Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 20/2013 de 08 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370022013100265
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación 20/2013
Identificación del procedimiento:
P.A. 117/2011, Instrucción núm. 14 de Valencia
P.A. 238/2012, de Penal num. 1 de Valencia
SENTENCIA APELACION PENAL 386/13
Valencia, a 8 de mayo de 2013
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Manuel Ortega Lorente.
D. Juan Beneyto Mengo.
Apelante:
D. Anibal
Abogado, Dña. Dolores Tormo Valls.
Procuradora, Dña. Esperanza Ventura Ungo.
Apelado:
Ministerio Fiscal, D. Juan Antonio Nuño de la Rosa Amores.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 9 de noviembre de 2012 , concluía 'Que debo condenar y condeno a Anibal como autor penalmente responsable de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550 y 551 del Código Penal , con la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo condenar y condeno a Anibal como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones previstas en el artículo 617.1 del Código Penal , con la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de UN MES MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole también a pagar al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía núm. NUM000 la cantidad de 100 euros y al funcionario del mismo Cuerpo núm. NUM001 la cantidad de 150 euros, en concepto de responsabilidad civil.
Que debo condenar y condeno a Anibal como autor penalmente responsable de una falta de daños prevista en el artículo 625.1 del Código Penal , con la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de DIEZ DÍAS MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, Todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento'.
SEGUNDO .- Motivo del recurso: - Infracción de garantías procesales
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 31 de enero de 2013, señalándose para deliberación y resolución el 8 de mayo siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que 'Sobre las 5.15 horas del día 14 de mayo de 2011, cuando Anibal se encontraba en la Discoteca Murray, sita en la calle Avenida Blasco Ibáñez núm. 131 de Valencia, fue requerido por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía núm. NUM000 para que diera explicaciones sobre el billete de 50 euros que acababa de arrojar al suelo y que, según otros individuos allí reunidos, había motivado una discusión. En ese instante, Anibal , que tenía sus facultades de entendimiento y voluntad levemente disminuidas por el consumo de alcohol, se abalanzó contra el referido funcionario y le lanzó un puñetazo que le alcanzó en la mano izquierda, causándole una tendinitis traumática en el pulgar izquierdo que precisó una primera asistencia facultativa, consistente en frío local y antiinflamatorios, y que tardó en curar cuatro días, de los que dos fueron impeditivos. A continuación, se entabló un forcejeo entre Anibal y los funcionarios núms. NUM001 y NUM000 , durante el que el primero lanzaba manotazos contra los agentes, llegando a golpear al núm. NUM001 , al que causó contusiones en el pulgar derecho y hombro izquierdo, que requirieron una primera asistencia facultativa consistente en exploración física, tratamiento farmacológico antiinflamatorio y control médico, y tardó en curar cinco días. Una vez que fue reducido y detenido, Anibal golpeó la puerta trasera derecha del vehículo policial, matrícula DDD....DD , produciendo desperfectos en la ventanilla. Incluso, cuando fue conducido al centro sanitario, Anibal estuvo escupiendo al personal sanitario y a los funcionarios, a los que manifestó: 'conozco a gente de ETA y os voy a mandar un comando para que os vuele la cabeza'.
Fundamentos
1.- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en la que condena a Anibal , como responsable en concepto de autor de un delito de atentado, de dos faltas de lesiones y de una falta de daños; se interpone recurso de apelación por doña Esperanza Ventura Ungo, en representación del condenado, alegando como único motivo de discrepancia la infracción de garantías procesales causante de indefensión, al no haberse podido practicar la prueba de la declaración del recurrente en el acto del juicio al que no compareció.2.- Examinadas las actuaciones y revisada la celebración del acto del juicio se advierte que concurren los siete requisitos que permitieron celebrar el juicio con plenitud de garantías en los términos que autoriza el artículo 786 de la Ley de enjuiciamiento criminal : consta al folio 177 que el acusado fue citado por el Juzgado de Paz de Godella el día 31 julio 2012, entregándole la correspondiente cédula de citación para asistir a juicio el 7 noviembre siguiente, a las 9:50 horas; en el acta extendida por el señor Secretario de la sesión del juicio oral celebrada el 7 noviembre 2012 consta que, una vez llamado el acusado, no se encontraba en las dependencias judiciales y no compareció; en ese mismo acto del Ministerio Fiscal solicitó la celebración del juicio en ausencia; se oyó a su defensa, que no se opuso a la celebración del juicio; el señor Juez presidente del tribunal acordó la continuación de la vista por concurrir los requisitos legales y no haberse justificado la incomparecencia del acusado; constaban a disposición del tribunal elementos suficientes para poder enjuiciar la conducta del acusado, en particular la presencia personal o por videoconferencia de tres de los agentes policiales que intervinieron en los hechos, que habían sido propuestos y se estimaron bastantes por el Ministerio Público, junto con la prueba documental interesada, para acreditar la realidad de aquellos; y la pena inicialmente solicitada por el Ministerio Público, como única parte acusadora, en su escrito de conclusiones provisionales no excedía de dos años de prisión, reduciendo definitivamente su petición a la de un año y cuatro meses de prisión, que motivó la sentencia condenatoria en la que se le impuso la de un año y tres meses de prisión, junto con otras penas accesorias y de multa por las faltas.
3.- Habiéndose cumplido, por tanto, con las exigencias procesales y garantías constitucionales, sin que se aprecie indefensión alguna en los términos que se proponen, que pudiera propiciar la concurrencia de algunos de los casos que el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe como justificantes de aquella; y existiendo, a juicio del juzgador de instancia, elementos de prueba suficientemente incriminatorios para alcanzar la conclusión que se recoge en la sentencia, debidamente motivada; procede la desestimación del recurso, confirmando la resolución dictada.
4.- La improcedencia del recurso planteado justificaría la imposición de las costas del mismo al apelante de haberse solicitado de contrario.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Esperanza Ventura Ungo, en representación de Don Anibal , contra la sentencia de 9 noviembre 2012 dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO.- Confirmar íntegramente la misma.
TERCERO.- No hacer pronunciamientos sobre las costas causadas en este recurso.
Contra esta sentencia no caben recursos.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
