Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 194/2013 de 25 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Núm. Cendoj: 46250370022013100721


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del recurso: Apelación 194/2013

Identificación del procedimiento:

Juicio de Faltas 338/2012

Instrucción núm. 8 de Valencia

SENTENCIA APELACION JUICIO FALTAS Nº 700/13

Valencia, a 25 de septiembre de 2013

Composición de la Sala

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Apelantes:

D. Amador y Dña. Laura

Abogada, Dña. Eugenia Nozal Guerrero

Apelados:

D. Domingo

Abogado, D. Alfredo Ruíz Romero

Mapfre Familiar S. A.

Abogado, D. Javier Fuertes Vidal

Antecedentes


PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 25 de marzo de 2013 , concluía 'Que debo absolver a Amador de la falta de lesiones del art. 617 del C.P . que se le imputaba.

Que debo condenar a Amador de una falta de amenazas del art. 620.2º del C.P . a la pena de 10 días de multa, a razón de 10 euros día multa, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas.

Que debo absolver a Domingo de la falta de imprudencia del art. 621 del C.P . que se le imputaba, y de la falta de daños del art. 625 del C.P .

Dedúzcase testimonio contra Amador por denuncia falsa, y contra Laura por falso testimonio , tal y como ha solicitado el M. Fiscal.'

SEGUNDO.- Motivo del recurso: - error en la apreciación de la prueba

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 18 de junio de 2013, señalándose para resolución el 25 de septiembre siguiente.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que 'el pasado día 16 de diciembre del 2011 circulaba el turismo W....WW conducido y propiedad de Domingo , asegurado en la compañía Mapfre, haciéndolo por el paseo de la Pechina de Valencia, cuando el turismo G....WW , conducido y propiedad de Amador , asegurado en la compañía Mutualidad de Levante, le cerró en varias ocasiones, invadiendo su carril, estando a punto de colisionar con la pared del túnel de dicho paseo, recriminándole su conducción, respondiendo el conductor contrario con el gesto de cortarle el cuello. Que en un momento dado, Amador cruzó repentinamente y sin tomar la más mínima medida de seguridad , su coche, colocándose en el carril por donde circulaba Domingo , parando en seco su turismo, por lo que Domingo no pudo evitar la colisión, bajando para poder confeccionar los partes correspondientes, tocando con los nudillos la ventanilla del conductor, que, sin aviso, puso el coche en marcha, haciendo que con dicha maniobra Domingo se golpeara el dorso de la mano con el retrovisor, causándose lesiones, necesitando puntos de sutura y tardando en curar 15 días impeditivos, con secuelas por perjuicio estético valoradas en 1 punto.

Que a la vista de lo sucedido, Domingo llevó a su novia, que viajaba con él, Eufrasia , a su domicilio, llamando también a su madre, Penélope , dado que vive cerca, la cual se personó en el lugar de los hechos esperando el regreso de su hijo. Que mientras le esperaba vio cómo el conductor del turismo contrario golpeaba su propio coche, acompañado de otro hombre que viajaba también en el vehículo, junto con otras cinco personas, incluido el hijo de los denunciantes. Que la misma filmó con su teléfono móvil estos hechos, entregándole también un peatón que se encontraba por la zona sus datos, al haber también presenciado los hechos, en concreto Pedro Antonio , que también vio la colisión, y Camilo .'

Fundamentos

1.- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la señora Magistrada Juez de Instrucción número 8 de Valencia, en la que absuelve a Amador de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal y a Domingo de una falta de imprudencia del artículo 621 del Código Penal y de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal , condenando a Amador como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas, así como ordenando deducir testimonio contra el referido Amador por denuncia falsa y contra Laura por falso testimonio; se interpone recurso de apelación por doña Eugenia Nozal Guerrero, en representación de don Amador y doña Laura , fundado en el exclusivo motivo del error en la apreciación de la prueba.

2.- La primera cuestión que debe abordarse, en tanto que sería un prius al examen y valoración de la prueba practicada en los términos que viene solicitado por los apelantes, tiene que ver con la petición de nueva prueba en la fase de apelación, nada menos que la exploración de una menor de cinco años, hija de los apelantes, a la que no se tiene rubor de solicitar por primera vez en esta fase de recurso. La misma razón que se alega por los recurrentes de 'evitar la victimización procesal de la víctima-testigo menor de edad' debe prevalecer en esta fase del recurso, en la que además queda impedida la práctica de la prueba solicitada, en tanto que no pertenece a las únicas admisibles según las previsiones del artículo 790.3 de la Ley de enjuiciamiento criminal .

3.- Sobre la base y el paraguas del único motivo del recurso, se introduce por los recurrentes la errónea apreciación de la prueba, tanto respecto de la condena del recurrente Amador como autor de una falta de amenazas, como por la decisión de deducir testimonio por si las declaraciones prestadas por Amador y Laura pudieran merecer la calificación de denuncia falsa o falso testimonio, respectivamente.

Respecto de la primera cuestión, atribuye la Juzgadora de Instancia que ha estimado como suficiente la declaración del contrario para atribuir al señor Amador la producción de unas amenazas de carácter leve, que permiten reprocharle las mismas a este último, excediendo de las posibilidades impugnativas toda valoración de prueba personal, tanto por la parte afectada como por el tribunal de apelación, en cuanto que la vigencia de la inmediación -como privilegiada atalaya desde la que se percibe directa y personalmente la prueba practicada en el acto público y contradictorio del juicio-, produce el efecto de atribuirle en exclusiva y de manera excluyente al Juzgador que la presenció la competencia para evaluarla, cumpliendo su misión desde el momento en que expone las razones de su convencimiento para evitar cualquier atisbo de arbitrariedad al que se refiere el artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal .

Respecto de la segunda, no se produce una imputación de falsa denuncia o testimonio falsario, entre otras razones porque no fue objeto de acusación en el acto del juicio, sino que los argumentos para impugnar la realidad de la eventual imputación que pueda realizarse deberán ofrecerse en el procedimiento correspondiente, resultando de todo punto impropia la valoración sobre la correcta o incorrecta estimación de las falsarias declaraciones de los recurrentes.

4. No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso a parte alguna.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo


PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por doña Eugenia Nozal Guerrero, en representación de don Amador y de doña Laura , contra la sentencia de 25 marzo 2013, dictada por la señora Magistrada Juez de Instrucción número 8 de Valencia en este procedimiento.



SEGUNDO.- Confirmar íntegramente la referida resolución.



TERCERO.- No hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en este recurso.

Contra esta sentencia no caben recursos.

La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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