Sentencia Penal Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 113/2013 de 14 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370032013100324


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 113/2013

P.A. 563/2011 J. Penal num. 7 de Valencia

P.A 132/2011 J. Instrucción 5 de Valencia

SENTENCIA 358/13

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Señores:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Salvador Camarena Grau

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En la ciudad de Valencia, a catorce de mayo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 439/2012, de fecha 13-11-2012 , pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 7 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 563/2011, por delito de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Martin , representado por la Procuradora Dª. Eva M. Badías Bastida y dirigido por la Letrada Dª. Susana Ruiz Rodríguez, asi como Santiago , representado por la procuradora Dª. M. Paz Gómez Sánchez y asistido del Letrado D. José Pérez Sáez y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Jorge Boguña.

Es Ponente la Magistrada Dña. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'UNICO.- Se declara probado que sobre las 15'00 horas del día 6 de noviembre de 2010 el acusado Martin , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no obran en la causa, llamó a Santiago que se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia para que saliera al tiempo que le exigía la devolución de un radio casete y un pantalla que le habían sido sustraidos y que, según creía, los tenía Santiago en su poder.

Cuando Santiago se asomó desde el bajo y sacó la mano por una reja para saludarlo, el acusado, con ánimo de menoscabar su integridad física, le agarró fuertemente de la mano y del cuello a consecuencia de lo cual Santiago sufrió cervicalgia postraumática y esguince de la articulación metacarpo-falángica de primer dedo de la mano derecha, lesiones para cuya sanidad fue necesario tratamiento médico consistente en exploración diagnóstica, medicación sintomática, aplicación de collarete cervical y férula antebraquial, y de las que curó a los veinte días que fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.'

SEGUNDO .- El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: ' Que debo condenar y condeno a D. Martin como responsable directamente en concepto de autor de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas procesales causadas, sin incluir las de la acusaciòn particular, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

Firme que sea la presente remítase al Decanato de los Juzgados de esta ciudad testimonio de los particulares necesarios por si el testigo Santiago hubiera incurrido durante su declaración en el juicio oral en delito de falso testimonio. '

TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por Martin y Santiago , representados y defendidos por los profesionales más arriba expresados, se interpusieron sendos recursos de Apelación contra la misma, a los que se les ha dado el trámite previsto legalmente, oponiéndose a los mismos el Ministerio Fiscal, quien lo hizo en los términos que se recoge en el informe emitido al efecto.



CUARTO .- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurso de Martin Solicita el apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se el absuelva del delito de lesiones por el que ha sido condenado en la instancia, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, discrepando de la apreciación efectuada por la Juez a quo de las manifestaciones vertidas en el juicio oral por el perjudicado, Santiago , quien en dicho acto no reconoció al acusado como la persona que el día de autos le agredió, añadiendo, de otro lado, vulneración de la presunción de inocencia, considerando que, careciendo el testimonio del perjudicado de la relevancia probatoria que se le concede en la Sentencia, ha de concluirse que ha sido dictada la misma sin un mínimo de prueba de cargo, con entidad suficiente, para desvirtuar dicha presunción.

Entablado así el recurso y vistos los términos de la Sentencia apelada, en relación con la prueba practicada en el plenario, se impone su desestimación, cobrando relevancia, a los fines que interesa a la resolución que ahora se dicta, las siguientes apreciaciones: 1.- En primer lugar, que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la L. E. Crim . y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron (S.S.T.S. 508/2007 y 609/2007, entre otras), siempre que el proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia (S.S.T.S. 1354/2009; 104/2010); únicamente su criterio valorativo deberá rectificarse cuando éste carezca del necesario apoyo de pruebas valida mente constituidas e incorporadas al proceso de forma legitima, o cuando por parte del recurrente se ponga de relieve un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el iter inductivo de Juzgador de instancia (S.S.T.S. 56/2009 y 960/2009, entre otras).

2.- Sentado lo acabado de exponer y partiendo de la argumentación esgrimida por el recurrente, es fácil de atisbar que lo que éste pretende, con unas alegaciones vacías de contenido relativas a la ausencia de identidad del autor de las lesiones sufridas por el perjudicado, que se modifique la valoración de la prueba realizada por el Juzgador y sustituir esta valoración por otra que le parece más adecuada, pero este Tribunal -más allá del visionado de la grabación del juicio oral- no ha visto ni oído directamente a la víctima, ni a los testigos que depusieron en la vista oral, ni al acusado, por lo que difícilmente puede prosperar este motivo del recurso, toda vez que la Juez a quo explicita, de manera sobradamente fundada y sin que se pueda encontrar deducción prohibida o en contra de reo, su razón para sentar la condena del recurrente y, si bien es cierto que en plenario el denunciante se retractó de todo aquello que había declarado con anterioridad con respecto a la autoría de los hechos, refiriendo entonces que no era el acusado quien le agredió sino que fue otra persona diferente, no lo es menos que la Sentencia, sobre la base de la valoración que hace de prueba de naturaleza personal, llega a la conclusión de que el autor de las lesiones sufridas por Santiago fue el acusado y así, es de ver cómo la Sentencia destaca las manifestaciones del acusado quien, aun cuando no admitió haber agredido al denunciante, sí reconoció el resto de lo relatado por éste, esto es, que acudió a casa de quien más tarde resultó lesionado, a fin de pedirle que le entregara determinados efectos que aquel estaba en la creencia habían sido sustraídos por éste, habiéndole contestado el denunciante que él no los había sustraído, informándole el acusado que se lo diría a su mujer - a la del denunciante- y, entonces, éste salio a la calle y, corriendo, fue gritando 'policía, policía ', quedándose en el lugar el acusado, acudiendo seguidamente la policía, identificándole a él, asi como al denunciante y a otras dos personas; también explicó el acusado que conducía un coche marca BMW y que (coincidente también con lo expuesto inicialmente por el denunciante) era sabedor de que éste vivía con su mujer en una finca de la CALLE001 -num. NUM001 -, donde vivían sus ex-suegros.

