Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 163/2013 de 30 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370032013100271
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
VALENCIA
ROLLO DE APELACION PENAL NUM. 163/2013
Juicio de Faltas num. 199/2012
Juzgado de Instrucción núm 2 de Torrente
SENTENCIA 287/13
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MAGISTRADA
LUCÍA SANZ DÍAZ
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En la ciudad de Valencia, a treinta de abril de dos mil trece.
Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Torrente, registrados en el mismo con el número 199/2012, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 163/2013.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Jose Daniel , dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Ferrandis Pérez y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL, asi como Luis Pablo , asistido éste del Letrado D. José Ignacio Arnau Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia recurrida declaró como probados los hechos siguientes: ' Luis Pablo es la actual pareja de Sandra , la cual compareció el 28 de marzo de 2012 como denunciante en un juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Violencia de Género nº1 de Torrent. Luis Pablo se encontraba en el exterior del Juzgado y cuando entró en sus dependencias, se giró hacia Jose Daniel y le dijo 'estás muerto'.
SEGUNDO .- El Fallo de la expresada sentencia literalmente dice así: 'Debo condenar y condeno a Jose Daniel como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas a una pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas, y costas. '.
En fecha 18-4-2013 se dictó Auto cuya Parte dispositiva dice asi: 'Se acuerda la rectificación de la resolución de fecha 3 de diciembre de 2012 en el sentido siguiente: en el Hecho Unico dice ' Luis Pablo se encontraba en el extrerior del Juzgado y cuando entró en sus dependencias se giró hacia Jose Daniel y le dijo 'estás muerto' y debe decir Jose Daniel se encontraba en el exterior del Juzgado y cuando entró en sus dependencias, se giró hacia Luis Pablo y le dijo 'estás muerto'
TERCERO .- Notificada que fue dicha sentencia a las partes, por Jose Daniel , dirigido por el Letrado más arriba mencionado, se interpuso recurso de Apelación contra la misma ante el órgano judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días, siendo impugnado pro el Ministerio Fiscal,a si como pro al dirección letrada de Luis Pablo . Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a a Secretaría de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el numero HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada tras la Aclaración efectuada mediante Auto de fecha 18-4-2013 .
Fundamentos
PRIMERO. - Solicita el apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se le absuelva de la falta de amenazas por la que ha sido condenado en la instancia, fundamentando su pretensión, de un lado, en el vicio de incongruencia, al ser contradictorio el relato de Hechos Probados con la Fundamentación Jurídica de la misma y su Fallo y, de otra parte y aun cuando así no lo diga expresamente, en error en la valoración de la prueba, discrepando de la apreciación realizada por el Juez de instancia, quien ha dado relevancia probatoria a lo manifestado por los testigos propuestos por el denunciante, cuyos testimonios, entiende el recurrente, no deben tener alcance alguno, del mismo modo que, habiendo descartado la Sentencia el testimonio ofrecido por la hermana del acusado, dicho testimonio debió ser suficiente, en su parecer, para generar la duda en el Juzgador y dictar Sentencia absolutoria al amparo del Principio in dubio pro reo.
SEGUNDO .- Entablado así el recurso y vistos los términos de la Sentencia recurrida, han de hacerse las siguientes apreciaciones: 1.- En primer lugar y por lo que respecta a la aducida incongruencia de la Sentencia, lleva razón el recurrente sobre la contradicción que supone el relato de Hechos Probados tal y como ha sido redactado y lo dispuesto en el Fallo; sin embargo, dicha contradicción viene motivada por un error de transcripción de los nombres de las personas implicadas en los hechos a que se contraen las actuaciones, cuyo error ha sido aclarado mediante Auto de fecha 18-4-2013 y, por tanto, queda claro que, en el expresado relato, lo que se dice es que, en la situación descrita en el mismo, el acusado Jose Daniel se giró hacia el denunciante, Luis Pablo , y dijo a éste 'estás muerto', existiendo, por tanto, congruencia entre el citado hecho y lo razonado en la sentencia, asi como lo dispuesto en su Fallo.
En consecuencia, procede la desestimación del motivo.
2.- Por lo que se refiere al segundo motivo del recurso, ha de ponerse de relieve que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la L. E. Crim . y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron (S.S.T.S. 508/2007 y 609/2007, entre otras), siempre que el proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia (S.S.T.S. 1354/2009; 104/2010); únicamente su criterio valorativo deberá rectificarse cuando éste carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas al proceso de forma legitima, o cuando por parte del recurrente se ponga de relieve un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el iter inductivo de Juzgador de instancia (S.S.T.S. 56/2009, 3-2 y 960/2009, 16-10, entre otras).
Sentado lo acabado de exponer y partiendo de la argumentación esgrimida por el recurrente, es fácil de atisbar que lo que éste pretende, con unas alegaciones vacías de contenido relativas a la falta de constatación de los hechos, que se modifique la valoración de la prueba realizada por el Juzgador y sustituir esta valoración por otra que le parece más adecuada, pero este tribunal no ha visto ni oído directamente a la víctima, ni a los testigos que depusieron en la vista oral, ni al acusado, por lo que difícilmente puede prosperar este motivo del recurso, toda vez que la Juez a quo explicita, de manera fundada y sin que se pueda encontrar deducción prohibida o en contra de reo, su razón para sentar la condena del recurrente, no solo de la declaración del denunciante, sino también de la de los testigos Dª. Celestina y D. Eladio , a cuyos testimonios el Juez a quo les ha dado credibilidad, avalando al versión de hechos ofrecida por el denunciante, sin que las apreciaciones efectuadas por el apelante sean motivo suficiente para despreciar los expresados testimonios, debiendo añadirse, finalmente, que se está en presencia de prueba personal, cuya valoración compete, en exclusiva, al Juez ante cuya presencia fue practicada.
3.- En consecuencia y por lo expuesto, se impone la desestimación del recurso.
T ERCERO .- Procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en la alzada.
VISTOS los artículos 24 CE , 10 , 15,2 , 27 , 28 , 29 , 50.5 , 53 , 109 , 110 y siguientes, 116 y siguientes, 123, 620,2 y 638 del Código Penal , 962 y siguientes de al L. E. Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por el letrado D. Juan Carlos Ferrandis, en defensa de los intereses de Jose Daniel , contra la Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012 , aclarada por Auto de 18 de abril de 2013, dictada en el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrente , en los autos de Juicio de Faltas seguidos en dicho Juzgado con el número 199/2012 y, en consecuencia, confirmar la misma, declarando de oficio las costas procesales causadas en la alzada.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás interesados en el procedimiento, perjudicados u ofendidos, incluso, aun cuando no se hubieren personado en el procedimiento.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
