Sentencia Penal Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 195/2013 de 17 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370032013100315


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

Apelación de Juicio de Faltas nº 195/2013

Dimana del Juicio de Faltas nº 116/2013 del

Juzgado de Instrucción de Gandia número 3

SENTENCIA

Nº 346/13

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil trece.

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 118/2013 de fecha 10-04-2013 del Juzgado de Instrucción de Gandia nº 3 en Juicio de Faltas nº 116/2013, por falta contra el orden público.

Ha intervenido en el recurso Raimunda , en calidad de apelante, representada por la Letrada Dª Esther Asensio Sanvalero. El Ministerio Fiscal ha intervenido en calidad de apelado.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Se declara expresamente probado que sobre las 00.15 horas del dia 7 de abril de 2013 los Agentes denunciantes se personaron en el parking de camiones sito en el Paseo Joan Fuster de Oliva a requerimiento de los organizadores de los actos taurinos que estaban teniendo lugar porque al parecer, la denunciada estaba molestando y amenazándoles. Que al observar su presencia, la denunciada, sin mediar conversación previa, se dirigió a los Agentes con expresiones como 'sois unos comemierdas, hijos de puta que no valéis para nada, os voy a pegar un tiro, subnormales, más que subnormales...'. Que los Agentes trataron de calmar a la denunciada, persistiendo ésta en su actitud profiriéndoles insultos como 'comemierdas, subnormales, hijos de puta, perros...', motivo por el cual requirieron a la denunciada para que se identificase. Que la denunciada, tras reiteradas negativas, exhibió finalmente el DNI y manifestó 'ahí tienes comemierda, subnormal, que te voy a buscar la ruina, te vas a acordar de esto, te voy a denunciar y te vas a cagar...'. 'os voy a denunciar, subnormales, comemierdas, vosotros no sabéis quién soy yo, os voy a quitar el traje'.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Debo condenar y CONDENO a Raimunda como autor responsables penalmente de una falta de respeto y consideración debida a Agente de la Autoridad prevista y penada en el art. 634 del CP , a la pena de MULTA DE 45 DIAS CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal en caso de impago, con expresa imposición de costas.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la Letrada Dª Esther Asensio Sanvalero en nombre y representación de Raimunda se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo. Como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 17-05-2013 para estudio y resolución.

II. HECHOS PROBADOS Ni se aceptan ni se rechazan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Procede estimar el recurso de apelación interpuesto y, por tanto, acceder a la nulidad de actuaciones interesada porque, efectivamente, el juicio oral se celebró en ausencia de la apelante bien sin previa citación de la misma o bien con una citación defectuosa.

Con carácter general, cabe recordar que la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 18-04-2005, nº 94/2005 , señala que la citación a juicio 'tiene que practicarse en forma legal mediante el cumplimiento de los requisitos procesales cuya finalidad estriba en que, no sólo el acto o resolución llegue a conocimiento de la parte, sino también que el Juzgado tenga la seguridad o certeza del cumplimiento de los requisitos legales en orden a asegurar la recepción de dicha comunicación por su destinatario ( SSTC 99/1991 y 141/1991 ). Esta forma de notificación utilizada, 'por teléfono', no es, desde luego, medio idóneo para emplazamientos y citaciones a juicio oral del acusado o del condenado a la vista' ( STC 105/1993, de 22 de marzo , FJ 4, reiterada en la STC 176/1998, de 14 de septiembre , FJ 1)'.

En este caso la apelante niega haber sido citada para el acto del juicio y el examen de las actuaciones muestra que, recibido el atestado policial en el Juzgado, éste dictó auto en fecha 09-04-2013 acordando la celebración del juicio para el mismo 09-04-2013 a las 12 horas. Sin embargo, el acta del juicio, unida al folio siguiente, dice que el mismo se celebró el 10-04-2013, fecha en la que, igualmente se dictó la sentencia apelada.

El Ministerio fiscal se opone al recurso haciendo valer una diligencia policial de citación a la denunciada que obra al folio 7, diligencia en la que se dice que se cita a la denunciada para comparecer ante el Juzgado de Instrucción el 09-04-2013 a las 12'00 horas.

Dicho esto, si el juicio oral se celebró el 10-04-2013, como consta en el acta levantada con motivo del mismo, es claro que la apelante no había sido citada para dicho acto.

Si se incurrió en error material en el acta y realmente el juicio se celebró el 09-04-2013, como ordenaba el auto de incoación del Juicio de Faltas, la diligencia de citación obrante al folio 7 sería adecuada en cuanto a la fecha de la comparecencia pero en todo caso no sería válida para permitir la celebración del juicio oral.

En efecto, al decidir el Instructor del atestado la citación de la denunciada para la celebración del juicio asumió una competencia que el artículo 962.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le reserva para las faltas tipificadas en el artículo 617.1, en el artículo 623.1 (si son flagrantes) y en el artículo 620 (si el ofendido es una de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código penal ).

Pero en el caso de autos la infracción objeto de denuncia consistió, como el propio atestado policial califica al folio 6, en unas amenazas y falta de respeto a agentes de la autoridad, falta tipificada en el artículo 634 del Código penal .

Para esa clase de infracciones el artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite a la Policía judicial decidir la celebración inmediata del Juicio de faltas, sino que dicha decisión ha de ser adoptada por el Juez de Instrucción de Guardia a la vista del atestado que se le remita, valorando si es posible citar a las personas que deban ser convocadas al juicio oral y cuidando, obviamente, de que tales citaciones se practiquen en legal forma.

De este modo, la citación que se dice hecha a la apelante no sería válida y, en consecuencia, la celebración del juicio en su ausencia determina su nulidad.

Por lo demás, superando el mero formalismo, el cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 962 y 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal evitaría situaciones como la presente en la que, con una discutible acumulación de funciones, los dos mismos agentes policiales aparecen como sujetos pasivos de las amenazas y falta de respeto objeto de denuncia; como instructor y secretario del atestado confeccionado con tal motivo; como agentes que efectúan el acta de información de derechos a la denunciada; como agentes que acreditan con su firma que la denunciada fue debidamente citada para el acto del juicio oral (pues en la diligencia del folio 7 consta que la denunciada se niega a firmar) y, finalmente, como los dos denunciantes y testigos de cargo comparecidos a dicho acto y en cuya única declaración se ha fundado la sentencia condenatoria apelada.

Procede por tanto entender que la denunciada o no fue citada al juicio oral o no lo fue en legal forma y en ambos casos, siendo indiscutible la situación de indefensión generada, procederá, de conformidad con lo solicitado por el apelante y lo dispuesto en el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , acordar la nulidad de la sentencia apelada y del juicio oral a fin de que, previa citación en legal forma de todas las partes, se celebre un nuevo juicio ante Juez distinto del que lo presidió.



SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Magistrado D. Lamberto J. Rodríguez Martínez ha decidido: Primero: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Esther Asensio Sanvalero en nombre y representación de Raimunda .

Segundo: Declarar la nulidad del juicio oral y de la sentencia apelada a fin de que se proceda a la celebración de un nuevo juicio presidido por Juez distinto y previa citación en legal forma de todos los implicados.

Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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