Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 12/2011 de 16 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370022013100276
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA.
SUMARIO 12/11
PA 188/2005
ANTES PREVIAS 2373/05
SENTENCIA NÚMERO 339 /13
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.
D. JUAN BENEYTO MENGO.
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En la ciudad de Valencia, a dieciseis de abril de dos mil trece.
Vista ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Sumario 2/2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 DE GANDIA, a la que correspondió el Rollo de Sala número 12/11, por delito de ESTAFA Y FALSEDAD, contra Jose Enrique , con NIE NUM000 , natural de Lahore, Pakistan-, nacido el NUM001 /1972, hijo de Whhed y Begum Wahhed, sin domicilio señalado, s
Antecedentes
El 5 de agosto de 2003 el procesado Jose Enrique suscribió con la entidad bancaria Caja de Ahorros del Mediterráneo un contrato de adhesión de comercios a los sistemas de tarjetas. El contrato se concertó con relación al restaurante Samra Palace del que el procesado era el propietario, sito en la Calle San Rafael nº 23 de Gandía, siéndole asignado el Terminal Punto de Venta con número NUM002 , realizándose la instalación del Terminal Punto de Venta el 22 de agosto de 2003 y siendo la cuenta bancaria asociada a los ingresos titularidad del acusado.Jose Enrique había suscrito el citado contrato con la intención de lucrarse de manera ilícita en tanto que una vez que el Terminal Punto de Venta estuvo instalado en su comercio, entre el 25 de agosto del 2003 y 28 de septiembre de 2003 procedió a pasar por el citado Terminal diversas tarjetas de crédito, de manera que la cantidad defraudada se cargaba en la cuenta del acusado, quien llegó a pasar en ocasiones la misma tarjeta varias veces y a utilizar en ocasiones tarjetas falsificadas.
Las operaciones fraudulentas realizadas por el lprocesado que fueron autorizadas y en consecuencia devengaron un efectivo perjuicio económico fueron las siguientes: - El 12 de septiembre del 2003 pasó la tajeta NUM003 del Lloyds Bank PLC (tarjeta falsificada) por el Terminal Punto de Venta dando lugar a un cobro a su favor de 257, 42 euros.
- El día 13 de spetiembre de 2003 con la tarjeta con banda magnética NUM004 del Barclays Bank (tarjeta robada) logró obtener 102, 76 euros.
- El día 15 de septiembre del 2005, con la tarjeta indicada en el anterior apartado obtuvo al pasarla por el Terminal Punto de Venta 123, 35 euros.
- El 18 de spetiembre del 2003, con la tarjeta NUM005 del Barclays Bank PLC (tarjeta falsificada) logró obtener 991,55 euros.
- El 19 de septiembre del 2003 con la tarjeta NUM006 del HSBC Bank PLC (tarjeta falsificada) obtuvo 450 euros.
- El 20 de septiembre del 2003 con la tarjeta NUM007 del HFC Bank (tarjeta falsificada) la cantidad de 488, 06 euros.
- El 21 de septiembre de 2003, con la tarjeta NUM008 del Egg Banking PLC (tarjeta Falsificada) consiguió obtener 1827, 17 euros tras pasarla por el terminal Punto de Venta.
- El 21 de septiembre de 2003 con la tarjeta NUM009 del Lloyds Bank PLC (uso fraudulento) la cantidad de 801, 45 euros, actuando de la misma manera.
- El 23 de septiembre del 2003, con la tarjeta NUM010 del The Cooperative Bank (tarjeta falsificada) la cantidad de 1.623,46 euros.
Asísmismo en varias ocasiones del mes de septiembre de 2003 el acusado pasó por el Terminal Punto de Venta la tarjeta NUM011 y la tarjeta NUM012 si bien las operaciones fueron denegadas, no logrando lucrarse a costa de las mismas, siendo ambas tarjetas falsas, si bien no consta que el procesado haya intervenido en su elaboración.
El importe de las transaciones irregulares efectuadas por el procesado ascendió a 85.316 euros, si bien no todas las operaciones llegaron a ser autorizadas, causándole un efectivo perjuicio económico por un importe total de 6665, 22 euros, al ser las restantes operaciones denegadas. Las entidades financieras emisoras fueron las que sufrieron el perjuicio económico de tales operaciones ilícitas que no fueron en ningún caso realizadas por los legítimos titulares de las tarjetas.
Realizados los ofrecimientos de acciones a las entidades bancarias, ya directamente ya a través de la embajada de Reino Unico, tan solo respondió la entidad bancaria Egg Banking PLC.
La entidad Bancaría Caja de Ahorros del Mediterráneo reclama la cantidad de 1908, 61 euros, correspondientes al importe parcial de tres operaciones. Las operaciones fueron las siguientes: operación efectuada el 13 de septiembre del 2003 con la tarjeta NUM004 , operación efectuada el 18 de septiembre del 2003 con la tarjeta NUM013 y operación efectuada el 18 de septiembre del 2003 con la tarjeta NUM005 .
