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09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 299/2013 de 18 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CAMARENA GRAU, SALVADOR
Núm. Cendoj: 46250370032013100650
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Apelación Penal nº 299-13
Procedimiento Abreviado nº 204-13 del 2013
Juzgado de lo Penal de Valencia nº 2
Juzgado de Instrucción de Valencia nº 2
SENTENCIA
Nº 778/2013
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN
MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADO: Don SALVADOR CAMARENA GRAU
En la ciudad de Valencia, a 18 de noviembre de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 204-13 de fecha 30-5-2013 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 2 en Procedimiento Abreviado nº 204-13, por delito contra la seguridad vial.
Han intervenido en el recurso, como apelante Pedro Enrique , representado por la Sra Rubert Raga y defendido por el Sr Romero Santiago, y como apelado el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado D. SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: UNICO.- Que el acusado, Pedro Enrique , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de conducción sin permiso en sentencia firme de fecha 20 de octubre de 2.010 , en la que se le impuso la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que cumplió el 21 de octubre de 2.011, en fecha de 23 de abril de 2.013 sobre las 17:00 horas, conducía el vehículo marca BMW modelo X-5 matrícula ....NNN , por la Avenida de Burjasot de Valencia, cuando en un control aleatorio fue interceptado por una patrulla de la policía local, comprobando los agentes actuantes que carecía de permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados legalmente.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Enrique , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial a la pena de VEINTE MESES DE MULTA A RAZON DE DIEZ euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la presente Sentencia no es firme y que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá de formalizarse mediante escrito presentado ante este Juzgado en un plazo de CINCO DÍAS contados a partir del siguiente al de su notificación con los requisitos exigidos en el art. 790 LECrim , recurso que habrá de ser resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la Sra Rubert en nombre y representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que en el suplico no se proponía prueba, se señaló día para deliberación.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa alega infracción del art 24.2 CE , principio de presunción de inocencia, art 741 Lecrim y error en la apreciación de la prueba. Dice que trató de aportar documental que demostraba que desde 2010 el estacionar indebidamente ya no lleva aparejada la retirada de puntos (debe ser el documento que adjunta al recurso), algo que corroborarían también los agentes. En segundo lugar, el acusado creía estar obrando lícitamente, señalando que el acusado mostró su carnet de conducir. El MF se opone, indica que la sede penal no es la adecuada para impugnar las resoluciones administrativas, sin que tampoco se hayan acreditado los motivos de impugnación, y en segundo lugar no puede invocar desconocimiento respecto a la totalidad de los puntos si ya había sido condenado penalmente por ello.
Los motivos no pueden prosperar. La valoración de la prueba producida, desde las facultades y los límites que ofrece esta segunda instancia, permite afirmar, por un lado, su suficiencia y, por otro, la racionalidad valorativa del juez a la hora de justificar su conclusión fáctica. Las máximas de experiencia y de racionalidad sobre las que se funda la convicción se presentan inobjetables: ' El acusado Pedro Enrique , admite en el acto del juicio oral que en fecha de 23 de abril de 2.013 se encontraba conduciendo el vehículo marca BMW X5 con matrícula ....NNN , siendo que le paró la policía, le pidieron la documentación y entregó el carnet de conducir. Que él pensaba que el carnet seguía vigente, por que ya había pagado la multa y cumplido con los trabajos sociales, desconociendo que tenía que volver a sacarse en carnet. Mantiene que en el año 2.009 no le notificaron la pérdida del carnet, sin saber que no tenía mas puntos, y en aquel momento se conformó por ignorancia o por error. Que el carnet aún lo llevaba encima. Concluye que, ni en su domicilio ni en el trabajo ha recibido notificación alguna de la Dirección General de Tráfico.
El agente de la policía local con carnet profesional número NUM002 , mantiene que se encontraban realizando un control rutinario en la Avenida de Burjasot. Que pararon al acusado, le pidieron la documentación y comprobaron que salía la contraseña en el terminal de que, carecía de puntos, tratándose de un supuesto de pérdida de carnet por falta de puntos. Recuerda como el acusado si que llegó a presentar el carnet y que se sorprendió por la circunstancia. Que no puede precisar cuales fueron las sanciones que llevaron aparejada la pérdida de puntos del carnet de conducir.
El agente de la policía local con carnet profesional número NUM003 , alude a que su intervención consistió en comprobar los datos con la Dirección General de Tráfico e instruir las diligencias. Que se trataba de un supuesto de pérdida del carnet por pérdida de puntos, sin haberse apuntado al preceptivo curso para recuperarlo. Que si que llevaba el carnet físicamente pero no se lo retiraron. Que él no llegó a hablar con esa persona.
