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02/01/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 129/2013 de 25 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Núm. Cendoj: 46250370022013100687
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación 129/2013
Identificación del procedimiento:
P.A. 23/2012, Instrucción núm. 3 de Picassent
P.A. 459/2012, de Penal num. 1 de Valencia
SENTENCIA APELACION PENAL Nº708/13
Valencia, a 25 de septiembre de 2013
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. Juan Beneyto Mengó
Dña. Mª Dolores Hernández Rueda
Apelante:
D. Juan Carlos
Abogado, D. Daniel Felipe Sánchez Ramírez
Procuradora, Dña. Mercedes Montoya Exojo
Apelado:
Ministerio Fiscal, D. Joaquín Baños Alonso
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 5 de abril de 2013 , concluía: 'Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.1 y 2 del Código Penal , con la agravante de reincidencia, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SESENTA EUROS, cuya falta de pago determinará dos días de privación de libertad, con imposición de las costas del presente procedimiento'.
SEGUNDO.- Motivo del recurso: - error en la valoración de la prueba
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 17 de mayo de 2013, señalándose para deliberación y resolución el 25 de septiembre siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que:'Sobre las 16.10 horas del día 13 de enero de 2012, Juan Carlos se presentó en el Centro Penitenciario de Picassent con el propósito de aprovechar el bis a bis familiar que le iba a permitir ver a su hermano, Artemio , interno en dicho Centro, para entregarle tres barritas de hachís, con un peso neto de 12'6 gramos y una pureza del 9'4 por ciento, valorado en 71'69 euros. Sin embargo, antes de encontrarse con su hermano, en el control previo de entrada, Juan Carlos fue cacheado, momento en que voluntariamente se sacó la bolsita con el hachís del interior de su slip, por lo que funcionarios de la Guardia Civil se incautaron de la referida sustancia y procedieron a su detención. Juan Carlos fue condenado en sentencia firme de 7 de junio de 2011 como autor de un delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud a la pena de ocho meses de prisión'.
Fundamentos
1.- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en la que condena a Juan Carlos , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368.1 y 2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia; se interpone recurso de apelación por doña Mercedes Montoya Exojo, en representación del condenado, alegando como único motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba.2.- La pretensión del apelante no es más que una reproducción de lo que se planteó en el acto del juicio oral y ha sido resuelto con profusión de argumentos en los fundamentos jurídicos de la sentencia dictada, en particular en el primero, cuando se refiere a la valoración de la prueba.
Aun cuando se incorporan en la formulación del recurso aquellos requisitos que nuestra jurisprudencia ha establecido para poder apreciar el consumo compartido, que desde luego se aceptan; la conclusión obtenida sobre la petición de la defensa del condenado de que la ocupación con la finalidad de entrega del hachís lo era para consumir durante el bis a bis con su hermano, es producto de la valoración de la prueba de carácter personal, en tanto que se excluye el consumo compartido pretendido, supuesto que el propio hermano interno admitió haber solicitado la sustancia estupefaciente para consumirla en el Centro; que en ningún caso se había planeado consumir la misma en el bis a bis; que resulta inverosímil a juicio del Juzgador de Instancia el consumo en ese espacio y tiempo, teniendo en cuenta tanto la vigilancia como la fácil detección por el simple olor a la misma; que iban a entrar en esa visita Virginia y Amanda , quienes negaron haberles visto consumir en su presencia; y que su cuantía excede con mucho de la que pudieran consumir en el corto período de tiempo en que hubiera podido durar la visita.
3.- No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso a parte alguna.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Mercedes Montoya Exojo, en representación de Juan Carlos , contra la sentencia de 5 abril 2013 dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO.- Confirmar íntegramente la referida resolución.
TERCERO.- No hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en este recurso.
Contra esta sentencia no caben recursos.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