En los tickets de algunas de las operaciones el acusado firmó haciéndose pasar por el verdadero titular de la cuenta a la que se cargaba el importe por el que se pasaba la tarjeta por el Terminal Punto de Venta, dando de este modo apariencia de validez a la operación.
Por auto de 6 de noviembre del 2003 se acordó la entrada y registro en el restaurante, llevándose a cabo la entrad a y registro el día 6 de noviembre, interviníendose 850 euros que se encontraban en un maletín que había en la barra, proviniendo ese dinero de las defraudaciones ilícitas realizadas. Asimismo,e n la barra, detrás del segundo estante del botellero y detrás de unas bolsas, se intervino un dispositivo lector de bandas magnéticas modelo MSR206, con número de serie A000160, un cable de ordenador y una funda. En la zona del almacén se intervino una máquina para pasar tarjetas y recibos con tickets.
El dispositivo lector de bandas magnéticas modelo MSR206, con número de serie A000160 se trata de un lector/grabadosr de bandas magnéticas que opera asociado a una aplicación informátiva que se encuentra instalada en un ordenador y con el que se podían leer y grabar bandas magnéticas en tarjetas bancarias. El acusado tenía ese dispositivo lector/grabador con la intención de copiar la banda magnética auténtica de las tarjetas en otros soportes de iguales características, si bien no consta que el acusado lo hubiese empleado para elaborar tarjetas falsas hasta el momento de su intervención.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados, tras el reconocimiento del acusado, recogidos en la calificación definitiva del Ministerio fiscal, son legalmente constitutivos de un delito de tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los Capítulos del título XVIII del artículo 400 del Código Penal , en relación con el delito de alterar, copiar, reproducir o de cualquier otro modo falsificar tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje del primer apartado del artículo 399 bis del Código Penal ; y de un delito continuado de estafa informática del art. 248.1 y 2, del artículo 249 y del art. 74.1 y 2 del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 74.1 del Código Penal , en relación con el artículo 392.1.3º, objeto de la acusación pública, y siendo las penas solicitadas: Por delito del art. 400 del C.P , la pena de 3 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; por el delito continuado de estafa, la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo; y por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, la pena de 12 meses de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, que no exceden de seis años, las procedentes según la calificación aceptada, corresponde dictar sentencia sin más trámites, en los términos establecidos, todo ello según autorizan los artículos 655 , 694 , 697 , 787.1 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan.
Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,
Fallo
PRIMERO.- Condenar a Jose Enrique , como criminalmente responsable en concepto de autor del delito del art. 400 del C.P , a
SEGUNDO.- Condenar a Jose Enrique , como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, a la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo.
TERCERO. - Condenar a Jose Enrique , como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de 12 meses de prisión y 6 meses de multa con cuota diaría 6 ? e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.
CUARTO.- Decretar el comiso y destrucción del dispositivo lector/grabador, y el comiso del dinero (850 ?).
QUINTO.- Condenar a Jose Enrique al pago de la responsabilidad civil, consistente en indemnizar a: - La Entidad Bancaria Egg Banking PLC en la cantidad de 1.827, 17 euros en que se concreta el perjuicio económico en el informe de la CECA.
- La CAM en la cantidad de 1.908,61 euors, correspondientes al importe reclamado.
SEXTO.- Condenar a Jose Enrique al pago de las costas causadas en este procedimiento.
SEPTIMO.- Las penas de prisión que se imponen en la presente sentencia se sustituyen por la expulsión del territorio nacional por tiempo de 10 años.
OCTAVO.- Se declara la firmeza de la Sentencia al haber renunciado las partes al recurso, sin que quepa contra ella recurso alguno.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan.
Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación, FALLAMOS
PRIMERO.- Condenar a Jose Enrique , como criminalmente responsable en concepto de autor del delito del art. 400 del C.P , a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para ese tiempo.
SEGUNDO.- Condenar a Jose Enrique , como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, a la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo.
TERCERO. - Condenar a Jose Enrique , como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 12 meses de prisión y 6 meses de multa con cuota diaría 6 ? e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.
CUARTO.- Decretar el comiso y destrucción del dispositivo lector/grabador, comiso del dinero (850 ?).
QUINTO.- Condenar a Jose Enrique al pago de la responsabilidad civil.
SEXTO.- Condenar a Jose Enrique al pago de las costas causadas en este procedimiento.
SEPTIMO- Las penas de prisión que se imponen en la presente sentencia deberán ser sustituidas por la expulsión del territorio nacional por tiempo de 10 años.
OCTAVO - Se declara la firmeza de la Sentencia, al haber renunciado las partes al recurso, sin que quepa contra ella recurso alguno.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
