Sentencia Penal Audiencia...zo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 63/2010 de 25 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370022013100248


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA 63/10

SUMARIO 5/10 JUZGADO INSTRUCCION Nº 10 DE VALENCIA

F/ Sra Dª Socorro Zaragozá

SENTENCIA nº 247/13

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. Carlos Climent Durán

MAGISTRADOS

D. Juan Beneyto Mengó

Dª Mª Dolores Hernández Rueda

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En la ciudad de Valencia, a 25 de Marzo de 2013

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Sumario 5/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 63/10, por delito de Homicidio, contra: Leandro , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de José Ramón y María del Carmen, nacido en Valencia el día NUM001 /1989, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Picassent; Salvador , con D.N.I. nº NUM002 , hijo de Diego y María Mercedes, nacido en Valencia, el día NUM003 /1983, con domicilio conocido en CALLE000 nº NUM004 , piso NUM005 , puerta NUM004 de Alginet, y actualmente interno en el Centro Penitenciario de Picasssent; y Agapito , con D.N.I. NUM006 , hijo de Juan Manuel e Isabel, nacido en Francia el día NUM007 /1977, con domicilio conocido en CALLE001 nº NUM008 de Alginet, y actualmente interno en el Centro Penitenciario de Picassent.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Socorro Zaragoza y los acusados: Leandro , representado por el Procurador D. Sergio Ortiz Segarra y asistido del Letrado D. Cristóbal E. Fernández García; Salvador , representado por el Procurador Francisco José García Albert y asistido del Letrado D. Juan C. Navarro Valencia; y Agapito , representado por el Procurador Francisco José García Albert y asistido del Letrado D. Noel Juan Pont Martínez; así como el Procurador D. Jesús Quereda Palop y el Letrado D. Leonardo Mulinas Pastor en representación y defensa de la acusación particular; siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Dolores Hernández Rueda, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El día 21/03/2013 se celebró el acto de juicio oral, en el cual se practicó toda la prueba propuesta por las partes, a excepción de la que fue renunciada en dicho acto, según consta en el acta y la grabación realizada.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: 1) un delito de Homicidio del art. 138 del Código Penal ; 2) Un delito de Robo con Violencia e Intimidación del art. 242.1 ª y 3ª del Código Penal ; 3) Un delito de Tenencia Ilícita de Armas del art. 564, 1-1º del Código Penal ; 4) Un delito contra la Salud Pública (tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud) del art. 368,1º del Código Penal .

El procesado Leandro es autor material, de acuerdo con los artículos 27 y 28. 1º de los delitos de homicidio, robo con violencia y uso de armas, delito contra la salud pública y delito de tenencia de armas.

El procesado Agapito , es autor material, de acuerdo con los artículos 27 y 28. 1º de los delitos robo con violencia y uso de armas y delito contra la salud pública; y como cómplice de delito de homicidio.

El procesado Salvador es autor material, de acuerdo con los artículos 27 y 28.1º de los delitos de robo con violencia y uso de armas, delito contra la salud pública y delito de tenencia ilícita de armas; y como cómplice del delito de homicidio.

Concurre en el procesado Leandro la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21, 4º del C.P . (confesar la infracción a las autoridades) y la atenuante de reparación del daño del artículo 21, 5º del C.P .

Concurre a los procesados Agapito y Salvador la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21, 5º del C.P Procede imponer las siguientes penas: Al acusado Leandro : Por el delito de homicidio, 6 años de Prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por el delito de robo con violencia y uso de armas, un año y seis meses de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito contra la salud pública, un año y seis meses de Prisión, Multa de 110.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, seis meses de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al acusado Agapito : Por el delito de homicidio, 5 años y seis meses de Prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por el delito de robo con violencia y uso de armas, 3 años y seis meses de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito contra la salud pública, tres años de Prisión, Multa de 110.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al acusado Salvador : Por el delito de homicidio, 5 años y seis meses de Prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por el delito de robo con violencia y uso de armas, 3 años y seis meses de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito contra la Salud Pública, tres años de Prisión, Multa de 110.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, seis meses de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente, habrá de proceder al comiso del dinero intervennido a los acusados, las balanzas de precisión, los papeles manuscritos, los grilletes, las placas de la Guardia Civil, los pasamontañas, silenciadores, armas, navajas y munición hallada en su domicilio y en el canal Jucar -Turia.

Los perjudicados han sido indemnizados, en parte, de las responsabilidades civiles reclamadas.

Las costas procesales a los acusados en forma proporcional.