La expresada declaración es puesta en relación en la Sentencia con la prestada por el testigo agente de policía nacional con CP NUM002 , quien explicó con detalle cual fue su intervención, lo que le contó el denunciante de manera espontánea cuando requirió sus servicios, sobre cómo le relató había ocurrido la agresión y dónde, así como los datos que le dio el perjudicado acerca del autor de los hechos -persona grande, con tatuajes en los brazos, que tenía un BMW blanco, asi como el nombre propio-, procediendo a identificar al mismo, al margen de a otras personas.

La Sentencia recoge, a continuación y pese a la retractación del denunciante de sus iniciales manifestaciones, los datos tomados en consideración por la Juez a quo para considerar que esa retractación carece de toda relevancia -cuyos datos se detallan a través de 6 puntualizaciones, las que va desarrollando, una tras otra, y que aquí damos por reproducidas con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias- y así, es de ver que cuando se le preguntó por la discrepancia mostrada en el plenario acerca de lo manifestado de motu propio a los agentes de policía, contestó que no leería bien lo que declaró entonces, careciendo de verosimilitud para la Juez de instancia por los motivos que también recoge la Sentencia, recordando ésta el Acuerdo no Jurisdiccional de la Sala II del TS de fecha 28-11-2006 (' Las declaraciones válidamente prestadas ante la policía pueden ser objeto de valoración por el Tribunal, previa su incorporación al juicio oral en alguna de las formas admitidas por la Jurisprudencia '), otorgando la Sentencia mayor verosimilitud a la manifestación prestada por el agente referenciado que a la dada por el denunciante, quien incurrió en varias contradicciones, consideradas esenciales, de las que no dio explicación satisfactoria, ni creíble, resultando llamativo que, pese a que el denunciante en el juicio oral pretendió dar a entender que al lugar de autos habían acudido varias personas y que el acusado se limitó a 'mediar', no lo hiciera así constar inicialmente y, por otro lado, el acusado en momento alguno dijo en el juicio oral que hubiera acudido a casa del denunciante en compañía de terceras personas, debiendo añadirse que el agente de policía que depuso en la vista oral explicó los datos que le ofreció el denunciante sobre el autor de la agresión, coincidentes con los del acusado, a quien identificó nada más ocurrir los hechos, identificando a la persona referida por el lesionado, estando seguro el citado policía de que el denunciante les refirió que el autor de la agresión había sido una sola persona; por otra parte, no puede dejar de decirse, abundando en las contradicciones apreciadas en la víctima, que ésta, tras personarse en forma en el procedimiento, formuló acusación contra el acusado; es más, al inicio del juicio oral, ninguna de las partes -incluida la acusación particular- planteó cuestión previa alguna (como podía haber sido el apartarse del procedimiento o retirar la acusación formal vertida), sino que siguió adelante con ésta hasta el momento de evacuar el trámite de definitivas, en que mantuvo el relato de hechos, pero atribuyendo la autoría -entonces- a persona sin identificar.

En consecuencia y vista la valoración que de la prueba practicada se ha efectuado en la Sentencia recurrida, en la que se fundamenta la tipicidad delictiva de los hechos probados, como la participación en éstos del acusado, de la misma manera que expone el proceso deductivo y valorativo de la prueba por el que la Juez de instancia llega a la conclusión fáctica que declara probada y considerando que la expresada prueba tiene entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, se impone la desestimación del recurso.



SEGUNDO .- Recurso de Santiago Interesa este recurrente sea revocada parcialmente la Sentencia apelada, en el concreto particular que ordena deducir testimonio de particulares al Decanato de los Juzgados de Valencia por posible delito de falso testimonio en relación con las declaraciones vertidas por el mismo durante el juicio oral, fundamentando su pretensión en la circunstancia de no ser cierto que el recurrente hubiere facilitado a la policía los datos de quien, posteriormente, resultó acusado, añadiendo que no puede hablarse de retractación, dado que en su inicial declaración no dijo que el autor de los hechos fuere el acusado.

Vista la pretensión de este apelante se impone, de plano, la desestimación del recurso, debiendo reseñarse, de un lado, que al testimonio prestado en el plenario por el agente de policía con CP NUM003 la Sentencia le otorga plena credibilidad, sin que el recurrente exponga motivo alguno por el que deba de limitarse la eficacia o alcance probatorio del expresado testimonio y, de otro lado, tampoco parece que sea adecuado afirmar que no ha habido retractación pues, sin ir mas lejos, tras personarse el denunciante en el procedimiento en calidad de acusación particular, formuló acusación formal contra el acusado, interesando la apertura del juicio oral contra el mismo (doc. fols. 65 y siguientes); todo ello, sin perjuicio de las explicaciones que tenga por conveniente dar en el procedimiento que ha de aperturarse a fin de depurar las posibles responsabilidades de índole penal en las que pudiere haber incurrido Santiago en relación con el testimonio prestado en la vista oral de autos.



TERCERO .- En cuanto al pago de las costas procesales, no procede hacer expreso pronunciamiento de las causadas en la alzada.

VISTOS, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR los recursos de apelación interpuestos por Martin y Santiago contra la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 563/2011 y, en consecuencia, CONFIRMAR íntegramente la misma, no haciendo expreso pronunciamiento en el pago de las costas causadas en la alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el procedimiento, así como a los perjudicados u ofendidos por el delito, aun cuando éstos no se hubiesen personado en la causa, quedando enterados que contra la misma no cabe recurso alguno.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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