Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 291/2013 de 03 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: RODRIGUEZ MARTINEZ, LAMBERTO JUAN
Núm. Cendoj: 46250370032013100534
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Apelación Penal nº 291/2013
Procedimiento Abreviado nº 62/2012 del
Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia con sede en Paterna
Procedimiento Abreviado nº 96/2010 del
Juzgado de Instrucción de Llíria nº 4
SENTENCIA
Nº 665/13
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA
MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADO: Don SALVADOR CAMARENA GRAU
En la ciudad de Valencia, a tres de octubre de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 367/2013 de fecha 25-06-2013 del Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia con sede en Paterna en Procedimiento Abreviado nº 62/2012, por delito contra la ordenación del territorio.
Han intervenido en el recurso, como apelante Anton , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Navas González y defendido por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra, y como apelado el Ministerio fiscal, representado por la Sra. Sáez, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'En fecha no determinada, pero en cualquier caso anterior al 30 de octubre de 2007 Anton llevo a cabo en la parcela de su propiedad, sita en el número NUM000 del polígono NUM001 de Tuejar la construcción de una edificación de dos plantas, encontrándonos ante suelo no urbanizable y todo ello sin haber obtenido licencia alguna. '
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'DECLARO prescrito el delito CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO del que se venía acusando a Anton , declarando de oficio las costas causadas.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Navas González en nombre y representación de Anton se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 03-10- 2013 para deliberación.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede estimar el recurso de apelación interpuesto porque la solicitud del apelante, de conformidad con el criterio igualmente expresado del Ministerio fiscal, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Apreciada la prescripción del delito en la sentencia que se dictó tras la celebración del juicio oral, su parte dispositiva debió incluir un pronunciamiento expreso de absolución del acusado tal y como determina el citado precepto legal y, no habiéndose incorporado ni siquiera por la vía de la aclaración de sentencia intentada por el apelante, deberá hacerse en esta alzada.
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey ha decidido: Primero: Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Navas González en nombre y representación de Anton .Segundo: Revocar la sentencia apelada en el sentido de que su parte dispositiva deberá quedar redactada como sigue: 'Debo absolver y absuelvo a Anton del delito contra la ordenación del territorio de que se le acusaba por causa de prescripción del delito, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales causadas'.
Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