TERCERO .- La defensa presentó: 1º Escrito de defensa definitivo en nombre de Leandro , en el que califica los hechos como constitutivos de 1) Un delito de homicidio; 2) Un delito de tenencia ilícita de armas; 3) delitos de robo y contra la Salud Publica.

La defensa manifiesta en su escrito que su mandante es autor de los delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas, no siendo responsable de los delitos de Robo y contra la Salud Pública de los que es acusado.

Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión de la infracción ( art. 244 del C.P .) Procede la absolución por los delitos de robo y contra la salud pública; procede la condena por los delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas a la pena de 6 años y 6 meses de prisión respectivamente y accesoria.

2º Escrito de defensa en nombre de Salvador , en el que califica los hechos como constitutivos de 1) Un delito de Homicidio del art. 138 del C.P ., 2) Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 1º del C.P .

La defensa manifiesta en su escrito, que su mandante es autor del delito de tenencia ilícita de armas y complice del delito de homicidio Concurre la reparación del daño ( art. 21.5 del C.P .) Procede imponerle porel delito de homicidio como complice, la pena de 5 años y 6 meses de Prisión; y por el delito de tenencia de armas a la pena de 6 meses de Prisión.

3º La defensa de Agapito se adhirió a lo manifestado por sus compañeros de defensa .



CUARTO.- Tras los Informes, los acusados declinaron hacer uso del derecho a la última palabra por lo que se declararon los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El día 17 de septiembre de 2009, entre las 17.30 y las 18.00 horas, los procesados Leandro , mayor de edad con antecedentes penales no computables, Salvador , mayor de edad y sin antecedentes penales y Agapito , mayor de edad y sin antecedentes penales, como previamente habían acordado con él, se encontraron con Juan Manuel , en la calle Luis Berlanga de Valencia, lugar apartado y poco transitado cercano a las vías del tren.

Los tres acusados llegaron en un vehículo conducido por Agapito y Juan Manuel conduciendo el vehículo de su propiedad Audi A3, que aparcó frente al nº 65 de la referida calle.

Leandro provisto de un arma de fuego, subió al vehículo del Sr. Juan Manuel , ocupó el asiento del conductor para a continuación, y por motivos no suficientemente esclarecidos dispararle en la sien derecha, lo que le causó la muerte de forma inmediata por destrucción de centros vitales, mientras los otros dos acusados le esperaban en el vehículo conducido por el Sr. Agapito en el que abandonaron el lugar.



SEGUNDO.- En fecha 21 de diciembre de 2.009 se efectuó diligencia de entrada y registro en los domicilios de los procesados, en el que se halló: a) en el domicilio de Leandro , sito en la CALLE002 nº NUM009 de la localidad de Albal (Valencia), en su habitación una pistola de la marca Blow F 92, con cacha marrón de madera, con nº de serie borrado calibre 9mm sin guía de pertenencia ni licencia, y la cual había sido modificada con el objeto de disparar cartuchos armados con balas, un cargador con siete cartuchos de calibre 9mm Parknall, sin cartucho en recámara y un bote de acerite de armas. En la buhardilla, una caja fuerte conteniendo una caja de pistola marca Blow vacía, una caja de cartón con 23 cartuchos de 9mm Pak y uno de 9mm VMA, así como una segunda caja que contenía 37 cartuchos de 8mm K marca VMA.

b) En el domicilio de Salvador , sito en la CALLE003 nº NUM010 de la localidad de Alginet (Valencia), en la parte superior de la misma donde hay una habitación, 1500 euros en billetes de 500 metidos en una bolsa de SPAR debajo de la cama y un telefóno Nokia con una tarjeta nº NUM011 , entre otros efectos. En la parte superior de un armario, dentro de una bolsa de plástico, una pistola marca Blow F-92 con su cargador, de color cromado y negro y una pistola marca Blow Mágnum F-92 de color cromado y negra con el nº de serie borrado la cual ha sido modificada para disparar cartuchos armados con bala en perfecto estado de funcionamiento, una pistola marca Blow modelo Magnum modelo F06 con nº de seire borrado con cargador y en normal estado de funcionamiento, una pistola negra marca Blow mini de 8 mm con cargador con el nº de serie borrado, todas ellas sin licencia ni guía de pertenencia y junto a las mismas un silenciador de arma de fueto, una pistola eléctrica marca Taser, dos pasamontañas, dos pares de grilletes, dos cargadores metálicos, una placa de la Guardia Civil, una caja con 38 cartuchos de 8mm y cinco postas de plomo y dos navajas y un cargador con tres cartuchos GLF de 9mm Knall de proyectil metálico.

