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02/01/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 371/2013 de 16 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CAMARENA GRAU, SALVADOR
Núm. Cendoj: 46250370032013100558
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
Apelación de Juicio de Faltas nº 371/2013
Dimana del Juicio de Faltas nº 448 del 2013
Juzgado de Instrucción de Valencia número 2
SENTENCIA
Nº 693/13
En la ciudad de Valencia, a 16 de octubre de dos mil 2013.
D. Salvador Camarena Grau, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-7-2013 del Juzgado de Instrucción de Valencia nº 2 en Juicio de Faltas nº 448-13, por falta de hurto..
Han intervenido en el recurso Eulalio asistido por el Sr. Palacios Gimeno, en calidad de apelante, el Ministerio Fiscal ha intervenido en calidad de apelado en la persona del Sr. Baños.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Ha quedado acreditado, que el pasado día 11 de Febrero de 2,013 Eulalio convenció al menor de edad Geronimo , para que sustrajese del establecimiento Decathlon sito en Avd. Tirso de Molina nº16 de Valencia, un bote de pastillas de nutrición deportiva (batido proteínas), valorado en 37,95 euros. Para ello le indicó exactamente que bote de pastillas era el que debía de coger, y en que lugar de la tienda exactamente se encontraba el citado bote, así mismo acompañó al menor a la tienda con plena conciencia de que iba a realizar la sustracción.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: CONDENO a Eulalio como autor de una falta de hurto del artículo 623,1 del código penal , a la pena de multa de un mes razón de seis euros de cuota diaria, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y así mismo que se haga entrega definitiva de los objetos hurtados.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Sr. Eulalio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo. Como sea que se propuso prueba, se señaló el día de hoy para estudio y resolución.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante cuestiona la sentencia de instancia basándose en error en la valoración de la prueba, y que la pena es demasiado gravosa, por lo que solicita 12 días de localización permanente. La defensa señala que hay un error en la valoración, pues no estaba en el lugar d ellos hechos, , que las pastillas eran para el menor, es ilógico que lo impidiera y no existe dolo.
La inducción es una forma de participación y por su especial significado se castiga con idéntica pena a la señalada por el autor (art 28 a).
La inducción consiste en determinar, persuadir, instigar, influir o mover a otra a que realice un hecho criminal. Los medios para inducir son indeterminados, pudiendo ser la intimidación, el mandato, el consejo o cualquier otro medio eficaz para crear en el autor la voluntad delictiva ( ATS 11-5-2001 ).
La inducción ha de reunir varios requisitos: ser anterior al hecho; ha de ser directa (sobre determinada persona para la comisión de determinado delito); ha de ser eficaz (de suficiente entidad para mover la voluntad d ella persona inducida), el sujeto ha de tener intención de inducir e intención de que el otro cometa el hecho (basta el dolo eventual); y por último es necesario que el inducido comience a ejecutar el hecho (tentativa) o que consume el delito ( SSTS 22-3-2002 , 22-3-2000 , 27.12.2004 ).
