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16/07/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 371/2013 de 13 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: RODRIGUEZ MARTINEZ, LAMBERTO JUAN
Núm. Cendoj: 46250370032013100706
Núm. Ecli: ES:APV:2013:5851
Núm. Roj: SAP V 5851/2013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Apelación Penal nº 371/2013
Procedimiento Abreviado nº 381/2013 del
Juzgado de lo Penal de Valencia nº 3
Diligencias Urgentes nº 97/2013 del
Juzgado de Instrucción de Valencia nº 15
SENTENCIA
Nº
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA MAGISTRADA: Doña LUCÍA
SANZ DÍAZ
MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
En la ciudad de Valencia, a trece de diciembre de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes
reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº
453/2013 de fecha 04-10-2013 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 3 en Procedimiento Abreviado nº
381/2013, por delito de apropiación indebida.
Han intervenido en el recurso, como apelante Pedro Jesús , representado por la Procuradora de los
Tribunales Dª Ana Belén Gimeno Mas y defendido por la Letrada Dª Begoña Palanca Valera, y como apelado
el Ministerio fiscal, representado por Dª Marta Maestro, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J.
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'El acusado es Pedro Jesús , mayor de edad, condenado en sentencia de 12 de septiembre de 2012, firme el mismo día, por delito de apropiación indebida de cosa perdida o dueño desconocido, dictada en sede del Juzgado de Instrucción nº 20, de Valencia, con imposición de pena de multa en la extensión de 2 meses.
El día 28 de agosto de 2013, hacia las 2#30 horas, el acusado fue abordado por una patrulla de Policía Nacional mientras circulaba en bicicleta por la zona de la Malvarrosa, resultando que la bicicleta era de buena presencia, tratándose de una de la marca BH, modelo PEAK, con número de serie NUM000 , tasada en 422#50 euros.
Esta bicicleta había sido cogida de un garaje comunitario en el edificio sito en Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , donde se encontraba atada con un cable acerado, junto con una bicicleta Focus, modelo Black Forest, con número de serie NUM002 , ambas propiedad de Ceferino , y cogidas a una reja de respiraderos. Este hecho fue realizado por persona desconocida entre las 13 horas del 27 de agosto de 2013 y el momento en que el acusado fue abordado por los agentes de Policía Nacional, cortando para ello el cable acerado.
Con ocasión de la actuación policial, la bicicleta BH fue recuperada y restituida al Sr. Ceferino .
La bicicleta Focus está tasada en 628#55 euros.
El acusado no ha dado razón de la forma de acceso al uso de la bicicleta si bien disponía de la misma con la finalidad de obtener un aprovechamiento que sabía ilícito.
El acusado es consumidor de cocaína de larga evolución, sin que conste el grado de incidencia pero sí teniendo, al menos y de forma leve, afectadas las facultades de inhibición de la voluntad ante la oportunidad de realizar un ilícito.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Debo condenar y condeno a Pedro Jesús ,como autor responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el Art. 253 del C. Penal , concurriendo la AGRAVANTE de REINCIDENCIA del Art. 22-8 del C. Penal , y la ATENUANTE ANALÓGICA de AFECTACIÓN DE FACULTADES VOLITIVAS POR CONSUMO DE DROGAS DE ABUSO del Art. 21-7 del C. Penal , en relación con los Arts. 21-2 y 20-2 del mismo texto legal , a la pena de MULTA en la extensión de CUATRO MESES con una cuota diaria de TRES EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL se haga entrega definitiva de la bicicleta BH, modelo PEAK, a Ceferino , y con expresa reserva a favor del Sr. Ceferino frente al acusado en relación al valor de la bicicleta Focus, modelo Black Forest.
Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Belén Gimeno Mas en nombre y representación de Pedro Jesús se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 13-12- 2013 para deliberación.
QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, que no desvirtúa los fundamentos de la sentencia recurrida.
Se alega por el apelante que se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y, sin embargo, el examen de la grabación audiovisual del juicio oral permite comprobar que en dicho acto se practicó prueba de cargo suficiente y que ha sido acertadamente valorada por el Juzgador de instancia.
En efecto, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional número NUM003 ratificó haber sorprendido al acusado teniendo en su poder una bicicleta que luego resultó no ser de su propiedad.
Pese a lo que se alega en el recurso, el agente fue muy claro al señalar que, aunque el acusado iba acompañado por una mujer, cuando se le preguntó por la bicicleta fue el acusado quien reiteradamente manifestó que era de su propiedad: no fue la mujer quien lo dijo.
Y, finalmente, ante las sospechas que les surgieron por el estado de la bicicleta (ha sido tasada en 422#50 euros), las contradicciones en que incurrió el acusado sobre la forma en que adquirió la bicicleta y su conocimiento del mismo como delincuente habitual, decidieron intervenir la bicicleta y requerir al acusado para que justificara su propiedad.
Gracias a dicha decisión, pudo el propietario pocas horas después, reconocer la bicicleta como de su propiedad y recuperarla cuando se personó en Comisaría a interponer la denuncia por su sustracción.
Como quiera que el acusado se acogió en fase sumarial a su derecho a no declarar y decidió no comparecer al juicio oral pese a estar citado en legal forma, solo cabe constatar que faltó a la verdad cuando a los agentes policiales que le interceptaron dijo que la bicicleta era de su propiedad (pues había sido sustraída escasas horas antes de la intervención) y que, en ausencia de otra explicación sobre la forma en que la adquirió, nunca pudo entender que se trataba de un objeto abandonado por su propietario cuando se encontraba en buen estado de funcionamiento y ha sido valorada en una cantidad nada despreciable. En todo caso, pese a lo alegado en el recurso, es irrelevante que el acusado pudiera o no sospechar el origen ilícito de la bicicleta, dado que dicho conocimiento, a diferencia del delito de receptación, no es un elemento del tipo objeto de condena.
Finalmente, pese a lo que igualmente se alega en el recurso, en ningún caso se ha acreditado que la drogodependencia del acusado anulara sus facultades intelectivas hasta el punto de no saber que no puede apoderarse de bienes muebles de ajena pertenencia y más aun si se tiene en cuenta que aproximadamente un año antes de los hechos ya había sido condenado por el mismo delito por el que ahora se le vuelve a condenar.
En suma, se practicó en el acto del juicio oral prueba de cargo suficiente para entender probados los hechos objeto de acusación y ello determina que la condena del acusado no vulnere el derecho a la presunción de inocencia que igualmente se invocaba en su recurso y, por el contrario, deba ser confirmada en esta alzada por los acertados fundamentos de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey ha decidido: Primero: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Belén Gimeno Mas en nombre y representación de Pedro Jesús .Segundo: Confirmar la sentencia apelada.
Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