En el interior del armario, una balanza de precisión DV Tech, con restos de cocaína, una hoja manuscrita, con nombres de personas y anotaciones de cifras asociadas a nombres y apodos, dos navajas, una caja de teléfono Nokia N85 IMEI NUM012 .

En el Salón, una bolsa con 5,62 g de cannabis con una pureza del 7.07% y una bolsa con papeles cortados y que en el mercado alcanzaría un valor estimado de 75 euros.

En la planta baja, entre otros efectos, un martillo con diez bocas de metal de diversos tamaños, tres cajas completas de 50 cartuchos de 9mm de fogueo con el anagrama OMAREX, caja de cartuchos Salve-Blank de fogueo de 8 mm, una caja de 41 perdigones del calibre 6,33, una caja de perdigones de la marca Gamo, tres llaves Alen, tres destornilladores de boca plana de precisión marca Ratio y dos con las puntas dobladas, un bote de lubricante y otro de pegamento de contacto..

Asimismo se encontraron en dicho domicilio un minitaladro marca PRACTYL modelo DM-130 con nº de serie 2007/265217, otro minitaladro marca PRACTYL modelo Z1J-Hd09-13 con nº de serie 2007/268707.

c) En el domicilio de Agapito , sito en la CALLE004 nº NUM013 de la localdiad de Alginet (Valencia), en el salón, entre otros efectos una cartera con placa de la Guardia Civil. Media cuartilla de papel con cifras manuscritas, varias bolsas de plático con cocaína en cantidad de 5,56 gramos con una pureza de 66,5% y que en el mercado alcanzaría un valor de 441 euros y diversas anmpollas inyectables y 120 euros.

Debajo de los cojines del sofá, un total de 1200 euros, todos ellos enrollados y atados con una goma.

En el mueble del salón dos balanzas de precisión con restos de cocaína, libreta de color amarillo con anotaciones de nombres y cifras, 14 cartuchos de 9mm P.A. Knall, de los cuales 11 han sido alterados.

En el cuadro de la luz se encuentran dos billetes de 500 euros.

En la cocina, bote de aceite para armas y otros efectos.

En la habitación, un casquillo de 8mm P.A Knall. una caja de BLOW FAZ NIQUEL conteniendo una baqueta y un cartucho UNA 8 mm PALNALL, dos cajas iguales a la anterior, una vacía y otra en la que se encuentre una pieza cilíndrica con tres estrellas, una caja negra con rúbrica BLOW de menor tamaño, también vacía y un cartucho RWS 8 mm, entre otros efectos y un casquillo 8mm P.A. Knall GLF.



TERCERO.- Juan Manuel convivía con Milagros , quienes eran padres de una hija Juliana . Igualmente vive la madre de Juan Manuel , quienes han sido parcialmente resarcidas por los daños morales, sin que conste la cantidad.

Fundamentos


PRIMERO.- Valoración de la Prueba.

Hechos no controvertidos: Los hechos declarados probados en su totalidad, han sido reconocidos tanto por las acusaciones como por las defensas, que tras la modificación de las conclusiones que realiza el Ministerio Fiscal en el trámite de elevarlas a definitivas a la que se adhiere la acusación particular, vienen a establecer la coincidencia entre las partes sobre los hechos relativos a la muerte de D. Juan Manuel ocurrida entre las 17,30 y las 18,00 horas del día 17 de septiembre de 2009, que se produjo a consecuencia de un disparo en la sien derecha que fue realizado por Leandro , según el mismo reconoce en el interrogatorio a instancia de su propia defensa en el acto de juicio; igualmente estaban presente en el lugar en que esto tuvo lugar Salvador y Agapito ; y sólo de esta manera cabe interpretar la lacónica respuesta a la única pregunta realizada a estos en el juicio por sus defensas.

La corroboración necesaria de las declaraciones incriminatorias de los acusados viene en este caso establecida por los siguientes medios de prueba: - Declaración testifical de los agentes del Cuerpo Nacional de Policia NUM014 y NUM015 que acudieron al levantamiento del cadáver.

- Declaración testifical de los PN NUM016 y NUM017 quienes realizaron el acta de inspección ocular del vehículo del fallecido.

- Declaración testifical de los PN NUM018 y NUM019 que realizaron el acta de inspección técnico policial sobre el vehículo.

- Los diversos hallazgos en los domicilios de los procesados se recogen en las actas de entrada y registro: folios 941 a 943 en el domicilio de Leandro , folios 950 a 953 domicilio de Salvador y 954 a 953 domicilio de Agapito ).