La sentencia de instancia razona: 'Los hechos declarados probados constituyen una falta de hurto del artículo 623,1 del Código Penal de la que Eulalio es responsable en concepto de autor inductor. A esta conclusión, se llega tras la práctica de la prueba que se llevó a término en el acto del juicio, en el que Geronimo , el menor que asistió acompañado de su madre, testificó que efectivamente era él quien había hurtado el bote de pastillas. En respuesta a las preguntas del Ministerio Fiscal, manifestó que Eulalio , le indicó con detalle cual era el bote que debía sustraer, y el lugar de la tienda en el que se encontraba. Que Eulalio , le acompañó hasta la puerta del establecimiento, y esperó hasta que salió con el bote de pastillas sin pagar. El hecho de que fueron los dos juntos, y que sólo entró Geronimo , mientras Eulalio esperaba en la puerta, es corroborado por el propio denunciado, que en su declaración manifestó que los dos jóvenes acudieron juntos a la tienda, que sólo entró Geronimo , mientras él, esperaba en la puerta, sabiendo que Geronimo iba a hurtar el bote de pastillas y manifiesta, que intentó convencerle de que no lo hiciese, no obstante, esta declaración carece de veracidad, ya que en este caso, no hubiese esperado al menor en la puerta hasta que saliese de la tienda, a sabiendas de que iba a hurtar el bote de pastillas, sino que hubiese acompañado a éste hasta el interior del establecimiento para impedir que cometiese la falta de hurto, pero no esperar en la puerta del establecimiento esperando. En cuanto al testimonio del testigo Pedro , se deduce que efectivamente, fue el menor Geronimo el que sustrajo el bote de pastillas, y que iba sólo.' Las máximas de experiencia y de racionalidad sobre las que se funda la convicción se presentan inobjetables. En este sentido, debe recordarse que para reconocer credibilidad a lo manifestado por un testigo, el relato ha de presentarse como posible y explicable a la luz de todas las circunstancias espacio- temporales de producción de los hechos justiciables. En muchas ocasiones, la credibilidad del testigo no puede basarse, por razones obvias, en su neutralidad sino en la verosimilitud objetiva de su relato que encaja de manera adecuada con los hechos que constituyen el objeto del proceso y que, además, resulta compatible con el resultado que arrojan los otros medios de prueba que integran el llamado cuadro de prueba.
Y es que, la conclusión es razonable. No es cuestionable la conclusión a la que se llega en la sentencia recurrida, dentro de los limitados medios de revisión, al no gozar de la posibilidad de revisar las declaraciones completas. El acusado no solo convence a una persona (se trata de un menor que dice que le insistió mucho), sino que contribuye al la realización del hecho: da los datos de local, características del producto y localización, sumando a ello otro elemento extraordinariamente revelador, él mismo no cuestiona que le acompaña hasta el establecimiento (de hecho podría haberse planteado la forma habitual de participación: cooperación). Tampoco cabe rechazar la afirmación de que después le esperaba, es lógico que así sea (sea o no a alguna distancia, de hecho admite en el acta que estaba fuera) si es él quien le ha acompañado hasta allí. Por ello, cabe rechazar, no solo las alegaciones relativas a la errónea valoración de los elementos probatorios respecto de la forma de participación sino al elemento subjetivo (difícilmente puede decir que no sabe lo que va a hacer, si le acompaña e indica donde esta localizado el producto, pero es que el propio acusado en el acta consta que dice que sabía 'que iba a robarlas' aunque dice que le dijo que no lo hiciera -algo que no parece coherente con acompañarlo-).
La inadecuación de fórmulas compensatorias en el proceso penal como mecanismo de valoración de la prueba cuando ésta ha producido versiones contradictorias ha motivado apuesta valorativa racional y razonada por la Juez de instancia que toma en cuenta el conjunto de la prueba y los concretos factores de credibilidad que justifican optar por el testimonio sobre el que se funda la condena. y la actividad acreditativa plenaria desde la perspectiva de la segunda instancia tiene suficiente entidad para considerar que se ha enervado de forma respetuosa con la Constitución el principio de presunción de inocencia del recurrente Respecto de la pena, es cierto que en ocasiones una pena económica puede ser mas grave que una privativa de libertad (del tipo de la localización permanente), vista la petición, y atendiendo a que se ejerce sobre un menor la inducción, lo que se estima que aumenta el desvalor de la acción, se impone la pena solicitada por el recurrente (lo que hace innecesarios mayores razonamientos) de localización permanente, si bien visto el valor del producto e fija en cuatro días (ya la Juez había fijado el mínimo d ella multa).
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Magistrado D. Salvador Camarena Grau ha decidido: Primero: Ha lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Eulalio asistido por el Sr. Palacios Gimeno contra la sentencia de fecha 10-7-2013 del Juzgado de Instrucción de Valencia nº 2 en Juicio de Faltas nº 448-13, imponiendole la pena de cuatro días de localización permanente y confirmando los demás pronunciamientos.Segundo: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

