Sentencia Penal Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 117/2013 de 05 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370032013100211


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE APELACION PENAL NUM. 117/2013

Juicio de Faltas num. 531/2012

Juzgado de Instrucción núm. 10 de Valencia

SENTENCIA Nº 228/2013

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MAGISTRADA

LUCÍA SANZ DÍAZ

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En la ciudad de Valencia, a cinco de abril de dos mil trece.

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia, registrados en el mismo con el número 531/2012, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 117/2013

Han sido partes en el recurso, como apelante, Socorro , dirigida por el Letrado D. Enrique Torres Mestre y, como apelado, Francisco , asistido del Letrado D. Salvador Ferrer Giménez. .

Antecedentes


PRIMERO .- La Sentencia recurrida declaró como probados los hechos siguientes: ' UNICO.-Se declara probado que el día 16-2-2012 Doña Socorro circulaba con el vehículo Ford Escort Q....QQ por el Camino Nuevo de Paterna de Valencia, cuando al llegar al cruce con la calle Maestro Rodrigo, se detuvo ante la señal de Stop existente en dicho cruce, momento en el que fue alcanzada en su parte posterior por el vehículo Opel Vectra G....GG , conducido por el denunciado Francisco . Como resultado de dicha colisión, la denunciante sufrió esguince cervical, siendo atendida inicialmente en el Servicio de Urgencias del Hospital Arnau de Vilanova, precisando exploración y valoración clínica, pruebas complementarias (radiografía y RMN de raquis cervical), collarín cervical, fisioterapia cervical y tratamiento farmacológico. El período total de curación fue de 60 días, todos ellos impeditivos, quedando como secuela síndrome postraumático cervical (cervicalgia, vértigos, mareos), valorado en 1 punto.

Los daños materiales sufridos en el vehículo de la denunciante fueron ya indemnizados por la compañía DIRECT SEGUROS. Asimismo, dicha compañía consignó en fecha 6-2-2013 la suma de 4.033,41 ? y en fecha 13-2-2013 la suma de 136,18 ?, que fueron abonadas a la denunciante.

En el momento del accidente y de la curación, la edad de la denunciante era de 40 años.'

SEGUNDO .- El Fallo de la expresada sentencia literalmente dice así: ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Francisco como autor de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 3 ? y la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas. Asimismo, deberá indemnizar, solidariamente y de forma directa con su compañía aseguradora, DIRECT SEGUROS, a Doña Socorro en la suma de 4.576,67 ?, por razón de los daños personales causados, cantidad de la que únicamente restaría pendiente de pago la suma de 407,08 ?.

La citada cantidad devengará asimismo el interés legal, incrementado en dos puntos, a contar desde la fecha de la presente resolución; y que, para la compañía aseguradora, serán los intereses legales de la cantidad objeto de condena, incrementados en un 50% a partir de la fecha del accidente, salvo que en el momento del pago hubieren transcurrido más de dos años, en cuyo caso el interés anual a partir del segundo año no podrá ser inferior al 20%, liquidándose proporcionalmente dichos intereses hasta las fechas de consignación y de completo pago. '

TERCERO .- Notificada que fue dicha sentencia a las partes, por Socorro , dirigido por el Letrado más arriba mencionado, se interpuso recurso de Apelación contra la misma ante el órgano judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a a Secretaría de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el numero 117/2013.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO. - Solicita la apelante sea dictada sentencia por la que, con revocación parcial de la recurrida, se mantenga el pronunciamiento penal contenido en la misma, no así el civil, interesando le sea concedida una indemnización, en concepto de las lesiones sufridas con ocasión del accidente de autos, en la que se recoja como días impeditivos los trascurridos desde el día del accidente (16-2-2012) al día del dictado de la sentencia de instancia (21-2-2013 , siendo de aplicación el Baremo al uso vigente para la anualidad 2012, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de total indemnidad que preside el instituto de la responsabilidad civil extracontractual, considerando que el informe emitido por el médico forense en relación con las lesiones sufridas por la recurrente con motivo del accidente de autos no se ajusta a la realidad de la entidad de las expresadas lesiones, habiéndose aportado al juicio oral documentación médica que, a modo de ver de la apelante, permite revelar que aquel informe no se corresponde con la realidad lesiva de la Sra. Socorro , quien, hasta el momento de ser redactado el recurso, seguía de baja laboral como así se desprende de la documental acompañada por la acusación particular, habiéndose llevado a cabo el seguimiento de la baja laboral por médicos de la Seguridad Social, avalado también por las pruebas médicas practicadas a la lesionada y el tratamiento rehabilitrador que está siguiendo.



SEGUNDO .- Entablado así el recurso y vistos los términos de la Sentencia apelada, ha de ponerse de manifiesto que, sin perjuicio de los días que la lesionada permaneciere de baja laboral, lo que no se pone en duda pues, entre otras cosas, está suficientemente documentada en autos, parte la apelante un error y es identificar el 'alta laboral' con el 'alta clínica' y con el 'alta médico-legal' que, como seguidamente se expone, son conceptos claramente diferenciados, sin perjuicio de que, según en qué casos, puedan llegar a coincidir las tres altas medicas o dos de ellas.

La definición de lo que ha de entenderse por 'tiempo de sanidad' incluye y lleva directamente a la utilización de una serie de conceptos que pueden ser utilizados como sinónimos entre sí y habitualmente se hace uso de ellos en la praxis de la valoración del daño personal: 'estabilización lesional', 'consolidación secuelar' y 'sanidad'.