- Las huellas de Leandro que fueron encontradas en el tirador de apertura de la puerta del copiloto del vehículo y en la pieza de anclaje por la que se desliza el cinturón de seguridad del asiento del copiloto - folio 972- - Informe balístico (folios 1312 a 1321) - Acta de levantamiento de cadáver (folio 4), acta de inspección ocular ( folio 27 y 28) y acta de inspección técnico policial ( folio 173).

- Informe pericial sobre posicionamiento de teléfonos móviles ( folios 918 a 921) que permiten situar las terminales de las líneas NUM020 y NUM021 de France Telecom de la que es usuario Agapito y la lína NUM022 de la Compañía Orange de la que es usuario Salvador en el lugar de los hechos.

- Informe pericial sobre una pistola y cartuchería encontradas a Leandro : Pistola Blow modelo F 92, con número de serie borrado y con cargador, en un estuche. 25 cartuchos de 9 x 22 mm (9mm O.A.Knall) que concluye que la misma ha sido manipulada con el objeto de disparar cartuchos armados con bala. Que s un arma Prohibida del artículo 4.1 a) del Reglamento de Armas , que 25 cartuchos encontrados habían sido modificados y armados con balines, siendo aptos para ser disparados por la pistola del presente informe, y otros 5 son detonadores, en normal estado de conservación y aptos para la pistola del presente informe, así como otros 38, no son aptos para ser disparados por ella.

- Informe pericial sobre cuatro pistolas y cartuchería encontradas en el registro del domicilio de Salvador , que establece que las cuatro pistolas que allí se describen habían sido manipuladas y borrado el número de serie, siendo todas ellas armas prohibidas, los cartuchos son aptos para ser disparados por las pistolas.

- Informe forense sobre la autopsia del fallecido y reportaje fotográfico ( folios 309 a 325).

Todas estas pruebas testificales, periciales documentadas y documentos vienen a confirmar que los hechos ocurrieron esencialmente como relata el Ministerio Fiscal en su escrito, a lo que las defensas de los acusados han prestado su conformidad además mediante la aportación de escritos en los que recogen dicha versión y aceptan la calificación y las penas solicitadas.

Hechos controvertidos: El escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal recoge igualmente que el motivo para dar muerte a Juan Manuel por parte de los tres acusados fue el apoderarse de una cantidad aproximada de un kilogramo de cocaína, no obstante ninguno de los acusados ha reconocido haber tenido participación en tal hecho, no consta el hallazgo en todo o parte de tal sustancia sino que el Ministerio Fiscal funda su relato en las iniciales declaraciones de Leandro tanto en sede policial como judicial, no ratificadas en el plenario, y determinadas diligencias policiales respecto a la presunta actividad de la víctima y los acusados, y la colaboración entre ellos básicamente por sus antecedentes y las interceptaciones telefónicas recogidas durante la instrucción, tras la muerte del Sr. Juan Manuel .

También fueron encontrados en poder del acusado Salvador cuando se realizó el registro policial de su domicilio, una bolsa con 5,62 gramos de cannabis con valor aproximado de 75 euros, y papeles cortados; balanza de precisión DV Tech, con restos de cocaína, una hoja manuscrita con nombres de personas y anotaciones de cifras asociadas a nombres y apodos; en el domicilio del acusado Agapito , también se encontró media cuartilla de papel con cifras manuscritas, bolsas de plástico de cocaína en cantidad de 5,56 gramos con una pureza de 66,5% ,con un valor aproximado de 441 euros; pero no se refiere en el escrito de conclusiones definitivas que dicha sustancia o dinero estaba destinada al tráfico o venta o provenía de la venta de las mismas.

Todos estos extremos recogidos en la tesis de la acusación son expresamente negados por las defensas, por lo que deberá analizarse la prueba practicada en el plenario.



SEGUNDO.- Examinado el contenido de la prueba practicada en el acto del juicio, esta debe ponerse en relación con el Principio de presunción de inocencia proclamado en el artículo 24 de la Constitución , que exige la existencia de prueba de cargo bastante para desvirtuar el mismo y que pueda dictarse sentencia condenatoria como procede en el supuesto enjuiciado, en el que la prueba de cargo y validamente practicada en juicio, permite alcanzar la convicción respecto de dos hechos: 1º Que la muerte violenta de D. Juan Manuel vino causada por un disparo efectuado por Leandro , encontrándose presentes también los otros dos procesados Agapito y Salvador .

2º Que Leandro y Salvador tenían en su poder armas prohibidas y munición apta para ser disparada.

