Sentencia Penal Audiencia...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 13/2011 de 26 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Núm. Cendoj: 46250370022011100039


Encabezamiento

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACION J. FALTAS 67/2011

Valencia, a veintiséis de enero de dos mil once.

Datos del recurso:

Apelación 13/2011

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señor Presidente:

D. José María Tomás Tío

Identificación del procedimiento:

J. Faltas 1392/2009, Instrucción nº 9 de Valencia

Apelante: Ángel Jesús

Abogado: D. Rafael Ballester Casabuena

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 24 de septiembre de 2010 , concluía que: "debo condenar y condeno a Desiderio , como responsable en concepto de autor, de una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal , a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros, a que indemnice al denunciante en la cantidad de 300 y al pago de las costas.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Sara del hecho origen de estas actuaciones, declarando de oficio las costas causadas.".

SEGUNDO.- Motivos de los recursos interpuestos:

-Errónea apreciación de la prueba.

-Errónea redacción del fallo de la Sentencia en el particular relativo al importe indemnizatorio.

-Celebración de un nuevo Juicio con la práctica de la prueba.

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 19 de enero de 2011.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que "El día 5 de octubre de 2010 en el locutorio sito en la calle Baja del Mar nº 29 de esta Ciudad se produjo una discusión entre Ángel Jesús y Desiderio en el curso de la cual Desiderio golpeó a Ángel Jesús .

A consecuencia de los golpes Ángel Jesús sufrió escoriaciones y hematomas en frente labio inferior, mejilla y edema en tercer dedo de la mano derecha, precisó de una primera asistencia con inmovilización con férula digital, frió local y medicación, tardando en curar 10 de los cuales tres días lo fueron impeditivos para su actividad habitual sin secuelas."

Fundamentos

1.- Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 9 de Valencia, en la que condena a Desiderio como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones y a que indemnice a Ángel Jesús en la cantidad de 300 euros, se interpone recurso de apelación por D. Rafael Ballester Casabuena, en representación del perjudicado Ángel Jesús , alegando como motivo del recurso la errónea apreciación de la prueba y la errónea redacción del fallo de la Sentencia en el particular relativo al importe indemnizatorio, para acabar interesando la celebración de un nuevo Juicio para la práctica de la totalidad de la prueba.

2.- Principiando por la última petición del recurso, carece de todo sentido proponer la celebración de un nuevo Juicio para la evaluación de las pruebas practicadas en las sesiones que se han celebrado, pues no es esa la conclusión que se obtiene de la interpretación correcta de la Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 , toda vez que supondría introducir en el ámbito del recurso de apelación un trámite no previsto legalmente, actuando entonces los Tribunales como creadores del derecho frente a la posición del legislador en la determinación de normas de derecho público, como son las de orden procesal.

3.- La errónea valoración de la prueba se concreta en la falta de pronunciamiento y, por tanto, de evaluación en la Sentencia de los daños y perjuicios vinculados con el agravamiento de la minusvalía que el recurrente viene padeciendo. Debe significarse que, a pesar del informe médico emitido por el doctor Pedro Miguel , del que parece desprender el recurrente su pretensión de incremento resarcitorio, el informe del Sr. Médico Forense del 29 de marzo de 2010 clarifica la evaluación antedicha, concluyendo que "el cuadro clínico que describe el especialista no se corresponde con las lesiones sufridas" por Ángel Jesús , ratificando el informe de sanidad que había emitido el 18 de noviembre de 2009 y que constituye el presupuesto de la declaración como probado del alcance de las lesiones indemnizables. Debe, por tanto, desestimarse el motivo del recurso vinculado con la pretensión indemnizatoria por un concepto no vinculado causalmente con los hechos enjuiciados.

4.- En cuanto al segundo de los motivos del recurso, identificado por la errónea consignación de un importe indemnizatorio contrario o discrepante del cálculo realizado según las bases citadas en la Sentencia, debe atenderse la petición, que más que motivo de impugnación lo es de aclaración de la Sentencia, por el error aritmético que supone el cómputo de la indemnización establecido para el cálculo de los días impeditivos y no impeditivos, cuyo alcance suma la cantidad de 390 euros, razón por la cual procederá corregir en este punto la indemnización fijada en la Sentencia combatida.

5.- Que no concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo

PRIMERO: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Rafael Ballester Casabuena, en representación de Ángel Jesús , contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2010, dictada por el Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 9 de Valencia en este procedimiento.

SEGUNDO: Confirmar el pronunciamiento penal que la misma contiene.

TERCERO: Rectificar el importe de la indemnización fijada a cargo del condenado Desiderio y a favor de Ángel Jesús , que ascenderá a la de 390 euros.

CUARTO: Declarar de oficio las costas de este recurso.

La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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