La Médico forense que ha dictaminado en el presente procedimiento (informe de fecha 27-11-2012, fol. 48) ha dado el alta médico-legal a la perjudicada en el momento en que ésta ha llegado a la denominada 'estabilización lesional', que si bien no está explicado con fortuna en la resolución recurrida, sin embargo es la base del computo de incapacidad temporal reflejado en el citado informe y el que ha servido de criterio al Juez de instancia para establecer la indemnización por días de lesión; y, tras la estabilizacion lesional, ha entrado el 'estado secuelar', que en el caso enjuiciado viene determinado por la secuela que le ha quedado a la lesionada: Sindrome postraumático cervical (cervicálgia, vértigos, mareos).

La 'estabilización lesional' es el momento a partir del cual el estado del lesionado no es susceptible de una mejoría notable bajo el efecto de un tratamiento activo, considerándose, entonces, su estado definitivo, pero sin que ello impida la posibilidad de reconocer, también según en qué supuestos, la necesidad de ciertos cuidados en relación con las secuelas definitivas. El concepto de 'estabilización lesional' es el que da paso al de 'secuela'; de hecho, el momento de estabilización lesional es aquel en el que se establece una situación patológica como secuelar, siendo la secuela la alteración que persiste a partir de ese momento.

Llegados a este punto y teniendo claro el concepto en cuestión, hemos de decir aquí de nuevo que, a efectos médico-legales, la consolidación lesional equivale al alta médico-legal, la que no tiene por qué coincidir con los otros conceptos de 'alta' a que más arriba se ha hecho referencia, debiendo entenderse por cada una de ellas lo siguiente: i) Alta Clínica: Es la que da el médico que está tratando al paciente. Normalmente se produce cuando el médico asistencial considera que el paciente ya está completamente curado, o cuando piensa que aun cuando no lo esté en su totalidad, las alteraciones que persisten no requieren de ningún tratamiento ni control médico. Se trata de un concepto estrictamente médico-clínico. Este alta en ocasiones se produce meses después del alta laboral y de la médico-legal y, en ocasiones, no llega a producirse nunca.

ii) Alta Laboral: Es un alta administrativa que determina que el paciente se reincorpore al trabajo. Puede establecerla el médico asistencial que trata al paciente o el Inspector Médico y viene determinada por la situación que presenta el paciente, la que le permite volver al trabajo. La baja laboral suele mantenerse mientras el paciente está recibiendo algún tipo de tratamiento y/o presenta alguna alteración.

iii) Alta Medico-Legal: Se corresponde con el concepto ya referenciado de 'estabilización lesional', coincidiendo con el momento de consolidación lesional, bien por curación 'ad integerum' o con la 'estabilización secuelar'. Aun cuando en muchas ocasiones coincide, no tiene porque corresponderse con el 'alta clínica' ni con el 'alta laboral'. El alta médico legal la establece el medico forense, pudiendo tenerse en cuenta, según en qué supuestos y circunstancias, el criterio del medico especialista en la valoración del daño corporal. Lo normal es que, si se cuenta con un informe emitido por el medico forense y éste es completo y claro, sea el que haya de tomarse en consideración, debiendo destacarse, al efecto, la objetividad e imparcialidad con que estos profesionales están llamados a desempeñar su trabajo.

En el supuesto sometido a consideración, el informe de sanidad unido al folio 48 de los autos recoge el alta médico-legal de la lesionada de autos, sin que sea acertado lo que el recurso pretende dar a entender con la frase recogida en el mismo, cuando expresa que dicho informe está '...diciéndonos (en fecha 27-11-2012) que la señora Socorro está de alta, cuando el propio INSS nos está reconociendo...que Dª Socorro ....se encuentra en una situación de incapacidad temporal y que el 4/12/2012 tiene que revisar su situación.. .' (fol. 202), pues lo que el meritado informe hace es dar el alta médico legal ( dice el informe en cuestión ' Da de alta medico forense por curación/estabilización de las lesiones.. ..'), pero no dice que esté dada de alta laboral, pues no es esa la competencia del médico forense, sino, como muy bien refiere la apelante, lo es de los médicos de la Seguridad Social.

Por tanto, aclarados los conceptos expresados y no habiendo quedado desvirtuado el informe emitido por la médico forense que ha dictaminado en autos, no constando, siquiera, se hubiese practicado una prueba pericial médica contradictoria, no hay motivo alguno para estimar que las conclusiones que encierra el informe tantas veces mencionado no sean las adecuadas.

En consecuencia y, por lo expuesto, se impone la desestimación del recurso.



TERCERO .- Procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en la alzada.

VISTOS los artículos 24 CE , 10 , 15,2 , 27 , 28 , 29 , 50.5 , 53 , 109 , 110 y siguientes, 116 y siguientes, 123, 620,2 y 638 del Código Penal , 962 y siguientes de al L. E. Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por Socorro contra la Sentencia de fecha 21 de febrero de 2013 dictada en el Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia , en los autos de Juicio de Faltas seguidos en dicho Juzgado con el número 531/2012 y, en consecuencia, confirmar íntegramente la misma, declarando de oficio las costas procesales causadas en al alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás interesados en el procedimiento, perjudicados u ofendidos, incluso, aun cuando no se hubieren personado en el procedimiento.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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