Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 55/2013 de 02 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370022013100298
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apelación nº 55 /2013.
Juicio Faltas nº 64//2012.
Jdo. de Primera Instancia e Instrucción nº 4de Moncada(Valencia).
SENTENCIA NÚMERO 327/13
En Valencia a 2 de abril de 2013.
El Ilma. Sra. Dª.MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA, Magistrada titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4de Moncada (Valencia), registrados en el mismo con el número 64/2012, correspondiéndose con el rollo de apelación de Juicio de Faltas nº 55/2013.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Benjamín bajo la dirección letrada de D. JOSE MANUEL ALONSO ZARZO y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, de fecha 2/05/2.012 , en el apartado de Hechos Probados declaró lo siguiente: 'No han quedado acreditados los hechos que fueron objeto de denuncia al no comparecer el denunciante al acto del juicio'.
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Que debo absolver y absuelvo a Margarita , y declaro las costas de oficio'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la mismarecurso de apelaciónante el Órgano Judicial que la dictó. En dicho recurso, la parte apelante alegó como único motivo: 'Anulación de la sentencia por falta de citación del denunciante' Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de dicho plazo el 11/03/2013 se adhirió al recurso, alegando que se ha podido comprobar la falta de citación al denunciante para la celebración de juicio, por lo que procede revocar la sentencia dictada y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al causante del vicio alegado.
Seguidamente, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo en fecha 15/02/2013.
HECHOS PROBADOS Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- En el único motivo alegado por el apelante, este alega que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la CE al haberse celebrado el juicio sin que conste la citación del denunciante. El Ministerio Fiscal se adhiere.
Para que puedan ser estimadas las causas de nulidad, según el artículo 238 de la LOPJ exige, que se haya producido una infracción de normas esenciales de procedimiento y produzcan efectiva indefensión a la parte que las alega.
En consecuencia el defecto alegado, haberse dictado una sentencia penal inaudita parte, sólo constituirá una infracción procesal susceptible de provocar nulidad de actuaciones, si la citación a los denunciados se hubiese omitido, ya que la doctrina constitucional en la materia lo que exige, como recoge la STC 94/2.005 de 18 de abril es necesidad de citación efectiva, como garantía del derecho de defensa del acusado, desde luego extensible en aras a la tutela judicial efectiva a los denunciantes; pero la misma añade ' Sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debido a la voluntad expresa o tácita de la parte o a su negligencia, o a la de su representación procesal y técnica, puede justificar una resolución inaudita parte.' Por aplicación de la mencionada doctrina jurisprudencial la petición de nulidad realizada no puede prosperar ya que: 1º El recurrente estaba citado en legal forma para la celebración de juicio según se desprende de la diligencia de citación que obra al folio 13 de autos, donde consta que un funcionario del cuerpo de auxilio se personó en su domicilio y entregó citación a quien se identificó y dijo ser su primo.
2º En ningún momento compareció el hoy recurrente, pese a la citación realizada a juicio, ni solicitó suspensión o indicó el motivo de su falta de asistencia.
En tales condiciones, no se observa vulneración de derecho alguno en el proceder del Juzgado, ya que la incomparecencia juicio del denunciado, citado en debida forma y sin que recibiera constancia de respuesta positiva a su pretensión de suspensión, le convierte en el único responsable de su ausencia y correlativa falta de formulación de defensa adecuada a sus intereses, por lo que ni formuló la necesaria protesta por la celebración de juicio en su criterio indebida, ni reprodujo como cuestión previa su pretensión, ni articuló defensa frente a la pretensión de condena por causa únicamente imputable al mismo, de modo que el recurso de apelación contra la sentencia debe desestimarse.
SEGUNDO.- En lo que respecta a las costas de ésta alzada, las mismas deben declararse de oficio.
VISTOS los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en especial sus artículos 962 y siguientes ,
Fallo
Que DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Benjamín , asistido de letrado D. José Manuel Alonso Zarzo, contra la sentencia dictada fecha 2 de mayo de 2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Lliria , en las actuaciones de las que las presentes traen causa, CONFIRMO dicha resolución, con expresa condena al apelante de las costas causadas en esta alzada.La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta Sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.
