Sentencia Penal Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 192/2013 de 20 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370032013100319


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

AJF 192/13

JF 271/12

JInstr nº 4

Requena

SENTENCIA

Nº 351/13

En la ciudad de Valencia, a veinte de mayo de dos mil trece.

Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso Marcelina , en calidad de apelante, con la defensa de la Letrada doña María Amparo Sierra Montó, y el Ministerio Fiscal, en calidad de apelante adherido, representado por doña Laura Isabel Martí Fernández, y como apelada Susana , con la defensa del Letrado don Pedro Alcarria Hernández.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, fechada al día 30 de octubre de 2012, declaró probados los hechos siguientes: El día 27 de octubre de 2012, sobre las 10.00 horas aproximadamente, DOÑA Marcelina se personó en la vivienda de DOÑA Susana sita en la CALLE000 número NUM000 de Chiva (Valencia) para pedir explicaciones sobre unas molestias por ruidos. DOÑA Susana tras hablar con la denunciada DOÑA Marcelina cerró la puerta de su casa; y acto seguido, DOÑA Marcelina volvió a llamar a la puerta de la denunciante de forma insistente; DOÑA Susana abrió la puerta y recibió un fuerte empujón, le impactó contra la pared, la sujetó con las manos y le agredió, causándole lesiones. Cuando la denunciante DOÑA Susana se encontraba en dicha situación, bajó su hijo DON Felix y ayudó a su madre a quitarse a la denunciada de encima y a sacarla a la calle. Que las lesiones sufridas por DOÑA Susana fueron herida superficial, arañazos muñeca derecha, antebrazo derecho y primer dedo mano izquierda. Necesitó 5 días para la curación de sus lesiones, los cuales fueron 1 día impeditivo y 4 días no impeditivos para la realización de sus funciones habituales. Que DOÑA Susana no golpeó a DOÑA Marcelina .

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Marcelina en concepto de autora responsable de UNA falta de lesiones en agresión de las previstas y penadas en el art. 617.1 del Código Penal , a la pena de 30 días a razón de 5 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en atención a lo establecido en el artículo 53 del Código penal . La acusada DOÑA Marcelina deberá indemnizar a DOÑA Susana por las lesiones sufridas como consecuencia de la agresión ocurrida en fecha de 27 de octubre de 2012 en la cantidad de 50 euros. Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE de los hechos denunciados a DOÑA Susana de la presunta falta contra las personas por lesiones causadas en agresión penada y prevista en el art. 617 del Código Penal . Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Marcelina a que pague las costas de este juicio.

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto. En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. Hechos probados No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, por las razones que a continuación se exponen.

Fundamentos

Primero. Como advierte el Ministerio Fiscal, la cédula de citación que se entregó a Marcelina (folio 14) indicaba que el juicio de faltas se celebraría en el Juzgado de Instrucción número uno de Requena, y sin embargo el juicio se celebró en el Juzgado de Instrucción número cuatro de dicha ciudad, sin que exista constancia de que ese cambio le fue hecho saber a la misma, con lo que ha sufrido una clara indefensión que no merece más que la anulación de la sentencia de primera instancia y del juicio que le precedió a fin de que se vuelva a celebrar el juicio en debida forma ante un juzgador diferente de quien dictó la sentencia ahora anulada para preservar el principio de imparcialidad.

Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Magistrado don Carlos Climent Durán ha decidido: Primero. Estimar el recurso de apelación interpuesto por Marcelina , y al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

Segundo. Anular la sentencia recurrida y el juicio de faltas que le precedió a fin de que se vuelva a celebrar el juicio en debida forma ante un juzgador diferente de quien dictó la sentencia ahora anulada.

Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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