Al contrario no existe prueba alguna que se haya practicado en el acto de juicio con contenido incriminatorio respecto a dos hechos: 1º Que al fallecido D. Juan Manuel le fuera sustraída cualquier cantidad de cocaína.

2º Que los acusados hayan realizado actos de tenencia o venta de sustancia que cause grave daño a la salud.

En tal sentido cabe establecer que ni las sospechas policiales en tal sentido, ni las declaraciones realizadas en sede policial y durante la instrucción del sumario por uno de los acusados han sido ratificadas en el acto de juicio, donde se comprueba la total ausencia de prueba de los hechos básicos de tal actividad, que pudieran constituir el móvil por el que se dio muerte a Juan Manuel pero que carecen de elementos probatorios válidamente practicados en el acto de juicio con contenido incriminatorio, no habiendo hecho referencia ninguna de las propuestas y practicadas en la vista a tales extremos y habiéndose renunciado al resto de las inicialmente propuestas en el escrito de acusación provisional.

Es por ello que procede la libre absolución de los acusados por los delitos contra la salud pública y robo con violencia.



TERCERO.- Calificación de los hechos.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del CP en relación a la muerte violenta de Juan Manuel y dos delitos de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del CP ; encontrándose vinculado el Tribunal por la calificación en tal sentido realizada por las acusaciones y en las que las defensas están conforme por el principio acusatorio.



CUARTO.- Participación.

Del delito de homicidio es criminalmente responsable en concepto de autor Leandro por su participación voluntaria, material y directa en la ejecución de los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , según ha quedado expuesta.

Son igualmente responsables del mismo, en concepto de cómplices Agapito y Salvador , conforme al artículo 29 del Código Penal .

Del delito de tenencia ilícita de armas es criminalmente responsable en concepto de autor Leandro por su participación voluntaria, material y directa definida en los artículos 27 y 28 del Codigo Penal .

Del delito de tenencia ilícita de armas es criminalmente responsable en concepto de autor Salvador por su participación voluntaria, material y directa definida en los artículos 27 y 28 del Codigo Penal .

Todo ello al quedar vinculado el Tribunal por el principio acusatorio.



QUINTO.-Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Concurre en el acusado Leandro la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.4º del CP , de confesar la infracción a las autoridades y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del CP .

Concurre en los acusados Agapito y Salvador , la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal .



SEXTO .- Individualización de la pena .

En relación a la penalidad; procede imponer las penas siguientes, según la calificación del Ministerio Fiscal y la aceptación de los acusados: A Leandro : Por el delito de homicidio : 6 años de Prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas: seis meses de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Agapito : Por el delito de homicidio: 5 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

A Salvador : Por el delito de homicidio, 5 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el teimpo de la condena.

SEPTIMO.- Responsabilidad civil. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de delito o falta lo es también civilmente, estando obligada en los términos que recogen los artículos 109 y siguientes del expresado texto legal .

En el presente la responsabilidad civil que asciende a 110.000 ? para Milagros , 60.000 ? para la hija Juliana y 10.000 ? para la madre del fallecido, ha sido parcialmente indemnizada, no constando las cantidades exactas que se han percibido o quedan por percibir y que se determinarán en ejecución de sentencia en atención a la conformidad entre las partes en este punto.

OCTAVO .- Costas. A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código penal, en relación con el 240 de la L. E. Criminal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de delito o falta.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENAR a Leandro como autor responsable, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión como muy cualificada y de reparación parcial del daño, de un delito de homicidio a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENAR a Salvador como responsable en concepto de cómplice de un delito de homicidio con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño a la pena de 5 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENAR a Agapito como responsable en concepto de cómplice de un delito de homicidio a la pena de 5 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

CONDENAR a Leandro , Agapito y Salvador a que indemnicen a Milagros en 110.000 ?, a Juliana en 60.000 ? y a la madre de Juan Manuel en 10.000 ?, de los cuales tienen percibida una parte, debiendo realizarse la liquidación en ejecución de sentencia.

Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos: balanzas de precisión, papeles manuscritos, grilletes, placas de la Guardia Civil, pasamontañas, silenciadores, armas, navajas y munición. Se acuerda igualmente el comiso del dinero intervenido en poder de los condenados con el que se hará frente al resto de las responsabilidades civiles fijadas.

Las costas se imponen a los tres condenados por terceras partes.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos a los acusados todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Contra la presente resolución se podrá interponer RECURSO DE CASACIÓN en el término de los CINCO DÍAS siguientes contados a partir de la última notificación, en cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley, mediante escrito con firma de Abogado y Procurador.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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