Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 341/2012 de 13 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370022013100172
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación 341/2012
Identificación del procedimiento:
Juicio de Faltas 684/2011
Instrucción núm. 17 de Valencia
SENTENCIA APELACION JUICIO FALTAS 176/13
Valencia, a 13 de febrero de 2013.
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Apelante/s:
D/Dña. Juan Luis
Ministerio Fiscal, D/Dña. R. Olivares
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 5 de mayo de 2011 , concluía 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Luis como autor responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1º del Código Penal , en grado de tentativa a tenor de lo dispuesto en los artículos 15.2 º, 16.1 º y 62 del mismo Cuerpo Legal , a la pena de un mes-multa a razón de 6? diarios, lo que hace un total de 180 ? de multa, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, debiendo ser levantado y cesar el depósito de los cuatro videojuegos en su día acordado, procediendo la efectiva y definitiva entrega y puesta a disposición plena de los mismos en poder de su propietario el establecimiento 'El Cosrte Inglés, S.A.-Nuevo Centro', a través de su Legal Representante'.
SEGUNDO.- Motivo del recurso de Don Juan Luis : - Infracción de la presunción de inocencia Motivos del recurso del Ministerio Fiscal: Prescripción Infracción de la presunción de inocencia
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 20 de noviembre de 2012, señalándose para resolución el 13 de febrero siguiente.
HECHOS PROBADOS No se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución recurrida y se declara probado que, como consecuencia de la denuncia presentada en representación de la mercantil El Corte Inglés-Nuevo Centro, sito en la avenida Menéndez Pidal número 15 de Valencia, en la que sobre las 13 horas del día 4 mayo 2011 el vigilante de seguridad interceptó a quien había visto ocultar entre sus ropas mercancías expuestas en la misma, en particular cuatro videojuegos que quedaron en depósito del referido establecimiento, la persona detenida se identificó con el documento nacional de identidad correspondiente a Juan Luis , citándole para la celebración del correspondiente juicio de faltas al siguiente día, al que no compareció, siendo acusado y condenado en sentencia de 5 mayo 2011 , que le fue notificada al verdadero titular del documento nacional de identidad, NUM000 , el 8 mayo 2012, quien había presentado denuncia por la pérdida de su documento nacional de identidad el 2 abril 2011, ocurrido en la vía pública de la localidad de Sant Adriá de Besós (Barcelona), apreciándose una notable diferencia entre las firmas auténticas estampadas por su titular a los folios 27, 30 vuelto y 31, respecto de las que estampó el inicialmente detenido que se hizo pasar por aquel a los folios 6 y 7 de las actuaciones.
Fundamentos
1.- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Magistrada Juez de Instrucción número 17 de Valencia, en la que condena a quien se había hecho pasar como Juan Luis , a la vista de la documentación exhibida por el mismo en el momento de su detención y a quien se le había citado personalmente ese mismo día para el siguiente en que iba a celebrarse el juicio y al que no compareció; se interponen sendos recursos de apelación por el individuo que se identificó como Juan Luis -presentando documentos acreditativos de haber formulado denuncia por la pérdida de su documento nacional de identidad con anterioridad a los hechos- y por el Ministerio Fiscal, que, albergando serias dudas sobre la verdadera identidad de la persona detenida, se adhirió al recurso anterior, añadiendo además la prescripción de los hechos por el transcurso del plazo desde la fecha en la que la sentencia se dictó y la que consta como de notificación a quien resultó ser el titular del documento exhibido para la identificación inicial.2.- Aun siendo ambos recursos admisibles en su totalidad e incluso por los dos motivos que conjunta o individualmente se esgrimen por las partes apelantes, el prioritario prevalece sobre el subsidiario, en tanto que el condenado como principal recurrente no puede encontrar satisfecha su fundada denuncia sobre la improcedencia de la condena simplemente por el transcurso del plazo para la prescripción, sino que debe declarársele absuelto por no haber participado en los hechos, toda vez que, junto a la documentación aportada de la denuncia anterior por la pérdida del documento nacional de identidad, se une la palmaria disimilitud entre las firmas estampadas por el detenido y las que constan en los escritos de recurso, documento de identidad y resguardo de notificación de la sentencia, que permiten concluir que de ningún modo puede estimarse alterada la presunción de inocencia por no haber existido prueba válida que así lo sugiera. Ello no obstará a que, de haberse identificado policialmente al inicialmente detenido, se realicen aquellas diligencias de identificación y localización con su verdadera identidad y a los efectos que procedan, por lo que la Instructora acordará la deducción del testimonio correspondiente.
3.- La estimación de los recursos planteados justifica la declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias, procediendo una sentencia absolutoria con todo pronunciamiento favorable en favor del erróneamente condenado.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por Don Juan Luis , al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 5 mayo 2011, dictada por la Sra. Magistrada Juez de Instrucción número 17 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO.- Absolver a Juan Luis de la falta de hurto de la que venía condenado, extendiéndose en su favor cualquier pronunciamiento favorable que requiriera, incluso la deducción del testimonio que corresponda por parte de la Instructora para la identificación y localización en su caso de la persona que fue detenida inicialmente utilizando una documentación que no le correspondía.
TERCERO.- Declarar de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Contra esta sentencia no caben recursos.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
