Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 365/2012 de 11 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370022013100228
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-37-1-2012-0009678
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000365/2012- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000671/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE GANDIA(ANT. MIXTO 6)
SENTENCIA Nº 272/13
En Valencia, a once de marzo de dos mil trece
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE GANDIA(ANT. MIXTO 6) y registrados en el mismo con el numero 000671/2012, correspondiéndose con el rollo numero 000365/2012 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Basilio , asistido del letrado D. JESÚS MARTÍNEZ BAÑULS, y en calidad de apelado, D. David , asistido de la letrada Dª. CRISTINA SABATER PERELLÓ. El Ministerio Fiscal, representado por D. MANUEL SORIANO PASCUAL, se adhirió al recurso.
I
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Probado y así se declara, que el denunciado tiene problemas derivados del aparcamiento con el denunciante y que el día 25/7/12 se cruzo con la suegra del Sr. David y que le dijo que iba a correr la sangre y que con una puñalada iba a tener bastante.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: .Que debo condenar y condeno a Basilio como autor/es de la falta/s de amenazas que se le imputaba, condenándole a la pena de QUINCE DÍAS multa a razón de DIEZ EUROS día, esto es CIENTO CINCUENTA EUROS , con la responsabilidad personal en el caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas así como el pago de las costas causadas.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, el letrado de D. Basilio interpuso recurso de apelación contra la sentencia alegando que existía falta del requisito de procedibilidad exigido por el art. 620.2 del Código Penal por lo que solicita la revocación de aquélla y la absolución del denunciado.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que presentó escrito de impugnación la defensa del denunciante y el Ministerio Fiscal presentó escrito de adhesión al recurso, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio en fecha 11 de diciembre de 2012 al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
II. HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- La falta de amenazas leves protege el derecho de libre autodeterminación de las personas y, con ello, sanciona los ataques leves a dicho derecho consistentes en actos aptos para generar temor, condicionar la conducta de las mismas y afectar a la tranquilidad o sosiego en el ejercicio de aquél derecho.
El autor de las expresiones atemorizantes puede dirigirlas directamente a la persona a la que pretende atemorizar o puede formularlas o proferirlas ante terceros. En este caso, la finalidad de atemorizar al citado en sus expresiones o a aquél a quien, por el contexto, las mismas se dirigen, derivará de que pueda declararse probado que el denunciado buscaba o admitía que quien escuchaba las expresiones se las traslara a aquél para el que el autor de las expresiones anunciaba males futuros.
En el presente caso se alega por vía de recurso de apelación la ausencia del requisito de procedibilidad del art. 620.2 del Código Penal por no haber sido denunciado el hecho por quien escuchó las amenazas. Al respecto debe decirse que la persona de la que el denunciado decía que podría sufrir una puñalada era el señor David -el denunciante-. Su condición de aparente agraviado por los hechos no resulta, por tanto, discutible. Por tanto, no puede considerarse no concurrente el requisito de procedibilidad de la denuncia del agraviado. En todo caso, debemos recordar en relación a las faltas perseguibles previa denuncia del ofendido, que la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 03-10-1991, rec. 2509/1990 señala que 'el legislador estableció como presupuesto procesal de procedibilidad el requisito de la previa denuncia, pero aunque la falta de ella implica, indiscutiblemente, un detecto procesal en los supuestos en los que viene legalmente exigida, ha de entenderse subsanable por la posterior personación y ejercicio de las acciones penales y civiles por legitimados para hacerlo'. En el presente caso, la señora Diana compareció como testigo a instancia del denunciante y declaró haber hablado con el denunciado y cómo éste le dijo las expresiones que se declaran probadas. Con ello reveló su disposición a que los hechos que ella había presenciado fueran conocidos y sancionados. Al tratarse la falta de amenazas leves de una falta semipública, su declaración en juicio, equivalente a una denuncia, subsanaría la eventual relevancia de la ausencia de denuncia anterior.
En todo caso, el denunciante estaba legitimado para intervenir como parte en el procedimiento. El recurso no cuestiona la afirmación que contiene la sentencia y conforme a la cuál el denunciado fue 'perfectamente consciente del elemento intimidatorio que producirían (sus palabras) hacia el denunciante'. A partir de ahí, bastaba su denuncia para que concurriera el requisito de perseguibilidad exigido por el art. 620.2 del Código Penal , requisito que, en todo caso, de entenderse que era necesaria la denuncia de Doña Diana , se vio subsanado o completado con la declaración que ella prestó en juicio.
Por lo expuesto, no siendo asumibles los argumentos en los que el denunciado apoya su pretensión de revocación de la sentencia recurrida, no cabe sino desestimar el recurso.
SEGUNDO.- En consecuencia procede desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Basilio , asistido del letrado D. JESÚS MARTÍNEZ BAÑULS, contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2012 en el Juicio de Faltas nº 671/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
