por la señora Juez sustituta del Juzgado de Instrucción número 5 de Alcira, en la que condena a Don Agapito , como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia leve cometida con vehículo de motor, y establece como importe indemnizatorio en favor de Braulio la cantidad de 16.463,28?; se interpone recurso de apelación por doña Sheyla Mollá Echazarreta, en nombre de Agapito y Generali España S. A., articulándolo en los motivos que se recogen en el antecedente segundo de esta resolución.

2. La modificación de valoraciones y consecuencias ofrecidas por el Juzgador de instancia que en fase de recurso puedan alterarse se encuentra esencialmente permitida en los supuestos en los que se advierta la exposición de conclusiones erróneas, contradictorias con la prueba practicada o inmotivadas, que integran los tres errores a los que los recurrentes se remiten en las alegaciones fundamentadoras del recurso de apelación interpuesto.

3. Debe convenirse que, ante la emisión de dos informes periciales distintos, la competencia del Juez sentenciador se extiende a examinar y exponer los fundamentos de su convicción, que hagan preferible uno sobre otro en función de las razones de ciencia que constituyen el sustrato de una pericia judicialmente admisible.

La única explicación que la Juzgadora da sobre la alternativa que se le planteaba se recoge en el antepenúltimo párrafo del fundamento jurídico segundo, cuando recoge que, 'en cuanto a la entidad de las lesiones, igualmente quedan acreditadas en autos, a la vista del informe de sanidad emitido en su día por el médico forense, sin que por la compañía denunciada, se haya desarrollado actividad probatoria alguna, que desvirtúe el citado informe, ni el aportado por el denunciante sobre evaluación de daño corporal, el cual por otra parte no puede ser aceptado en cuanto a los días de incapacidad que fija, dada la divergencia existente entre ambos informes, no habiendo sido solicitado por el perjudicado un nuevo informe del médico forense, que ratificara o aclarara el emitido y aportado a la causa. No obstante procede la valoración de cinco puntos a la secuela padecida, de conformidad con ambos informes, atendiendo a la edad del denunciante.' Tras la lectura del fundamento de la convicción, no puede llegarse a conclusión alguna relativa a las razones de su opción, pues va alternando uno y otro de los informes según el parámetro de la absoluta arbitrariedad, excepto cuando decide otorgar 5 puntos como valoración de la secuela padecida -que confunde el criterio legal con el particular-, consistente en el 'agravamiento de su estado anterior estimado en su rango inferior dentro de un total en el baremo de 1 a 5 puntos', decidiendo optar por la puntuación máxima 'atendiendo a la edad del denunciante', como único criterio individualizador que recoge en la fundamentación jurídica.

4. Resulta absolutamente impropia la valoración efectuada y de imposible revisión sobre su razonabilidad, lo que podría justificar, bien la devolución de las actuaciones a la Juzgadora de Instancia para que, cumpliendo el deber de motivación, redactara una nueva sentencia en la que se recogieran los criterios definitorios de su posición en este ámbito indemnizatorio, o bien optar por una determinación ajustada, en atención a las reglas que a tal efecto se recogen en el artículo 115 del Código Penal , que remiten a criterios de ponderación y equidad, individualización y reparación establecidos 'razonadamente', lo que resulta más procedente a fin de no causar mayores perjuicios con una nueva dilación.

5. En consecuencia, procederá determinar la cuantía indemnizatoria atendiendo a los criterios que el anexo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehiculos a motor recogía para el año 2011 en que los hechos se producen y la estabilización lesional se alcanza, según las bases derivadas del informe médico forense no impugnado, -dotado de una objetividad incuestionable y sobre la base de la declaración y exploración del lesionado y de la documentación médica aportada-, así como con la asignación de 2 puntos por la secuela, cuya cuantía se obtendrá según el tramo de edad que corresponde al lesionado, lo que se estima más ajustado a una secuela constituida por el 'agravamiento de un estado anterior estimado en su rango inferior respecto de un baremo que prevé de 1 a 5 puntos'.

El cálculo de la indemnización sobre esas bases determina la suma de 2264? por los días de estabilización lesional y 1636,90? por los dos puntos asignados a la secuela, cuya cantidad se incrementará con los correspondientes intereses moratorios.

A las mismas, se añadirán los gastos no impugnados por daños en el vehículo (934,21?), gastos de farmacia (18,78?) y de taxi (226,80?), resultando un total de 5.080,69? 6. No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso a parte alguna.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo


PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Sheyla Mollá Echazarreta, en representación de D. Agapito y Generali España S. A., contra la sentencia de 19 diciembre 2012 , aclarada por auto de 18 febrero 2013, dictados por la señora Juez sustituta del Juzgado de Instrucción número 5 de Alcira en este procedimiento.



SEGUNDO.- Confirmar el pronunciamiento penal que la referida sentencia contiene, pero condenando a Agapito , con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Generali España S. A. seguros y reaseguros, a que abonen en concepto de indemnización de perjuicios a Braulio la cantidad de 5.080,69? por los daños, gastos, lesiones y secuela padecida, cuya cantidad devengará los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .



TERCERO.- No hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en este recurso.

Contra esta sentencia no caben recursos.

La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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