Obra en autos la comparecencia efectuada por agentes de la policía local en fecha de 23 de abril de 2.013 en la que se hace constar la detención aleatoria del vehículo matrícula ....NNN y la constancia en su conductor Pedro Enrique de la pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados legalmente por no haber realizado el correspondiente curso de sensibilización y recuperación total de puntos, con fecha de 23 de septiembre de 2.009, según el registro informático de la Dirección General de Tráfico (f. 4 y 6). En la consulta de antecedentes obrante al folio 11 se indican las distintas fechas de sanción al acusado con las correspondientes pérdidas de puntos. Consta en la hoja histórico penal del acusado, sentencia condenatoria con fecha de firmeza 20 de octubre de 2.010 por delito de conducción sin carnet dictada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Valencia a la pena de VEINTIDOS días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Pues bien, atendiendo a la fecha en la que acaece según pantallazos aportados a la causa, folios 11 y 12, la pérdida de la vigencia del permiso de conducir del acusado se produce el día 19 de septiembre de 2.009, en virtud del expediente número NUM004 tramitado por la Jefatura Provincial de Valencia. Varios hilos argumentales emplea la defensa del acusado, en primer lugar que en virtud de la legislación actual no procede la pérdida de puntos por estacionamiento indebido, siendo la misma la única infracción que cometió el acusado en su día; otra que nunca se le notificó el acuerdo de pérdida de vigencia del permiso de conducir y que desconocía su obligación de volver a realizar curso habilitante de puntos, al entender, como el propio acusado indica que con la multa y trabajos sociales estaba todo solucionado. Pues bien, no es esta la sede para atacar una resolución administrativa que se entiende procede su revocación, sin que tan siquiera se aporte prueba cierta por la defensa de los fundamentos de sus alegaciones, aunque pretenda obtenerla a través de preguntas a los agentes que deponen en el acto del juicio, inadmitiéndose por impertinentes; por lo que atiende al desconocimiento por parte del acusado de la necesidad de realizar nuevo curso y de la ausencia de notificación de la resolución de la dirección general de tráfico, siguiendo la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, sec. 2ª, en fecha de 25 de julio de 2.011 , en supuesto similar, no puede esgrimir la defensa la desconocimiento en tanto que obra en autos (f. 20) la hoja histórico penal del acusado en donde resulta condena en fecha de 20 de octubre de 2.010 por delito de conducción sin permiso, y aún cuando Pedro Enrique mantenga que se conformó por error o ignorancia, no puede hacer uso de la misma para decir que desconocía que estaba privado de carnet por pérdida de los puntos ya que por el anterior procedimiento penal, no puede alegar desconocimiento de que estaba privado de puntos su carnet de conducir, siendo que en aquel proceso si que podía haber pretendido sentencia absolutoria para el caso que ciertamente hubiera resultado la falta de notificación de resolución por la que se acordaba la pérdida de la vigencia del carnet. No habiendo hecho uso de tal argumento en el procedimiento 108/2.010 seguido como Diligencias Urgentes ante el Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia, posterior Juzgado de lo Penal número 13 de la misma ciudad, desde luego no resulta admisible en el presente, al ser la misma sentencia condenatoria evidenciadora, cuanto menos en la fecha de su firmeza de que el acusado tenía pleno conocimiento de que su carnet de conducir no estaba en vigor. No constando a mayor abundamiento que haya realizado alegación alguna en el expediente administrativo que trae causa a la privación.
Queda suficientemente acreditada la pérdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir de Pedro Enrique , la cual ya fue condenado previamente por conducir sin carnet así como que, en fecha de 23 de abril de 2.013, fue interceptado manejando un vehículo a motor. Estamos ante un delito doloso, que, para su comisión, exige el conocimiento previo por parte del sujeto activo de aquella circunstancia y, pese a ello, la realización de la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor. El dolo debe abarcar todos los elementos del tipo penal y el mismo concurre en el presente caso, junto con los elementos objetivos del delito por el que viene siendo acusado. Es por lo que procede la condena del acusado en los términos interesados por el Ministerio Fiscal.' Además, en primer lugar, como señala el MF, no constan debidamente acreditados en la causa los motivos por los cuales fue sancionado el recurrente (folio 11), por lo que es inviable una alegación de ese tipo. También debe efectuar el correspondiente curso (folio 6 y 12).
Debiendo indicarse que, en general, las normas punitivas que se suceden en el tiempo se aplican por bloques (en la comparación no pueden seleccionarse aspectos aislados de las mismas), se tiene en cuenta la ejecución de la sanción, se resuelve por la autoridad que la ha impuesto, y nada de ello consta en la causa para poder ser analizado.
En segundo lugar, no puede alegar desconocimiento si ya ha sido condenado previamente por carecer de puntos (folio 20 y 21). El 'no querer saber' no implica el error del art 14 del CP (aunque se trataría de un error de tipo, mas bien que de prohibición).
En este sentido, es cierto que el derecho contempla situaciones excepcionales en las que la sociedad debe soportar la consecuencia de actos típicos cuando el destinatario de la norma no pudo conocer su alcance. El error de prohibición junto con el de tipo actuarían como verdaderas cláusulas de escape justificadas desde la necesaria vigencia del principio de culpabilidad. Ello implica la exención o atenuación, según los casos, cuando el sujeto activo no abarcó en términos representativos el mandato den prohibición o la concurrencia de algún elemento del tipo esencial para la atribución de responsabilidad penal.
Ahora bien, la operatividad de dichas cláusulas viene marcada por presupuestos estrictos que acrediten que el déficit de cognoscibilidad no pueda reprocharse a una conducta descuidada o despreciativa del derecho por parte del destinatario de la norma prohibitiva.
En el supuesto que nos ocupa, debe partirse del contexto de cotidianidad en el que se producen los hechos justiciables, el acusado ya ha sido condenado precisamente por el mismo motivo -perdida total de los puntos asignados legalmente- el 20.10.2010 (extinguiendo la pena de multa el 21.10.2011), por lo que en modo alguno puede alegar desconocimiento de esa pérdida administrativa de puntos.
Así pues, la actividad acreditativa plenaria desde la perspectiva de la segunda instancia tiene suficiente entidad para considerar que se ha enervado de forma respetuosa con la Constitución el principio de presunción de inocencia del recurrente.
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey ha decidido: Primero: No ha lugar al recurso presentado por Pedro Enrique , representado por la Sra Rubert Raga y defendido por el Sr Romero Santiago contra la sentencia nº 204-13 de fecha 30-5-2013 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 2, cuya resolución confirmamos.Segundo: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
